LICENCIA POR VACACIONES – NUEVAS NORMAS

La reforma de la ley laboral que se aprobaría el próximo viernes modifica la forma de otorgamiento de las VACACIONES.

1) En cuanto a la extensión de la licencia, no hay cambios: El mínimo legal sigue siendo de 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad del trabajador/a: menos de 5 años; entre 5 y 10; entre 10 y 20; y más de 20. IMPORTANTE: Algunos Convenios Colectivos establecen vacaciones más extensas. (La antigüedad se mide desde el ingreso del trabajador/a hasta el 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones).

2) Año de ingreso: En el primer año de trabajo, si el/la trabajador/a ha prestado servicios más de la mitad de los días hábiles del año, le corresponden 14 días de vacaciones; en caso contrario: un día por cada 20 trabajados.

3) La licencia debe comenzar el primer día hábil de la semana, excepto que el trabajador/a cumpla tareas los fines de semana. En este caso, la vacación debe comenzar al día siguiente al de su franco semanal.

4) Se deben otorgar entre el 1 de octubre y el 30 de abril pero, si hay acuerdo entre empleador/a y trabajador/a, puede darse en otra época del año.

5) Se pueden fraccionar, pero cada período no puede ser menor a 7 días.

6) La fecha de inicio de las vacaciones debe notificarse al trabajador/a con una antelación mínima de 30 días, salvo que el Convenio Colectivo fije una anticipación mayor (ejemplo: El C.C.T. de Comercio establece que debe notificarse con 60 días de anticipación).


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