Vacaciones
Todo trabajador/a tiene derecho a un descanso anual remunerado (vacaciones).
Conforme la Ley de
Contrato de Trabajo, el período de descanso anual es de:
14 días, si el/la
trabajador/a tiene hasta 5 años de antigüedad.
21 días, si su
antigüedad es entre 5 y 10 años.
28 días, si su
antigüedad es entre 10 y 20 años.
35 días, si su
antigüedad es mayor a 20 años.
La antigüedad que se
computa es la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que
corresponden las vacaciones.
Los plazos son en días
corridos, es decir que se incluyen los sábados y domingos. Pero si dentro del
lapso vacacional hay días feriados, al período de descanso se le agregan tantos
días como feriados incluya.
Dichos plazos son
mínimos. Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden establecer plazos mayores
y, de hecho, hay convenios que así lo tienen previsto.
La fecha de las vacaciones de cada trabajador la fija el empleador. Deben ser otorgadas en el período que va del 1 de octubre al 30 de abril y deben ser notificadas al trabajador con 45 días de anticipación, como mínimo, salvo que el Convenio Colectivo correspondiente establezca un plazo mayor: por ejemplo, en el caso de empleados de comercio, el C.C.T. establece que debe notificarse con 60 días de anticipación.
Según establece la misma Ley, las vacaciones anuales pueden otorgase:
a) Por el período completo que le corresponde al trabajador, según su antigüedad.
b) Por dos tercios de ese período, debiendo adicionar el tercio restante a las vacaciones del año siguiente.
Aunque es práctica usual el otorgamiento de las vacaciones divididas en períodos menores, ello no está previsto en la Ley.
Para las PyME, los C.C.T. podrían establecer condiciones distintas, en cuanto a formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En base a esta disposición, los siguientes Convenios –entre otros– establecen:
ESTACIONES DE SERVICIO: Cuando el lapso de vacaciones que corresponda sea de 21 días o más, en caso de fraccionamiento en dos tercios y un tercio, el trabajador podrá tomárse el tercio no gozado dentro de los 6 meses (en lugar de adicionarlo a las vacaciones del año siguiente), debiendo notificar al empleador con treinta (30) días de anticipación al día en que eligió gozar del resto de su licencia.
GATRONÓMICOS: El empleador podrá otorgar el período de vacaciones anuales durante cualquier época del año (*), con una notificación previa de al menos veinte (20) días. Podrán fraccionarse con acuerdo del empleado, en períodos que no sean inferiores a 6 (seis) días laborales corridos.
Un dato importante es que los días que corresponden a la licencia vacacional deben ser pagados al iniciarse la misma, es decir: el día que comienza la licencia.
(*) Por ley, debe preverse que a cada trabajador le toquen sus vacaciones en una temporada de verano al menos cada tres años.
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