EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS

A partir del año 2023 la AFIP (hoy ARCA) derogó la obligación de presentar declaración jurada del IMPUESTO A LAS GANANCIAS para la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia que tuviesen remuneraciones altas.

Ahora, solo deben presentarla si están inscritos en el impuesto a las ganancias o si tienen otros ingresos gravados con el impuesto a las ganancias o si su empleador les retuvo de más o de menos el impuesto.

IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

En cuanto a la declaración jurada de BIENES PERSONALES, los trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar declaración informativa si el importe bruto de las remuneraciones obtenidas en el año 2024 -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- resulte igual o superior a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-)

Si las remuneraciones brutas percibidas (cobradas) en el año 2024 no superaron dicho importe no están obligados a presentar declaración jurada, salvo que estén inscritos en el impuesto o que al 31/12/2024 tuviesen bienes gravados por más de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 292.994.964,89), que es el mínimo no imponible, es decir el valor de bienes a partir del cual se tributa.

Comentarios

Publicar un comentario

El servicio de Contestación de Consultas es exclusivo para Clientes del Estudio

Entradas más populares de este blog

CÓMO ANULAR UN TICKET ERRÓNEO

ABRIL-MAYO 2025: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT