IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2024 DE PERSONAS HUMANAS Y SOCIEDADES QUE CIERREN EJERCICIO EN DICIEMBRE
La presentación de las DECLARACIONES JURADAS del Impuesto a las ganancias y del Impuesto sobre los bienes personales correspondientes al año fiscal 2024 debe hacerse antes del 11 de junio de 2025.
Como todos los años, les recordamos la importancia de tomar nota AHORA de los SALDOS al 31/12/2024 para evitar que el paso del tiempo haga difícil su obtención.
La información más relevante que se
requiere para confeccionar las liquidaciones de ambos impuestos es la siguiente:
El total de VENTAS y/o FACTURACIÓN DE
SERVICIOS durante el año.
Las COMPRAS y GASTOS del año, que
tengan vinculación con la actividad que genera ganancias.
Los SUELDOS y CONTRIBUCIONES
devengadas (en el caso de comerciantes) o abonadas (en el caso de prestadores
de servicios, en general) durante el año.
Los saldos al 31/12/2024 de:
Cuentas bancarias y plataformas
virtuales.
Tenencia de moneda extranjera
Cuentas a cobrar: cuentas corrientes
de clientes y otros deudores y operaciones de venta con tarjetas de crédito
efectuadas antes del 31/12, pendientes de acreditación al 31/12.
Cuentas a pagar: a proveedores,
trabajadores, Fisco, y demás acreedores.
Para el comercio en general: Inventario
de mercaderías: es obligación confeccionar inventario al 31/12, detallado, con
cantidades y valores. El valor unitario que se debe asignar a cada artículo es
el precio de la última compra. Si el precio de la última compra, fuese inferior
al costo en plaza al 31/12, puede valuarse a este último precio.
Préstamos bancarios o de otro tipo: monto del préstamo, fecha y saldo al 31/12.
Compras, ventas, bajas, de bienes de
uso.
Compras y/o ventas de inmuebles, automotores,
embarcaciones y otros bienes de valor significativo.
Aportes a Obra social o cuota de medicina
prepaga.
Familiares a cargo: cónyuge y/o
hijo/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
Donaciones: a hijos/as, a organizaciones
de bien público.
Herencia recibida.
Toda otra operación importante ocurrida
en el año.
NOTAS:
1.- La detallada hasta aquí es la información
más importante que debe aportar el contribuyente, para preparar las liquidaciones
de los impuestos mencionados. Los datos de: pago de Autónomos, planes de
facilidades de pago AFIP-ARCA, retenciones y percepciones, etc., figuran en el
sitio web de la ARCA y no es necesario que lo aporte el contribuyente al Estudio.
2.- Quienes tengan contratado en el
Estudio el servicio de registración de comprobantes mensuales de ventas y
compras (para la liquidación del IVA), solo deben aportar aquellos comprobantes
de gastos que no hubieran llevado al Estudio para su registración (impuestos
municipales, cuotas de entidades de medicina prepaga, etc.).
3.- Igualmente, quienes tengan el
servicio de liquidación de sueldos, no deben informar al Estudio lo relacionado
con las remuneraciones.
PARA INFORMACIÓN MÁS DETALLADA: VER nuestra publicación en este mismo Blog del 3/04/2024:
https://estudiogs-esquel.blogspot.com/2024/04/informacion-para-la-liquidacion-de.html
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