CONTROLADORES FISCALES "DE NUEVA TECNOLOGÍA": INFORMES QUE SE DEBEN ENVIAR SEMANALMENTE A LA AFIP
Tal como informamos en este Blog el 5 de marzo de 2021 (ver la comunicación "DISTINTAS FORMAS DE EMITIR FACTURAS" de esa fecha), les recordamos que quienes tienen habilitados Controladores Fiscales “de nueva tecnología” deben enviar a la AFIP, semanalmente, el informe de sus ventas.
Los archivos (que contienen los informes fiscales) los genera automáticamente el Controlador Fiscal (consultar el manual respectivo).
Si el Controlador no está conectado a internet, la generación de los archivos se efectúa al insertar un “pendrive”, formateado especialmente, según las especificaciones del fabricante. Los archivos quedan grabados en el mismo "pendrive" y luego el contribuyente debe enviarlo a la AFIP, ingresando en el sitio web del Organismo, con su CUIT y Clave fiscal.
Si el Controlador está conectado a internet, el proceso (generación de los archivos con los informes y el envío) se hace en forma directa.
El Controlador fiscal genera TRES (3) archivos por cada semana. Ellos son: total de operaciones, detalle de comprobantes clase "A" y la "cinta testigo".
A la AFIP se envían los dos primeros. El archivo "cinta testigo" debe quedar en poder del contribuyente (como ocurría con la cinta de papel en los controladores "de vieja tecnología").
Los plazos para enviar los informes a la AFIP son los siguientes:
a) Los correspondientes a la Primera semana de cada mes (días 1 al 7): hasta el día 12.
b) Segunda semana (días 8 al 14): hasta el día 19.
c) Tercera semana (días 15 al 21): hasta el día 26.
d) Cuarta semana: (del día 22 al último día del mes): hasta el día 5 del mes siguiente.
Comentarios
Publicar un comentario
El servicio de Contestación de Consultas es exclusivo para Clientes del Estudio