¿Qué gastos se pueden computar en las liquidaciones de impuestos?
EN EL IVA:
Los GASTOS que se pueden computar en la liquidación mensual del IVA son todos aquellos vinculados con la actividad que se está declarando. Cuando un Responsable Inscrito efectúa compras o gastos para fines particulares, debe pedir factura a consumidor final, ya que el IVA de esas operaciones no pueden ser computadas en la liquidación mensual de IVA.
EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
De igual manera, los gastos particulares no se computan en la liquidación anual del Impuesto a las ganancias. Los que se pueden "deducir" (es decir, restar) de los ingresos, para determinar la ganancia neta del año, son los gastos necesarios para obtener esos ingresos y para mantener la fuente que los produce.
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