Entradas

No olvide consultar su DFE todos los lunes y la Ventanilla SRT una vez por mes

Recuerde que es obligación revisar el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) (*) para comprobar si hay comunicaciones de la ARCA, algunas de las cuales pueden tener plazos para cumplimentar o para responder y consecuencias gravosas si no se responden. Les recordamos que todas las comunicaciones que la ARCA envía al DFE se consideran leídas por el contribuyente en el momento en que se descargan. Las comunicaciones no descargadas por el contribuyente se consideran leídas el lunes siguiente al día de su aparición en el DFE y, a partir de allí, corren los plazos. Es por ello que venimos recomendando revisar el DFE todos los lunes (o día hábil siguiente, en caso que aquel sea inhábil). Igualmente, es importante consultar la Ventanilla SRT  (*)  en la que las ART informan sus novedades (en particular: cambio de alícuota y vencimiento de la póliza), puesto que la mayoría de las ART utilizan dicho medio como única forma de comunicación con sus asegurados. En caso de no enterarse de un ca...

Regularización de trabajadores no registrados

Hasta el 28 de noviembre de 2026, los empleadores que tengan trabajadores no registrados, o registrados de manera incorrecta (en lo que respecta a la fecha de ingreso, tarea, horario, remuneración, etc.), podrán regularizar la situación, con importantes beneficios para el/la empleador/a y para el/la trabajador/a. Para ello deberá dar de alta al/la trabajador/a (o corregir la información incorrecta), presentar los correspondientes F.931 omitidos o rectificativos y pagar solo una pequeña parte de los aportes y contribuciones omitidos, según se explica seguidamente (punto c), ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago hasta 72 cuotas. Los beneficios para el/la empleador/a consiste en: a) la condonación de las infracciones, multas y sanciones; b) la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); c) reducción de la deuda por aportes y contribuciones previsionales (capital e intereses) que, en el caso de micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de ...

Bonificación de Contribuciones para Nuevos Trabajadores

Los empleadores que contraten trabajadores que cumplan alguna de las siguientes condiciones tendrán (por esos trabajadores) una importante reducción de las contribuciones patronales durante 48 meses, las que pasan del 18 % al 5 % • Trabajador que al 10/12/2025 no tuviese una relación laboral registrada. • Trabajador que al mes anterior al de la contratación lleve 6 meses desempleado. • Trabajador que hasta el mes anterior a la contratación fuese monotributista. • Trabajador cuyo último trabajo haya sido un empleo público.

IMPORTANTÍSIMO: PAGO DE SUELDOS ÚNICAMENTE MEDIANTE CUENTA SUELDO

A partir del 6 de marzo de 2026, los pagos de remuneraciones únicamente pueden hacerse mediante acreditación en Cuenta Sueldo bancaria. Los pagos realizados de otra manera no tendrán validez. Así lo dispone la Ley de Modernización Laboral publicada en dicha fecha.

LICENCIA POR VACACIONES – NUEVAS NORMAS

La reforma de la ley laboral que se aprobaría el próximo viernes modifica la forma de otorgamiento de las VACACIONES. 1) En cuanto a la extensión de la licencia, no hay cambios: El mínimo legal sigue siendo de 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad del trabajador/a: menos de 5 años; entre 5 y 10; entre 10 y 20; y más de 20. IMPORTANTE: Algunos Convenios Colectivos establecen vacaciones más extensas. (La antigüedad se mide desde el ingreso del trabajador/a hasta el 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones). 2) Año de ingreso: En el primer año de trabajo, si el/la trabajador/a ha prestado servicios más de la mitad de los días hábiles del año, le corresponden 14 días de vacaciones; en caso contrario: un día por cada 20 trabajados. 3) La licencia debe comenzar el primer día hábil de la semana, excepto que el trabajador/a cumpla tareas los fines de semana. En este caso, la vacación debe comenzar al día siguiente al de su franco semanal. 4) Se deben otorgar entre...

FERIADOS DE CARNAVAL y próximos feriados y días no laborables

Los días lunes 16 y martes 17 de febrero son FERIADO NACIONAL. A los trabajadores que presten servicio en esos días se les debe liquidar un adicional equivalente a un día de sueldo por cada feriado trabajado. Aprovechamos para recordarles los feriados y días no laborables hasta julio: Feriados nacionales: 16 y 17 de febrero; 24 de marzo; 2 y 3 de abril; 1 y 25 de mayo; 15 y 20 de junio; 9 de julio. Días no laborables (“puentes” con fines turísticos): 23 marzo; 10 de julio. Trabajadores/as que profesan la religión islámica no están obligados a prestar servicios los días: 20 de marzo; 27 de mayo; 17 de junio. Trabajadores/as que profesen la religión judía no están obligados a prestar servicios: desde el miércoles 1/4/2026 al atardecer hasta el viernes 3/4/2026 al atardecer; desde el martes 7/4/2026 al atardecer hasta el jueves 9/4/2026 al atardecer; desde el viernes 11/9/2026 al atardecer hasta el domingo 13/9/2026 al atardecer; desde el domingo 20/9/2026 al atardecer hasta el lunes 21/9...

