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MONOTRIBUTO 2023: NUEVO IMPORTE DE LA CUOTA Y RECATEGORIZACIÓN

A partir de enero el importe de la cuota del Monotributo tiene un incremento de entre el 70 y el 100 % (según la categoría). Por otra parte, hasta el 20 de enero hay plazo para recategorizarse en el Monotributo.  Para saber si corresponde cambiar de categoría se debe considerar, principalmente, el total facturado durante el año 2022 y –en el caso de ejercer la actividad en inmueble alquilado– el total de alquileres devengados (se hayan pagado o no) durante el año 2022. La tabla de valores de los parámetros y de la cuota correspondiente a cada categoría se puede consultar en: https://www.afip.gob.ar/monotributo/documentos/categorias/monotributo-categorias-valores-vigentes.pdf

BONO DE FIN DE AÑO $ 24.000

Mediante el DNU 841 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la obligación de liquidar y abonar un BONO, por única vez, que no devenga aportes ni contribuciones (excepto a la ART, según algunas interpretaciones) para todo trabajador del sector privado (incluidos los contemplados en estatutos especiales y trabajadores/as de casas particulares) cuya retribución NETA del mes de diciembre sea menor a $ 185.859 (tres veces el salario mínimo, vital y móvil). El BONO será de $ 24.000 para los trabajadores con jornada completa cuya remuneración NETA de diciembre sea igual o menor a $ 161.859.  Para quienes tengan una remuneración neta entre $ 161.859 y $ 185.859, el BONO será la diferencia hasta alcanzar esta última cifra. Los importes precedentes corresponden a jornada completa. A quienes trabajen  horario reducido (menos de 48 h semanales o la jornada semanal que disponga el Convenio respectivo), el importe del BONO será proporcional. También será proporcional a los días trabajados duran...

VENCIMIENTO DE LOS VEP

Los VEP (volante electrónico de pago) son el medio para pagar los tributos que recauda la AFIP.  Se generan electrónicamente, ingresando, con clave fiscal, al sitio web de la AFIP y, una vez enviado a una red bancaria, van a figurar en el  homebanking del contribuyente, para su pago. Hay dos clases de VEP: los generados “manualmente” tienen una duración de 30 días; los “semiautomáticos” (generados desde el Sistema de Cuentas Tributarias) son para ser pagados en el día y expiran al finalizar el día en que se generan. No debe confundirse la fecha de expiración con la fecha de vencimiento de la obligación contenida en el VEP. Esta última es la que debe respetarse y, si no se cumple, se generan intereses. En cambio, la fecha de expiración del VEP indica el tiempo durante el cual estará “visible” en el homebanking , luego de lo cual se deja de mostrar. Si no se pagó, hay que generar un nuevo VEP.

PRÓXIMOS FERIADOS

El Jueves 8/12 es feriado nacional (dia de la virgen) y el viernes 9 es feriado nacional puente turístico. Como todo feriado nacional, si se trabaja se debe abonar las horas trabajadas.  El sábado 10 es jornada normal.  En la provincia del Chubut, el martes 13 de diciembre ("Día del petróleo") es un "feriado" provincial, no laborable para la Administración Pública. Para la actividad privada, es laborable normalmente.

FERIADOS DE OCTUBRE

Los días viernes 7 y lunes 10 de octubre serán feriados nacionales. El 7 de octubre es “feriado con fines turísticos”; el 10 de octubre se celebra el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” (12 de octubre, que se traslada al lunes 10). ¿Se puede permutar el viernes por el martes? En los casos en que se trabaje normalmente los días sábados (principalmente, comercios), podría resultar de mutua conveniencia (para la parte empleadora y para los trabajadores) permutar el feriado del viernes 7 por el martes 11 (trabajar el viernes y descansar el martes 11), siempre que exista acuerdo de ambas partes. De esta forma, el trabajador contaría con un fin de semana largo ininterrumpido (desde la finalización de la jornada del sábado hasta el martes, inclusive), y el comercio no perdería días de venta durante la primera semana del mes, que suele ser la de mayor movimiento económico. Iom kipur : Día no laborable (equivalente a feriado) para trabajadores judíos. Asimismo, el 5 de octubr...

RETENCIONES QUE DEBEN REALIZAR QUIENES EFECTÚAN PAGOS

ACTUALIZAMOS LA PUBLICACIÓN REALIZADA EL 06-06-2016 EN NUESTRO ANTIGUO BLOG: https://estudiogonzalezsalinas.blogspot.com/ CON LOS IMPORTES HOY VIGENTES (DESDE EL 01-08-2019) RETENCIONES QUE DEBEN REALIZAR QUIENES EFECTÚAN PAGOS Los sujetos que realicen actividades económicas (comercio, industria, producción, prestación de servicios) y no sean Monotributistas están obligados a RETENER Impuesto a las Ganancias a sus proveedores y prestadores de servicios cuando hacen pagos superiores a los importes que se indican más abajo. Corresponde entregarle al receptor del pago un Certificado de retención con el importe retenido. En  la tabla siguiente se enumeran las operaciones más habituales (en la primera columna) y el porcentaje a retener en cada caso.  Corresponde retener cuando a un mismo beneficiario EN UN MISMO MES  se le realicen pagos   que superen  el importe  de la segunda columna (no se aplica para pagos a Monotributistas): OPERACIÓN: Pago...

¿Qué gastos se pueden computar en las liquidaciones de impuestos?

EN EL IVA: Los GASTOS que se pueden computar en la liquidación mensual del IVA son todos aquellos vinculados con la actividad que se está declarando.  Cuando un Responsable Inscrito efectúa compras o gastos para fines particulares, debe pedir factura a consumidor final , ya que el IVA de esas operaciones no pueden ser computadas en la liquidación mensual de IVA. EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. De igual manera, los gastos particulares no se computan en la liquidación anual del Impuesto a las ganancias. Los que se pueden "deducir" (es decir, restar) de los ingresos, para determinar la ganancia neta del año, son los gastos necesarios para obtener esos ingresos y para mantener la fuente que los produce.