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No olvide consultar su DFE todos los lunes y la Ventanilla SRT una vez por mes

Recuerde que es obligación revisar el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) (*) para comprobar si hay comunicaciones de la ARCA, algunas de las cuales pueden tener plazos para cumplimentar o para responder y consecuencias gravosas si no se responden. Les recordamos que todas las comunicaciones que la ARCA envía al DFE se consideran leídas por el contribuyente en el momento en que se descargan. Las comunicaciones no descargadas por el contribuyente se consideran leídas el lunes siguiente al día de su aparición en el DFE y, a partir de allí, corren los plazos. Es por ello que venimos recomendando revisar el DFE todos los lunes (o día hábil siguiente, en caso que aquel sea inhábil). Igualmente, es importante consultar la Ventanilla SRT  (*)  en la que las ART informan sus novedades (en particular: cambio de alícuota y vencimiento de la póliza), puesto que la mayoría de las ART utilizan dicho medio como única forma de comunicación con sus asegurados. En caso de no enterarse de un ca...

Regularización de trabajadores no registrados

Hasta el 28 de noviembre de 2026, los empleadores que tengan trabajadores no registrados, o registrados de manera incorrecta (en lo que respecta a la fecha de ingreso, tarea, horario, remuneración, etc.), podrán regularizar la situación, con importantes beneficios para el/la empleador/a y para el/la trabajador/a. Para ello deberá dar de alta al/la trabajador/a (o corregir la información incorrecta), presentar los correspondientes F.931 omitidos o rectificativos y pagar solo una pequeña parte de los aportes y contribuciones omitidos, según se explica seguidamente (punto c), ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago hasta 72 cuotas. Los beneficios para el/la empleador/a consiste en: a) la condonación de las infracciones, multas y sanciones; b) la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); c) reducción de la deuda por aportes y contribuciones previsionales (capital e intereses) que, en el caso de micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de ...

Bonificación de Contribuciones para Nuevos Trabajadores

Los empleadores que contraten trabajadores que cumplan alguna de las siguientes condiciones tendrán (por esos trabajadores) una importante reducción de las contribuciones patronales durante 48 meses, las que pasan del 18 % al 5 % • Trabajador que al 10/12/2025 no tuviese una relación laboral registrada. • Trabajador que al mes anterior al de la contratación lleve 6 meses desempleado. • Trabajador que hasta el mes anterior a la contratación fuese monotributista. • Trabajador cuyo último trabajo haya sido un empleo público.

IMPORTANTÍSIMO: PAGO DE SUELDOS ÚNICAMENTE MEDIANTE CUENTA SUELDO

A partir del 6 de marzo de 2026, los pagos de remuneraciones únicamente pueden hacerse mediante acreditación en Cuenta Sueldo bancaria. Los pagos realizados de otra manera no tendrán validez. Así lo dispone la Ley de Modernización Laboral publicada en dicha fecha.

LICENCIA POR VACACIONES – NUEVAS NORMAS

La reforma de la ley laboral que se aprobaría el próximo viernes modifica la forma de otorgamiento de las VACACIONES. 1) En cuanto a la extensión de la licencia, no hay cambios: El mínimo legal sigue siendo de 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad del trabajador/a: menos de 5 años; entre 5 y 10; entre 10 y 20; y más de 20. IMPORTANTE: Algunos Convenios Colectivos establecen vacaciones más extensas. (La antigüedad se mide desde el ingreso del trabajador/a hasta el 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones). 2) Año de ingreso: En el primer año de trabajo, si el/la trabajador/a ha prestado servicios más de la mitad de los días hábiles del año, le corresponden 14 días de vacaciones; en caso contrario: un día por cada 20 trabajados. 3) La licencia debe comenzar el primer día hábil de la semana, excepto que el trabajador/a cumpla tareas los fines de semana. En este caso, la vacación debe comenzar al día siguiente al de su franco semanal. 4) Se deben otorgar entre...

FERIADOS DE CARNAVAL y próximos feriados y días no laborables

Los días lunes 16 y martes 17 de febrero son FERIADO NACIONAL. A los trabajadores que presten servicio en esos días se les debe liquidar un adicional equivalente a un día de sueldo por cada feriado trabajado. Aprovechamos para recordarles los feriados y días no laborables hasta julio: Feriados nacionales: 16 y 17 de febrero; 24 de marzo; 2 y 3 de abril; 1 y 25 de mayo; 15 y 20 de junio; 9 de julio. Días no laborables (“puentes” con fines turísticos): 23 marzo; 10 de julio. Trabajadores/as que profesan la religión islámica no están obligados a prestar servicios los días: 20 de marzo; 27 de mayo; 17 de junio. Trabajadores/as que profesen la religión judía no están obligados a prestar servicios: desde el miércoles 1/4/2026 al atardecer hasta el viernes 3/4/2026 al atardecer; desde el martes 7/4/2026 al atardecer hasta el jueves 9/4/2026 al atardecer; desde el viernes 11/9/2026 al atardecer hasta el domingo 13/9/2026 al atardecer; desde el domingo 20/9/2026 al atardecer hasta el lunes 21/9...

Controladores fiscales. A partir de enero los informes serán mensuales

Quienes tengan CONTROLADORES FISCALES DE NUEVA TECNOLOGÍA, a partir de las operaciones de enero deberán enviar los informes mensualmente, en lugar de cada semana, como se venía haciendo. Les recordamos que los informes son los que el CONTROLADOR genera y descarga en el correspondiente “pendrive” para ser enviados electrónicamente a la ARCA.