Controladores fiscales. A partir de enero los informes serán mensuales

Quienes tengan CONTROLADORES FISCALES DE NUEVA TECNOLOGÍA, a partir de las operaciones de enero deberán enviar los informes mensualmente, en lugar de cada semana, como se venía haciendo. Les recordamos que los informes son los que el CONTROLADOR genera y descarga en el correspondiente “pendrive” para ser enviados electrónicamente a la ARCA.

Estimado/a Cliente/a del ESTUDIO: ¿Está recibiendo nuestros mensajes por WhatsApp?

Estimado/a Cliente/a: Para poder recibir nuestros mensajes por WhatsApp sobre VENCIMIENTOS, NOVEDADES y demás temas de su interés (impositivos, laborales y societarios), asegúrese de: • que tengamos actualizado el número de su teléfono celular  • TENER AGENDADO EN SU CELULAR EL NÚMERO DEL ESTUDIO

Días no laborables con fines turísticos 2026

Se publicó el decreto que establece los tres días laborables con fines turísticos para el año 2026, como autoriza la ley. Ellos son: • Lunes 23 de marzo • Viernes 10 de julio • Lunes 7 de diciembre Les recordamos que en los días no laborables es el EMPLEADOR quien decide si se trabaja o no. En caso de otorgarlo como no laborable no se descuenta el día en la liquidación del sueldo. En caso de trabajarse, se paga el sueldo normal, sin adicional por feriado.

ARCA: MUY FUERTE AUMENTO DE LAS MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS EN TÉRMINO

Las multas por presentaciones tardías de declaraciones juradas ante ARCA aumentan 110.000 % No. No es un error.  Las multas “automáticas” por falta de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, que eran de $ 200 para personas humanas y $ 400 para sociedades y demás personas jurídicas, aumentaron a $ 220.000 y $ 440.000 respectivamente.  Así lo dispone la ley recientemente aprobada y en vigencia. La multa se aplica a toda declaración jurada que corresponda presentar ante ARCA y que no se presenta en término, tanto las mensuales (IVA y F.931) como las anuales (Ganancias, Bienes personales) y toda otra correspondiente a los distintos tributos y regímenes especiales. Estas multas “automáticas” se reducen en un 50 % si se pagan dentro de los 15 días de intimada la presentación y se presenta la declaración jurada dentro de ese plazo. También aumenta la multa por no responder requerimientos, pasando la mínima de $ 150 a $ 150.000. IMPORTANTE: El gobierno habría anunciado...

ARCA: PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31/8/2025

 Las personas humanas, PyMEs y MiPyMEs podrán pagar sus deudas con AFIP–ARCA vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 en hasta 60 cuotas iguales fijas con 1.37 % de interés mensual sobre saldo. Hay tiempo hasta el 31 de marzo para acceder al Plan de Facilidades de Pago.

OBLIGACIÓN DE TENER TALONARIOS DE FACTURAS IMPRESOS CON CAI VIGENTE

Sin perjuicio de la obligación de facturar a través de los medios electrónicos previstos por las normas tributarias (Comprobantes en línea, controlador fiscal o sistemas propios mediante “web-service”), la RESOLUCIÓN GENERAL 4290 de la ex AFIP obliga a los contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales  que se detallan en el anexo de la misma (*) , a tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante para los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento del controlador. Dicha obligación se cumple con la precaución de tener talonarios impresos, los que únicamente pueden ser usados en esas eventualidades.  No olvidar controlar que los impresos tengan el CAI vigente. (*)  ANEXO: ACTIVIDADES - Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, “paddle”, fú...

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS A partir del año 2023 la AFIP (hoy ARCA) derogó la obligación de presentar declaración jurada del IMPUESTO A LAS GANANCIAS para la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia que tuviesen remuneraciones altas. Ahora, solo deben presentarla si están inscritos en el impuesto a las ganancias o si tienen otros ingresos gravados con el impuesto a las ganancias o si su empleador les retuvo de más o de menos el impuesto. IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES En cuanto a la  declaración jurada de  BIENES PERSONALES, los trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar declaración informativa si el importe bruto de las remuneraciones obtenidas en el año 2024 -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- resulte igual o superior a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) Si las remuneraciones brutas percibidas (cobradas) en el año 2024 no superaron dicho importe no están obligados a presentar declaración jurada, sa...

ABRIL-MAYO 2025: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Los siguientes son los feriados y días no laborables de la última semana de abril y primera semana de mayo de 2025 en la Provincia del Chubut. El único FERIADO NACIONAL en dicho lapso es el jueves 1 de mayo. El miércoles 30 de abril es FERIADO PROVINCIAL en la Provincia del Chubut, para los trabajadores públicos provinciales y municipales y de los organismos nacionales que adhieran. No afecta a la actividad privada. El viernes 2 de mayo es DÍA NO LABORABLE, con fines turísticos (*) . Recordamos que en los FERIADOS los trabajadores no tienen obligación de prestar servicios (salvo emergencias) y quienes lo hacen deben cobrar un día adicional por cada feriado trabajado. En cambio, en los días NO LABORABLES la decisión de trabajar o no, es del empleador. Si se trabaja, el día es considerado un día normal y no corresponde pago adicional. Si no se trabaja, se lo trata como un feriado y, por lo tanto, corresponde pagar el sueldo normal, sin recargo (porque no es un feriado trabajado) ...

