Cómo proceder cuando se recibe una FACTURA "M"

Ciertos contribuyentes están obligados a emitir Factura “M” en lugar de “A”.
Son aquellos que recién se inscriben en el IVA y también quienes, por razones de control, son incluidos por la AFIP en la categoría de emisores de comprobantes “M”.
¿Cómo debe actuar un RESPONSABLE INSCRITO cuando recibe una Factura “M”?
La Factura “M” funciona como la “A” en cuanto al cómputo del IVA como crédito fiscal. Es decir que el IVA que allí figura es Crédito Fiscal para quien recibe la Factura.
La diferencia con la "A" es la siguiente:
El Responsable Inscrito que recibe una FACTURA “M” NO DEBE PAGAR AL EMISOR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE sino solamente el NETO.
El importe del IVA debe depositarlo en la cuenta de la AFIP..
En otras palabras: Quien recibe una Factura “M” debe actuar como AGENTE DE RETENCIÓN.
Para ello debe:
a) Inscribirse como Agente de Retención.
b) Retener el IVA de cada Factura "M" recibida (o sea: no pagárselo al emisor).
c) Depositar a la AFIP las retenciones efectuadas en cada quincena.
d) Presentar todos los meses una declaración jurada de retenciones. Si en el mes no hubo retenciones, debe presentarse igualmente la declaración jurada, sin movimiento.

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