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MEDIDAS FISCALES DE ALIVIO PARA PYME (Segunda parte)

Continuando con nuestra publicación de fecha 24 de setiembre, la AFIP reglamentó parte de las medidas de alivio anunciadas por el Ministerio de Economía. Ellas son:  MONOTRIBUTO: SUSPENSIÓN DE LAS BAJAS DE OFICIO En primer lugar, se reglamentó la suspensión de las bajas de oficio del Monotributo, disponiendo que, a los fines de considerar la falta de pago de 10 meses para efectivizar la baja de oficio, no se computarán los meses de setiembre, octubre, noviembre ni diciembre. PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE APORTES DE AUTÓNOMOS Se prorrogan los vencimientos para el pago de los aportes de Autónomos correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, para todas las categorías excepto para administradores de sociedades. Los meses de setiembre y octubre vencerán en marzo de 2024 y los meses de noviembre y diciembre, en abril de 2024. PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IVA Se prorrogan los vencimientos para el pago del IVA de...

CASAS PARTICULARES – PROGRAMA "COMPRE SIN IVA"

Informamos que para que el/la trabajador/a de casas particulares pueda recibir el beneficio del reintegro del IVA en sus compras (programa “Compre sin IVA”) el empleador debe informar a la AFIP la CBU de su trabajador/a registrado/a.

MEDIDAS FISCALES DE ALIVIO PARA PYME

El Ministerio de Economía, por resolución publicada el 22/09/2023, le encomienda a la AFIP la instrumentación de medidas de alivio fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Las principales son: a) Un plan de facilidades de pago para las obligaciones (impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social), vencidas hasta el 31 de agosto de 2023; b) No iniciación de juicios por deudas fiscales en lo que resta del año; c) Prórroga hasta marzo de 2024 para el pago del aporte previsional como Autónomo y del IVA de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre; d) Aumento del “piso” a partir del cual se debe retener impuesto a las ganancias por la prestación de servicios de profesiones liberales y oficios; e) Suspensión hasta el 31 de diciembre de las bajas de oficio en el Monotributo; Se estima que en los próximos días la AFIP dará a conocer la reglamentación correspondiente. [VER PUBLICACIÓN DEL 26 DE S...

BONO DE $ 60.000 (en 2 cuotas)

El pasado 31 de agosto el Poder Ejecutivo Nacional estableció, por decreto de necesidad y urgencia, una Asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia. PAGO EN DOS CUOTAS La asignación es única y se paga en 2 cuotas: la primera debe abonarse al trabajador antes del 19 de setiembre y la segunda, con los sueldos de setiembre. LO PAGADO SE PUEDE DESCONTAR DEL F.931 La asignación (o “bono”) deberá pagarla el empleador y este podrá descontarla del pago de las contribuciones previsionales (F.931) si cuenta con Certificado MiPyME. El descuento se efectúa en los F.931 de agosto y de setiembre. Si su categoría (según lo que consta en el Certificado MiPyME) es “microempresa” podrá descontar el 100 % de lo pagado en concepto de “bono”. Si su categoría es “pequeña empresa” podrá descontar el 50 % de lo pagado. La categoría está determinada por: el volumen de facturación de los últimos 3 años, la cantidad de empleados y el valor del activo (ver en es...

LA AFIP INICIA JUICIOS POR DEUDAS IMPAGAS

Contrariamente a lo que acostumbraba, la AFIP está iniciando juicios por deudas impagas, a los pocos días del vencimiento. Ya hay contribuyentes con juicios por deudas vencidas en abril. Las consecuencias son: embargo de las cuentas bancarias y pago de honorarios a los abogados de la AFIP. La forma de evitar el juicio, si no se puede pagar en término, es acceder a un plan facilidades de pago. La cantidad máxima de planes simultáneos y la cantidad de cuotas varían según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento (“Sistema de Perfil de Riesgo - SIPER)”. A modo de ejemplo: Para deuda general (excluido impuesto a las ganancias, bienes personales, monotributo y autónomos) un pequeño contribuyente puede tener hasta 10 planes, cada uno con un máximo de 12 cuotas (para los contribuyentes categoría SIPER “A” o “B”) y de 8 cuotas (categoría SIPER “C” o “D”). Los contribuyentes categoría SIPER “E” no pueden acceder a planes de facilidades. La tasa de interés actual es 5,31 %...

DÍA TRABAJADOR/A DE CASA PARTICULAR

El lunes 3 de abril se celebra el Día del/la trabajador/a de casas particulares. Tiene el mismo tratamiento que un feriado nacional, es decir que el/la trabajador/a no está obligado/a a prestar servicios; si lo hace debe cobrar el día extra.

INFORMACIÓN NECESARIA PARA LIQUIDAR LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES

La AFIP ya habilitó los sistemas para la liquidación de los impuestos anuales: a las ganancias y a los bienes personales. El siguiente es un detalle de la información habitualmente necesaria para liquidar tales impuestos.   INMUEBLES Por los declarados al 31/12/2021: solo deberán informarnos los cambios que haya habido; ejemplo: MEJORAS que hubieran tenido en 2022, cambio en el PORCENTAJE de titularidad o en su DESTINO, y la Valuación fiscal (para el impuesto inmobiliario) del año 2022 si no contamos con la valuación del año 2017 (porque en principio se declara la valuación fiscal de 2017, actualizada; si esta no se conoce, la del último año).   Para los adquiridos en 2022, por cada uno de los inmuebles: Fecha de la compra: se considera comprado si se firmó boleto de compraventa y se recibió la posesión. Precio de compra, según escritura o boleto de compraventa; forma de pago y saldo adeudado al 31/12/2022, si lo hubiere. Dirección del inmueble: calle, número, localidad, provi...