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Como venimos informando desde el año 2018, todo contribuyente debe constituir su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) en el sitio web oficial de la ARCA (antes AFIP), que es una especie de casilla de correo en la que la ARCA carga todas las comunicaciones que nos cursa: avisos, notificaciones, intimaciones. Ingresando a la opción "Domicilio Fiscal Electrónico" del menú al que se accede con CUIT y Clave Fiscal, se pueden ver las comunicaciones existentes, leídas y no leídas. Para leer una comunicación, se la debe descargar del DFE y guardarla en el dispositivo del usuario. En ese momento el contribuyente queda notificado del contenido. MUY IMPORTANTE: Si no se descarga durante la semana, el contribuyente queda automáticamente notificado el día lunes siguiente (o día hábil siguiente si el lunes es inhábil) del contenido de las comunicaciones de la semana anterior, aunque no las haya leído. Por eso, es recomendable ingresar todos los lunes al DFE para verificar si hay nuevas comun...

Casas particulares - Remuneraciones septiembre 2024 a enero 2025

En el Boletín Oficial del 21/02/2025 se publica la Resolución N° 1 de La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, de fecha 20/02/2025, por la cual se fijan los valores de remuneraciones de los/las trabajadores/as de Casas Particulares para los meses de septiembre 2024 a enero 2025 . Los valores se encuentran aquí

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2024 DE PERSONAS HUMANAS Y SOCIEDADES QUE CIERREN EJERCICIO EN DICIEMBRE

La presentación de las DECLARACIONES JURADAS  del Impuesto a las ganancias y del Impuesto sobre los bienes personales correspondientes al año fiscal 2024  debe hacerse antes del 11 de junio de 2025. Como todos los años, les recordamos la importancia de tomar nota AHORA  de los SALDOS al 31/12/2024 para evitar que el paso del tiempo haga difícil su obtención. La información más relevante que se requiere para confeccionar las liquidaciones de ambos impuestos es la siguiente: El total de VENTAS y/o FACTURACIÓN DE SERVICIOS durante el año. Las COMPRAS y GASTOS del año, que tengan vinculación con la actividad que genera ganancias. Los SUELDOS y CONTRIBUCIONES devengadas (en el caso de comerciantes) o abonadas (en el caso de prestadores de servicios, en general) durante el año. Los saldos al 31/12/2024 de: Cuentas bancarias y plataformas virtuales. Tenencia de moneda extranjera Cuentas a cobrar: cuentas corrientes de clientes y otros deudores y operaciones de ...

Vacaciones

Todo trabajador/a tiene derecho a un descanso anual remunerado (vacaciones). Conforme la Ley de Contrato de Trabajo, el período de descanso anual es de: 14 días, si el/la trabajador/a tiene hasta 5 años de antigüedad. 21 días, si su antigüedad es entre 5 y 10 años. 28 días, si su antigüedad es entre 10 y 20 años. 35 días, si su antigüedad es mayor a 20 años. La antigüedad que se computa es la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Los plazos son en días corridos, es decir que se incluyen los sábados y domingos. Pero si dentro del lapso vacacional hay días feriados, al período de descanso se le agregan tantos días como feriados incluya. Dichos plazos son mínimos. Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden establecer plazos mayores y, de hecho, hay convenios que así lo tienen previsto.   ¿Cuándo deber otorgarse las vacaciones? ¿Se pueden fraccionar? La fecha de las vacaciones de cada trabajador la fija el empleador...

INFORMACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2023

Estimados Clientes del ESTUDIO: A continuación reseñamos la información necesaria, en general, para liquidar los impuestos a las ganancias y a los bienen personales del año 2023, cuya presentación vencerá a comienzos de junio. NOVEDADES PARA LAS LIQUIDACIONES DEL AÑO 2023: El impuesto a los bienes personales se aplica a quienes tienen bienes gravados (no se suman los exentos) por más de $  27.377.413 , al 31/12/2023. Están exentos, entre otros: > los depósitos bancarios en caja de ahorro o a plazo fijo, en cualquier moneda, siempre que no pertenezcan a una empresa (sociedad o unipersonal). > la casa-habitación hasta la suma de $  136.887.064  (valuada según las pautas que prevé la ley)  El siguiente es un detalle de la información habitualmente necesaria para liquidar tales impuestos.   INMUEBLES Por los declarados al 31/12/2022: solo deberán informarnos los cambios que haya habido; ejemplo: MEJORAS que hubieran tenido en 2023, cambio en el PORCENTAJE de t...