IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2024 DE PERSONAS HUMANAS Y SOCIEDADES QUE CIERREN EJERCICIO EN DICIEMBRE

La presentación de las DECLARACIONES JURADAS del Impuesto a las ganancias y del Impuesto sobre los bienes personales correspondientes al año fiscal 2024 debe hacerse antes del 11 de junio de 2025.

Como todos los años, les recordamos la importancia de tomar nota AHORA de los SALDOS al 31/12/2024 para evitar que el paso del tiempo haga difícil su obtención.

La información más relevante que se requiere para confeccionar las liquidaciones de ambos impuestos es la siguiente:

El total de VENTAS y/o FACTURACIÓN DE SERVICIOS durante el año.

Las COMPRAS y GASTOS del año, que tengan vinculación con la actividad que genera ganancias.

Los SUELDOS y CONTRIBUCIONES devengadas (en el caso de comerciantes) o abonadas (en el caso de prestadores de servicios, en general) durante el año.

Los saldos al 31/12/2024 de:

Cuentas bancarias y plataformas virtuales.

Tenencia de moneda extranjera

Cuentas a cobrar: cuentas corrientes de clientes y otros deudores y operaciones de venta con tarjetas de crédito efectuadas antes del 31/12, pendientes de acreditación al 31/12.

Cuentas a pagar: a proveedores, trabajadores, Fisco, y demás acreedores.

Para el comercio en general: Inventario de mercaderías: es obligación confeccionar inventario al 31/12, detallado, con cantidades y valores. El valor unitario que se debe asignar a cada artículo es el precio de la última compra. Si el precio de la última compra, fuese inferior al costo en plaza al 31/12, puede valuarse a este último precio.

Préstamos bancarios o de otro tipo: monto del préstamo, fecha y saldo al 31/12.

Compras, ventas, bajas, de bienes de uso.

Compras y/o ventas de inmuebles, automotores, embarcaciones y otros bienes de valor significativo.

Aportes a Obra social o cuota de medicina prepaga.

Familiares a cargo: cónyuge y/o hijo/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Donaciones: a hijos/as, a organizaciones de bien público.

Herencia recibida.

Toda otra operación importante ocurrida en el año.

 

NOTAS:

1.- La detallada hasta aquí es la información más importante que debe aportar el contribuyente, para preparar las liquidaciones de los impuestos mencionados. Los datos de: pago de Autónomos, planes de facilidades de pago AFIP-ARCA, retenciones y percepciones, etc., figuran en el sitio web de la ARCA y no es necesario que lo aporte el contribuyente al Estudio.

2.- Quienes tengan contratado en el Estudio el servicio de registración de comprobantes mensuales de ventas y compras (para la liquidación del IVA), solo deben aportar aquellos comprobantes de gastos que no hubieran llevado al Estudio para su registración (impuestos municipales, cuotas de entidades de medicina prepaga, etc.).

3.- Igualmente, quienes tengan el servicio de liquidación de sueldos, no deben informar al Estudio lo relacionado con las remuneraciones.

PARA INFORMACIÓN MÁS DETALLADA: VER nuestra publicación en este mismo Blog del 3/04/2024:

https://estudiogs-esquel.blogspot.com/2024/04/informacion-para-la-liquidacion-de.html

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