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Ley de "alivio fiscal" - Condonación de deudas y moratoria

Estos son los aspectos relevantes de la Ley de Alivio Fiscal (condonación y moratoria) que se aprobó el 27 de octubre en la Cámara de Diputados y el 28 de octubre en el Senado: Se condonan todas las deudas con AFIP vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 (siempre que se hayan declarado hasta esa fecha) correspondientes a: »      ~   instituciones religiosas »      ~   cooperativas de trabajo y escolares »      ~   asociaciones de Bomberos Voluntarios »      ~   bibliotecas populares »      ~   clubes de barrio »      ~   entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia,  literarias y artística »      ~   organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.   Se condonan todas las deudas con AFIP vencidas hasta el 31 ...

NUEVO DNU: SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El 1 de octubre se publicó en el Boletín Oficial nacional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 678, con las medidas sanitarias que regirán a partir de dicha fecha. En lo que respecta a las relaciones laborales, el Decreto establece que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten alguna de las siguientes situaciones: • Personas con certificado único de discapacidad. • Pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa. • Pacientes oncológicos con tumor de órgano sólido en tratamiento. • Pacientes trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. La dispensa será por plazo determinado no superior a TREINTA (30) días y podrá renovarse en caso de subsistir las causales.  En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta, que no devengará apor...

PROYECTO DE NUEVA MORATORIA

El 20 de setiembre ingresó en el Congreso un Proyecto de Ley de Nueva Moratoria fiscal, para deudas vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.  El proyecto contempla la condonación de deudas para pequeños contribuyentes que deban menos de $ 100.000. Para los restantes, prevé: * Condonación de sanciones por presentación fuera de término * Reducción de los intereses al 10% * Planes de pago de 12, 36 y 60 cuotas, según los casos (120 cuotas para entes sin fines de lucro, en general) Todavía no es ley. Tiene que tratarse en Comisión de la Cámara de Diputados, votarse en sesión, pasar al Senado, tratarse en Comisión del Senado, votarse en sesión, pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación, publicarse en el Boletín Oficial y, por último, dictar la AFIP la reglamentación respectiva. Los mantendremos informados. VER: el comentario publicado el 29 de octubre, ya sobre el texto definitivo de la Ley, sancionada por ambas cámaras del Congreso.

Cómo proceder cuando se recibe una FACTURA "M"

Ciertos contribuyentes están obligados a emitir Factura “M” en lugar de “A”. Son aquellos que recién se inscriben en el IVA y también quienes, por razones de control, son incluidos por la AFIP en la categoría de emisores de comprobantes “M”. ¿Cómo debe actuar un RESPONSABLE INSCRITO cuando recibe una Factura “M”? La Factura “M” funciona como la “A” en cuanto al cómputo del IVA como crédito fiscal. Es decir que el IVA que allí figura es Crédito Fiscal para quien recibe la Factura. La diferencia con la "A" es la siguiente: El Responsable Inscrito que recibe una FACTURA “M” NO DEBE PAGAR AL EMISOR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE sino solamente el NETO . El importe del IVA debe depositarlo en la cuenta de la AFIP.. En otras palabras: Quien recibe una Factura “M” debe actuar como AGENTE DE RETENCIÓN. Para ello debe: a) Inscribirse como Agente de Retención. b) Retener el IVA de cada Factura "M" recibida (o sea: no pagárselo al emisor). c) Depositar a la AFIP las rete...

LIBRO DE IVA DIGITAL

Ante algunas consultas de nuestros Clientes, referidas el Libro de IVA digital, nos remitimos a nuestro Blog anterior: https://estudiogonzalezsalinas.blogspot.com/ VER publicaciones de las siguientes fechas: 5 de febrero 2020 31 de enero 2020 3 de octubre 2019 ADEMÁS: se pueden bajar los AUDIOS explicativos en: https://drive.google.com/drive/folders/1Jem0JCcsv2VJLNUdJehb2-RdX10I1uZW?usp=sharing

Registro de Contratos de Locación - La prórroga vence el 15 de julio

Continuando con el tema del Registro de Contratos de Locación (ver información detallada en nuestra publicación del 5 de abril de este año), la AFIP prorrogó el plazo para dar cumplimiento a sus disposiciones. Recordamos que la obligación de registrar rige para los contratos (originales o renovaciones) que se celebraron a partir del 1 de julio de 2020 y que se encontraban vigentes al día 1 de marzo de 2021. Los de fecha anterior al 1 de julio de 2020 y los que ya no estaban vigentes al 1 de marzo de 2021 quedan fuera de esta exigencia. El plazo se extendió hasta el 15 de julio de 2021 para registrar los contratos o renovaciones celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Los que se celebren con posterioridad deberán ser registrados dentro de los 15 días de su fecha.

LAS DONACIONES ¿HAY QUE FACTURARLAS?

En distintas oportunidades un comerciante o prestador de un servicio realiza entregas a título gratuito, ya sea de mercadería que el mismo comercializa o de otra clase, que adquiere específicamente para ese fin (los llamados “regalos empresarios”, por ejemplo). A continuación repasamos las implicancias impositivas que tienen las donaciones u obsequios en el caso de sujetos RESPONSABLES INSCRITOS EN EL IVA.   ¿SE FACTURA? Lo primero que hay que aclarar es que no debe facturarse la mercadería u otro bien que se entregue a título gratuito, porque la factura es un instrumento propio de una compraventa. Si se cuenta con un sistema de gestión de stock, debería registrarse la salida mediante un Remito. Algunos optan por facturar sin precio o por un centavo. No lo recomendamos.   ¿CÓMO INCIDE LA DONACIÓN EN EL IVA Y EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS? Se pueden dar los siguientes casos: DONACIONES U OBSEQUIOS DE MERCADERÍA QUE EL RESPONSABLE INSCRITO COMERCIALIZA (es decir...