NUEVO DNU: SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El 1 de octubre se publicó en el Boletín Oficial nacional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 678, con las medidas sanitarias que regirán a partir de dicha fecha.
En lo que respecta a las relaciones laborales, el Decreto establece que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
• Personas con certificado único de discapacidad.
• Pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
• Pacientes oncológicos con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• Pacientes trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
La dispensa será por plazo determinado no superior a TREINTA (30) días y podrá renovarse en caso de subsistir las causales.
En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta, que no devengará aportes y contribuciones previsionales, lo que no afectará sus derechos previsionales.
Sí se deberá continuar efectuando los aportes y las contribuciones correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados (“Descuento Ley 19032”).
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