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FERIADOS DE CARNAVAL y próximos feriados y días no laborables

Los días lunes 16 y martes 17 de febrero son FERIADO NACIONAL. A los trabajadores que presten servicio en esos días se les debe liquidar un adicional equivalente a un día de sueldo por cada feriado trabajado. Aprovechamos para recordarles los feriados y días no laborables hasta julio: Feriados nacionales: 16 y 17 de febrero; 24 de marzo; 2 y 3 de abril; 1 y 25 de mayo; 15 y 20 de junio; 9 de julio. Días no laborables (“puentes” con fines turísticos): 23 marzo; 10 de julio. Trabajadores/as que profesan la religión islámica no están obligados a prestar servicios los días: 20 de marzo; 27 de mayo; 17 de junio. Trabajadores/as que profesen la religión judía no están obligados a prestar servicios: desde el miércoles 1/4/2026 al atardecer hasta el viernes 3/4/2026 al atardecer; desde el martes 7/4/2026 al atardecer hasta el jueves 9/4/2026 al atardecer; desde el viernes 11/9/2026 al atardecer hasta el domingo 13/9/2026 al atardecer; desde el domingo 20/9/2026 al atardecer hasta el lunes 21/9...

Controladores fiscales. A partir de enero los informes serán mensuales

Quienes tengan CONTROLADORES FISCALES DE NUEVA TECNOLOGÍA, a partir de las operaciones de enero deberán enviar los informes mensualmente, en lugar de cada semana, como se venía haciendo. Les recordamos que los informes son los que el CONTROLADOR genera y descarga en el correspondiente “pendrive” para ser enviados electrónicamente a la ARCA.

Estimado/a Cliente/a del ESTUDIO: ¿Está recibiendo nuestros mensajes por WhatsApp?

Estimado/a Cliente/a: Para poder recibir nuestros mensajes por WhatsApp sobre VENCIMIENTOS, NOVEDADES y demás temas de su interés (impositivos, laborales y societarios), asegúrese de: • que tengamos actualizado el número de su teléfono celular  • TENER AGENDADO EN SU CELULAR EL NÚMERO DEL ESTUDIO

Días no laborables con fines turísticos 2026

Se publicó el decreto que establece los tres días laborables con fines turísticos para el año 2026, como autoriza la ley. Ellos son: • Lunes 23 de marzo • Viernes 10 de julio • Lunes 7 de diciembre Les recordamos que en los días no laborables es el EMPLEADOR quien decide si se trabaja o no. En caso de otorgarlo como no laborable no se descuenta el día en la liquidación del sueldo. En caso de trabajarse, se paga el sueldo normal, sin adicional por feriado.

ARCA: MUY FUERTE AUMENTO DE LAS MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS EN TÉRMINO

Las multas por presentaciones tardías de declaraciones juradas ante ARCA aumentan 110.000 % No. No es un error.  Las multas “automáticas” por falta de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, que eran de $ 200 para personas humanas y $ 400 para sociedades y demás personas jurídicas, aumentaron a $ 220.000 y $ 440.000 respectivamente.  Así lo dispone la ley recientemente aprobada y en vigencia. La multa se aplica a toda declaración jurada que corresponda presentar ante ARCA y que no se presenta en término, tanto las mensuales (IVA y F.931) como las anuales (Ganancias, Bienes personales) y toda otra correspondiente a los distintos tributos y regímenes especiales. Estas multas “automáticas” se reducen en un 50 % si se pagan dentro de los 15 días de intimada la presentación y se presenta la declaración jurada dentro de ese plazo. También aumenta la multa por no responder requerimientos, pasando la mínima de $ 150 a $ 150.000. IMPORTANTE: El gobierno habría anunciado...

ARCA: PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31/8/2025

 Las personas humanas, PyMEs y MiPyMEs podrán pagar sus deudas con AFIP–ARCA vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 en hasta 60 cuotas iguales fijas con 1.37 % de interés mensual sobre saldo. Hay tiempo hasta el 31 de marzo para acceder al Plan de Facilidades de Pago.

OBLIGACIÓN DE TENER TALONARIOS DE FACTURAS IMPRESOS CON CAI VIGENTE

Sin perjuicio de la obligación de facturar a través de los medios electrónicos previstos por las normas tributarias (Comprobantes en línea, controlador fiscal o sistemas propios mediante “web-service”), la RESOLUCIÓN GENERAL 4290 de la ex AFIP obliga a los contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales  que se detallan en el anexo de la misma (*) , a tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante para los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento del controlador. Dicha obligación se cumple con la precaución de tener talonarios impresos, los que únicamente pueden ser usados en esas eventualidades.  No olvidar controlar que los impresos tengan el CAI vigente. (*)  ANEXO: ACTIVIDADES - Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, “paddle”, fú...