EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
A partir del año 2023 la AFIP (hoy ARCA) derogó la obligación de presentar declaración jurada del IMPUESTO A LAS GANANCIAS para la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia que tuviesen remuneraciones altas.
Ahora, solo deben presentarla si están inscritos en el impuesto a las ganancias o si tienen otros ingresos gravados con el impuesto a las ganancias o si su empleador les retuvo de más o de menos el impuesto.
IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
En cuanto a la declaración jurada de BIENES PERSONALES, los trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar declaración informativa si el importe bruto de las remuneraciones obtenidas en el año 2024 -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- resulte igual o superior a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-)
Si las remuneraciones brutas percibidas (cobradas) en el año 2024 no superaron dicho importe no están obligados a presentar declaración jurada, salvo que estén inscritos en el impuesto o que al 31/12/2024 tuviesen bienes gravados por más de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 292.994.964,89), que es el mínimo no imponible, es decir el valor de bienes a partir del cual se tributa.
o.o
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