RETENCIONES QUE DEBEN REALIZAR QUIENES EFECTÚAN PAGOS

ACTUALIZAMOS LA PUBLICACIÓN REALIZADA EL 06-06-2016 EN NUESTRO ANTIGUO BLOG: https://estudiogonzalezsalinas.blogspot.com/ CON LOS IMPORTES HOY VIGENTES (DESDE EL 01-08-2019)

Los sujetos que realicen actividades económicas (comercio, industria, producción, prestación de servicios) y no sean Monotributistas están obligados a RETENER Impuesto a las Ganancias a sus proveedores y prestadores de servicios cuando hacen pagos superiores a los importes que se indican más abajo.

Corresponde entregarle al receptor del pago un Certificado de retención con el importe retenido.

En la tabla siguiente se enumeran las operaciones más habituales (en la primera columna) y el porcentaje a retener en cada caso. 

Corresponde retener cuando a un mismo beneficiario EN UN MISMO MES se le realicen pagos que superen el importe de la segunda columna (no se aplica para pagos a Monotributistas):

OPERACIÓN:

Pagos mayores a:

Inscrito

No Inscrito

Pers hum       Pers juríd

Alquileres o arrendamientos de inmuebles urbanos o rurales

11.200

6%

28%

25%

Pagos de mercaderías

224.000

2%

10%

10%

Profesiones liberales, oficios, corredores, viajantes, despachantes de aduana, comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio

16.830 (*)

s/escala (*)

28%

Otras Locaciones de obra y/o servicios

67.170

2%

28%

25%

(*) Importe y escala fueron modificados a partir del 1-10-2023: Ver publicación del 3/10/2023 en este blog.
·     El importe a retener se calcula así:

PARA BENEFICIARIOS INSCRITOS en el Impuesto a las Ganancias: se aplica el PORCENTAJE de la columna 3 SOBRE los pagos que se le hayan efectuado en un mismo mes por encima del "piso" de la columna 2.

PARA BENEFICIARIOS NO INSCRITOS en el Impuesto a las Ganancias: se aplica el PORCENTAJE de la columna 4 o 5 (según sea el beneficiario Persona humana o Persona jurídica) SOBRE los pagos TOTALES que se le hayan efectuado en un mismo mes, sin descontarle el importe de la columna 2.

·      De tratarse de alquileres de inmuebles urbanos y ser el beneficiario no inscrito en el impuesto a las ganancias, no corresponde retener si el importe calculado es menor a $ 1.020.
      En los restantes casos, no corresponde retener si el importe calculado da menos de $ 240.

·    La escala a la que se refiere el tercer renglón del Cuadro anterior, es la siguiente:

Cuando el excedente de $ 16.830 sea de:

Corresponde retener:

Más de $

a $

$

más el %

s/exced. de $

0

8.000


5


8.000

16.000

400

9

8.000

16.000

24.000

1.120

12

16.000

24.000

32.000

2.080

15

24.000

32.000

48.000

3.280

19

32.000

48.000

64.000

6.320

23

48.000

64.000

96.000

10.000

27

64.000

96.000

en más

18.640

31

96.000


NO CORRESPONDE RETENER SI EL PROVEEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO POSEE "CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN".
Los PAGOS A MONOTRIBUTISTAS :tienen un régimen especial de retención: corresponde retener si las operaciones con el Monotributista en un año exceden los límites de su categoría.

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