PRÓRROGA DECLARACIONES JURADAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES : QUIÉNES DEBEN PRESENTAR

La AFIP prorrogó nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos: a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2019.

QUIÉNES DEBEN PRESENTAR Y CUÁLES SON LAS NUEVAS FECHAS
A) Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados con ingresos hasta $ 2.000.000:
Impuesto a las Ganancias:
Si sus ingresos del año 2019 provinieron exclusivamente (*) de sus sueldos, jubilaciones o pensiones y no fueron mayores a $ 2.000.000 (haberes brutos, antes de los descuentos de ley) durante el año 2019: No están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, excepto que se le hubieran efectuado retenciones por Impuesto a las Ganancias calculadas erróneamente (en más o en menos de lo que correspondía). En estos casos deben presentar declaración jurada para determinar el saldo a pagar o a su favor. Plazo 10 al 12 de agosto (según terminación de CUIT o CUIL).
Impuesto a los Bienes Personales:
No deben presentar si el valor de sus bienes gravados no superan los $ 2.000.000. No están gravados: la casa-habitación hasta la suma de $ 18.000.000 y los depósitos en bancos (cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo), entre otros. Si el valor de los bienes gravados supera los $ 2.000.000 deben presentar declaración jurada y pagar el impuesto. Plazo: del 10 al 12 de agosto, según terminación de CUIT.

B) Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados con ingresos mayores a $ 2.000.000:
Impuesto a las Ganancias:
Si las retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año fueron correctamente calculadas: deben presentar una declaración jurada informativa de sus ingresos (con el formato de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias): plazo hasta el 31 de agosto.
Si las retenciones por Impuesto a las Ganancias durante el año fueron calculadas erróneamente (en más o en menos de lo que correspondía), deben presentar declaración jurada para determinar el saldo a pagar o a su favor. Plazo 10 al 12 de agosto (según terminación de CUIT o CUIL).
Impuesto a los Bienes Personales:
Si el valor de sus bienes gravados no superan los $ 2.000.000 deben presentar una declaración jurada informativa de sus Bienes Personales: plazo hasta el 31 de agosto. No están gravados: la casa-habitación hasta la suma de $ 18.000.000 y los depósitos en bancos (cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo), entre otros. 
Si el valor de los bienes gravados supera los $ 2.000.000 deben presentar declaración jurada para determinar el impuesto a pagar. Plazo: del 10 al 12 de agosto, según terminación de CUIT.

(*) Importante: Si además de ingresos por sueldos, jubilaciones y/o pensiones, se obtuvieron ingresos como Monotributista, estos últimos no se toman en cuenta para el análisis de la situación.

C) Demás contribuyentes:
Impuesto a las Ganancias: Presentación de la declaración jurada: del 10 al 12 de agosto, según terminación de su CUIT.

Impuesto a los Bienes Personales: Presentación de declaración jurada: del 10 al 12 de agosto, según terminación de su CUIT. 

D) PAGOS.
En todos los casos, cuando las liquidaciones arrojen impuesto a pagar, el pago puede hacerse:
a) al contado, al día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.
b) en cuotas, con un 25% de pago a cuenta y el saldo en 3 cuotas mensuales, con intereses; plazo para presentar el plan de pagos y pagar el 25%: hasta el 31 de agosto.



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