MEDIDAS FISCALES DE ALIVIO PARA PYME

El Ministerio de Economía, por resolución publicada el 22/09/2023, le encomienda a la AFIP la instrumentación de medidas de alivio fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Las principales son:

a) Un plan de facilidades de pago para las obligaciones (impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social), vencidas hasta el 31 de agosto de 2023;

b) No iniciación de juicios por deudas fiscales en lo que resta del año;

c) Prórroga hasta marzo de 2024 para el pago del aporte previsional como Autónomo y del IVA de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre;

d) Aumento del “piso” a partir del cual se debe retener impuesto a las ganancias por la prestación de servicios de profesiones liberales y oficios;

e) Suspensión hasta el 31 de diciembre de las bajas de oficio en el Monotributo;

Se estima que en los próximos días la AFIP dará a conocer la reglamentación correspondiente.

[VER PUBLICACIÓN DEL 26 DE SEPTIEMBRE: "MEDIDAS FISCALES DE ALIVIO PARA PYME (Segunda parte)"]

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