Regularización de trabajadores no registrados

Hasta el 28 de noviembre de 2026, los empleadores que tengan trabajadores no registrados, o registrados de manera incorrecta (en lo que respecta a la fecha de ingreso, tarea, horario, remuneración, etc.), podrán regularizar la situación, con importantes beneficios para el/la empleador/a y para el/la trabajador/a.

Para ello deberá dar de alta al/la trabajador/a (o corregir la información incorrecta), presentar los correspondientes F.931 omitidos o rectificativos y pagar solo una pequeña parte de los aportes y contribuciones omitidos, según se explica seguidamente (punto c), ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago hasta 72 cuotas.

Los beneficios para el/la empleador/a consiste en:

a) la condonación de las infracciones, multas y sanciones;

b) la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);

c) reducción de la deuda por aportes y contribuciones previsionales (capital e intereses) que, en el caso de micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, es del 90 % y, si se paga al contado, el 95 %: es decir que solo se pagará el 10 o el 5 % según el caso;

d) condonación total de la deuda por Obras sociales y ART.

Los beneficios para el/la trabajador/a son, además de su inclusión como trabajador/a registrado/a, el reconocimiento de todos los meses anteriores como como tiempo de servicio para el cómputo de la jubilación, hasta un máximo de 60 meses.

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