LICENCIA POR VACACIONES – NUEVAS NORMAS
La reforma de la ley laboral que se aprobaría el próximo viernes modifica la forma de otorgamiento de las VACACIONES. 1) En cuanto a la extensión de la licencia, no hay cambios: El mínimo legal sigue siendo de 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad del trabajador/a: menos de 5 años; entre 5 y 10; entre 10 y 20; y más de 20. IMPORTANTE: Algunos Convenios Colectivos establecen vacaciones más extensas. (La antigüedad se mide desde el ingreso del trabajador/a hasta el 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones). 2) Año de ingreso: En el primer año de trabajo, si el/la trabajador/a ha prestado servicios más de la mitad de los días hábiles del año, le corresponden 14 días de vacaciones; en caso contrario: un día por cada 20 trabajados. 3) La licencia debe comenzar el primer día hábil de la semana, excepto que el trabajador/a cumpla tareas los fines de semana. En este caso, la vacación debe comenzar al día siguiente al de su franco semanal. 4) Se deben otorgar entre...