MEDIDAS FISCALES DE ALIVIO PARA PYME (Segunda parte)

Continuando con nuestra publicación de fecha 24 de setiembre, la AFIP reglamentó parte de las medidas de alivio anunciadas por el Ministerio de Economía.

Ellas son: 

MONOTRIBUTO: SUSPENSIÓN DE LAS BAJAS DE OFICIO

En primer lugar, se reglamentó la suspensión de las bajas de oficio del Monotributo, disponiendo que, a los fines de considerar la falta de pago de 10 meses para efectivizar la baja de oficio, no se computarán los meses de setiembre, octubre, noviembre ni diciembre.

PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE APORTES DE AUTÓNOMOS

Se prorrogan los vencimientos para el pago de los aportes de Autónomos correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, para todas las categorías excepto para administradores de sociedades.

Los meses de setiembre y octubre vencerán en marzo de 2024 y los meses de noviembre y diciembre, en abril de 2024.

PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IVA

Se prorrogan los vencimientos para el pago del IVA de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, ÚNICAMENTE para los responsables inscritos en el IVA que sean Autónomos de todas las categorías excepto administradores de sociedades. Es decir que las sociedades no tienen prórroga del IVA como tampoco los autónomos que estén categorizados como administradores societarios.

Los meses de setiembre y octubre vencerán en marzo de 2024 y los meses de noviembre y diciembre, en abril de 2024.

IMPORTANTE: Para quienes tienen el beneficio del IVA DIFERIDO, los vencimientos del IVA de julio (vto. octubre) y agosto (vto. noviembre) no se modificaron.

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