BONO DE FIN DE AÑO $ 24.000
Mediante el DNU 841 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la obligación de liquidar y abonar un BONO, por única vez, que no devenga aportes ni contribuciones (excepto a la ART, según algunas interpretaciones) para todo trabajador del sector privado (incluidos los contemplados en estatutos especiales y trabajadores/as de casas particulares) cuya retribución NETA del mes de diciembre sea menor a $ 185.859 (tres veces el salario mínimo, vital y móvil).
El BONO será de $ 24.000 para los trabajadores con jornada completa cuya remuneración NETA de diciembre sea igual o menor a $ 161.859. Para quienes tengan una remuneración neta entre $ 161.859 y $ 185.859, el BONO será la diferencia hasta alcanzar esta última cifra.
Los importes precedentes corresponden a jornada completa. A quienes trabajen horario reducido (menos de 48 h semanales o la jornada semanal que disponga el Convenio respectivo), el importe del BONO será proporcional.
También será proporcional a los días trabajados durante diciembre, si no se trabajó el mes completo, por haber ingresado o cesado durante el mes, por ausencias injustificadas o por suspensiones disciplinarias. Se consideran días trabajados los correspondientes a licencias legales (por enfermedad, vacaciones o cualquiera otra contemplada en la ley o convenio colectivo pertinente).
La remuneración neta es la devengada a favor del trabajador en el mes de diciembre, por todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, una vez deducidos los descuentos “de ley” (aportes previsionales, obra social, seguros legales y/o convencionales, cuota sindical). No se restan (a los fines de calcular la retribución neta a efectos de determinar si corresponde liquidar el Bono) otros descuentos, tales como: embargos judiciales, retención del impuesto a las ganancias, anticipos de sueldo.
Tampoco se computa el sueldo anual complementario (aguinaldo).
En caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023, el importe del “Bono” podrá ser absorbido hasta la suma de tales asignaciones.
El BONO debe abonarse antes del 31 de diciembre.
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