OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CLIENTE EN LA FACTURA

¿Cuándo resulta obligatorio incluir los datos del Cliente en las Facturas?

En las Facturas que no son emitidas a Consumidor Final, siempre se debe identificar al Cliente.

Lo mismo ocurre con la Facturas a Consumidor Final que no se cobran al contado o mediante tarjetas de débito o de crédito.

En cambio, para las Facturas a Consumidor Final por ventas o servicios que se cobran al contado o mediante tarjetas, no es obligatorio consignar el nombre del Cliente si no se superan los siguientes importes.

PARA EL COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS EN GENERAL:

No hay obligación de identificar al Cliente en operaciones al contado por menos de $ 8.736.

Si son pagadas por algún medio electrónico (tarjetas de crédito o débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes) no hay obligación de identificar al Cliente si la operación es menor a $ 17.472.

PARA EL COMERCIO MAYORISTA:

No hay obligación de identificar al Cliente en operaciones menores a $ 8.736 siempre que sea pagada por medio electrónico.

La identificación del Cliente se hace consignando en la Factura su: CUIT, CUIL, DNI o número de pasaporte (para extranjeros) y, opcionalmente, nombre y domicilio.

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