PROGRAMA ATP PARA LOS SUELDOS DE JULIO
El Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) continuará.
Para el pago de sueldos del mes de julio, se mantiene el esquema básico de pago a cargo del Estado Nacional de un importe por cada trabajador para los empleadores que hayan facturado menos que un año atrás. Por otra parte se introduce un nuevo beneficio para aquellos empleadores cuya facturación en junio de 2020 haya sido superior a junio de 2019 pero no más de un 30% en cuyo caso tendrán acceso a un crédito a tasa subsidiada, de $ 20.250 por cada trabajador (para los trabajadores con sueldos netos superiores a ese monto) o equivalente al neto de cada trabajador, si perciben menos que dicho importe.
El siguiente es un extracto del ACTA del Comité de Evaluación del Programa ATP, referida a los beneficios para los sueldos del mes de JULIO:
Revisión del esquema de la ATP
En sus dos primeras rondas, el pago de salario complementario consistió en la asistencia del 50% del salario neto, con un mínimo de UN salario mínimo, vital y móvil (SMVM) y un máximo de DOS SMVM,
En la tercera ronda de la ATP, se introdujo una diferenciación entre las zonas con ASPO y las zonas con DISPO, limitando -en sectores afectados pero no críticos- la asistencia máxima a 1 SMVM en aquellas regiones del país que ya podían funcionar bajo las reglas de distanciamiento social.
Para la cuarta ronda de la ATP se sugiere que:
-Se elimine la distinción vigente entre zonas con ASPO/DISPO, convergiendo a un valor único de 1,5 SMVM en todo el país en sectores, afectados no críticos.
-Se mantenga el mismo esquema para los sectores críticos en todo el país (tope de 2 SMVM).
-El punto de corte para el pago de salarios complementarios por medio de aportes no reembolsables sea una facturación interanual nominal negativa.
-Se cree un crédito a tasa subsidiada para aquellas firmas con variación de la facturación nominal interanual entre 0% y 30% con tasa decreciente a mayor variación de la facturación.
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:
El Comité considera que, a diferencia de lo que ocurrió para el período devengado junio de 2020, corresponde modificar el criterio.
Respecto de las condiciones de admisibilidad, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
BENEFICIARIOS
Corresponde a empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en el listado de actividades afectadas que elaboró el Comité (que son, básicamente, las no esenciales) y que hayan tenido en junio de 2020 una facturación nominal de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) mayor a junio de 2019 y no se encuentren en estado 3, 4, 5 o 6 de Situación Crediticia en el BCRA.
MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO
El monto teórico máximo del crédito será de $ 20.250 por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria de los salarios netos de cada uno de ellos.
TASAS DE INTERÉS
La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:
• Variación nominal positiva de facturación junio 2020 comparada con junio 2019 entre 0% y 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
• Variación nominal positiva de facturación junio 2020 comparada con junio 2019 entre 10,01% y 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
• Variación nominal positiva de facturación junio 2020 comparada con junio 2019 entre 20,01% y 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
Comentarios
Publicar un comentario
El servicio de Contestación de Consultas es exclusivo para Clientes del Estudio