Entradas

OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CLIENTE EN LA FACTURA

¿Cuándo resulta obligatorio incluir l os datos del Cliente en las Facturas ? En las Facturas que no son emitidas a Consumidor Final, siempre se debe identificar al Cliente. Lo mismo ocurre con la Facturas a Consumidor Final que no se cobran al contado o mediante tarjetas de débito o de crédito. En cambio, para las Facturas a Consumidor Final por ventas o servicios que se cobran al contado o mediante tarjetas, no es obligatorio consignar el nombre del Cliente si no se superan los siguientes importes. PARA EL COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS EN GENERAL: No hay obligación de identificar al Cliente en operaciones al contado por menos de   $ 8.736. Si son pagadas por algún medio electrónico (tarjetas de crédito o débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes)  no hay obligación de identificar al Cliente si la operación es menor a  $ 17.472. PARA EL COMERCIO MAYORISTA: No hay obligación de identificar al Cliente en operaciones  menores a $ ...

NUEVA MORATORIA AMPLIADA

VER nuevas fechas, al pie Se publicó en el Boletín Oficial de hoy (26/08/2020) la ley que amplía la Moratoria fiscal. Se podrá incluir toda deuda impaga con vto. hasta el 31 de julio 2020. Hay plazo para acceder a la Moratoria hasta el 31 de octubre 2020. La deuda tendrá una importante reducción de los intereses devengados hasta la fecha y condonación de multas. La deuda consolidada se puede pagar en cuotas. Según los casos, los planes de pago son de hasta 48, 60, 90 o 120 cuotas, con interés del 2% mensual las 6 primeras cuotas y tasa variable las restantes. Las cuotas se debitarán automáticamente de la cuenta bancaria que indique el contribuyente; la primera cuota vencerá el 16 de noviembre de 2020. ATENCIÓN: Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el sábado 31/10/2020, se prorrogó la fecha límite para adherir a la Moratoria, hasta el 30 de noviembre. La primera cuota del Plan de Pago en Cuotas vencerá el 16 de diciembre (excepto para quienes no obtengan Ce...

MORATORIA AMPLIADA: ABARCA DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31 DE JULIO 2020

En la sesión de ayer la Cámara de Diputados dio media sanción a la ley de ampliación de la Moratoria Fiscal. Resta la aprobación por el Senado.  La novedad importante es que se podrán incluir las deudas que hayan vencido hasta al 31 de julio.  Lo adeudado se podrá pagar al contado -con descuento- hasta el 31 de octubre o en hasta 120 cuotas a partir de noviembre. VER mayor información en nuestra publicación del 24 de junio 2020.

PROGRAMA ATP PARA LOS SUELDOS DE JULIO

El Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) continuará.  Para el pago de sueldos del mes de julio, se mantiene el esquema básico de pago a cargo del Estado Nacional de un importe por cada trabajador para los empleadores que hayan facturado menos que un año atrás. Por otra parte se introduce un nuevo beneficio para aquellos empleadores cuya facturación en junio de 2020 haya sido superior a junio de 2019 pero no más de un 30% en cuyo caso tendrán acceso a un crédito a tasa subsidiada, de $ 20.250 por cada trabajador (para los trabajadores con sueldos netos superiores a ese monto) o equivalente al neto de cada trabajador, si perciben menos que dicho importe. El siguiente es un extracto del ACTA del Comité de Evaluación del Programa ATP, referida a los beneficios para los sueldos del mes de JULIO: Revisión del esquema de la ATP En sus dos primeras rondas, el pago de salario complementario consistió en la asistencia del 50% del salario neto, con un mínimo de UN salario mí...

PRÓRROGA DECLARACIONES JURADAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES : QUIÉNES DEBEN PRESENTAR

La AFIP prorrogó nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos: a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2019. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR Y CUÁLES SON LAS NUEVAS FECHAS A) Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados con ingresos hasta $ 2.000.000: Impuesto a las Ganancias : Si sus ingresos del año 2019 provinieron exclusivamente (*) de sus sueldos, jubilaciones o pensiones y no fueron mayores a $ 2.000.000 (haberes brutos, antes de los descuentos de ley) durante el año 2019: No están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, excepto que se le hubieran efectuado retenciones por Impuesto a las Ganancias calculadas erróneamente (en más o en menos de lo que correspondía). En estos casos deben presentar declaración jurada para determinar el saldo a pagar o a su favor. Plazo 10 al 12 de agosto (según terminación de CUIT o CUIL). Impuesto a los Bienes Personales : No deben present...

LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES SUSPENDIDOS FRENTE AL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES

La ley 24714, en su artículo 3, excluye del cobro de asignaciones familiares -con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad- a los trabajadores que perciban una remuneración inferior al “piso” que establece dicho artículo y que actualmente es de $ 5.679,80 por grupo familiar [cfr. R. (ANSeS) 166/2020]. Por su parte, la misma ley (art. 4) adopta como concepto de remuneración la establecida por la ley previsional 24241, de lo que se desprende que si no hay remuneración sujeta a aportes y contribuciones previsionales, o la misma es inferior al “piso”, el/la trabajador/a pierde el derecho a percibir asignaciones familiares. Es el caso de los trabajadores suspendidos que, por ello mismo, cobran la prestación no remunerativa del artículo 223 bis de la LCT, que no está sujeta a cotizaciones previsionales. El decreto 1245/1996, reglamentario de la ley 24714, establece que “en los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial s...

MORATORIA FISCAL: PROYECTO DE EXTENSIÓN

MORATORIA FISCAL: PROYECTO DE EXTENSIÓN Se encuentra en estudio en el Gobierno Nacional un proyecto de ley para extender la Moratoria fiscal aprobada en diciembre 2019, que contemplaba deudas vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019. El proyecto amplía la posibilidad de acogerse a la moratoria y contempla: Posibilidad de incluir deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2020 (*) Se incluye prácticamente toda clase de deudas con la AFIP: aportes y contribuciones, IVA, anticipos, retenciones, cuotas de autónomos, cuotas de monotributo, etc. A las obligaciones adeudadas se le debe cargar un interés, que es muy bajo: 10% de interés final para las vencidas en 2018, 2019 y 2020 (hasta el 31 de mayo )  (*) 25% de interés final para las vencidas en 2016 y 2017 50% de interés final para las vencidas en 2014 y 2015 75% de interés final para las vencidas en 2013 y años anteriores Se puede pagar: Al contado con un 15% de descuento En cuotas (desde 48 a 120, según el caso, c...