LAS DONACIONES ¿HAY QUE FACTURARLAS?
En
distintas oportunidades un comerciante o prestador de un servicio realiza
entregas a título gratuito, ya sea de mercadería que el mismo comercializa o de
otra clase, que adquiere específicamente para ese fin (los llamados “regalos
empresarios”, por ejemplo).
A
continuación repasamos las implicancias impositivas que tienen las donaciones u
obsequios en el caso de sujetos RESPONSABLES INSCRITOS EN EL IVA.
¿SE
FACTURA?
Lo
primero que hay que aclarar es que no debe facturarse la mercadería u otro bien
que se entregue a título gratuito, porque la factura es un instrumento propio
de una compraventa. Si se cuenta con un sistema de gestión de stock, debería
registrarse la salida mediante un Remito. Algunos optan por facturar sin precio
o por un centavo. No lo recomendamos.
¿CÓMO
INCIDE LA DONACIÓN EN EL IVA Y EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS?
Se
pueden dar los siguientes casos:
DONACIONES
U OBSEQUIOS DE MERCADERÍA QUE EL RESPONSABLE INSCRITO COMERCIALIZA (es decir: de su propio
Stock):
Si
la donación u obsequio puede ser considerada un gasto de publicidad, propaganda
o marketing, la compra de esa mercadería generó Crédito Fiscal y la entrega a título
gratuito, al no ser facturada, no generará Débito Fiscal.
El
Crédito Fiscal de la compra se puede computar en la liquidación de IVA, como se
hace con los gastos, porque esa compra va a ser destinada a un gasto de la
actividad (propaganda, etc.)
Si
la donación u obsequio no constituye un gasto de publicidad, propaganda o
marketing (por ejemplo: una donación anónima, que el comerciante decide hacer a
título de colaboración), el Crédito Fiscal que generó la compra de esa
mercadería (que se adquirió con Factura “A”) debe ser devuelto, porque la
donación u obsequio no es un gasto propio de la actividad. Esa devolución se
hace en la liquidación de IVA del mes en que se hizo la donación u obsequio.
RESPONSABLE INSCRITO EN IVA QUE EFECTÚA DONACIONES U OBSEQUIOS DE
MERCADERÍA DISTINTA DE LA QUE COMERCIALIZA
Si
el comerciante o prestador de un servicio compra determinados bienes con el
propósito de destinarlos a donación u obsequio y esto puede ser considerado un
gasto de publicidad, propaganda o marketing, el Crédito Fiscal de esa compra se
puede computar en la liquidación de IVA, como se hace con los gastos, porque es
un gasto de la actividad (propaganda, etc.)
Si
la donación u obsequio no constituye un gasto de publicidad, propaganda o
marketing (por ejemplo: una donación anónima, a título de colaboración), la
compra de esa mercadería no puede generar Crédito Fiscal. Corresponde pedir
Factura “a Consumidor Final ('B')", porque
al no ser la donación u obsequio un gasto propio de la actividad, está actuando
como un particular.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS,
Si
la entrega a título gratuito (donación u obsequio) puede ser considerado un
gasto de publicidad, propaganda o marketing, el costo de los bienes donados se
considera un Gasto deducible y, por lo tanto, va a reducir la ganancia del año.
En caso contrario las donaciones no son Gasto de la actividad pero se pueden deducir (descontar) de la ganancia del año, hasta un 5% de esa ganancia, siempre que los destinatarios sean los siguientes:
1) Fisco Nacional, Provincial o Municipal.
2) Fondo partidario permanente.
3) Partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales).
4) Instituciones religiosas.
5) Asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto no obtengan sus recursos, en todo o en parte de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, ni desarrollen actividades industriales y/o comerciales, y siempre que su objetivo principal sea alguno de los que a continuación se indican:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los ministerios de educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
Asimismo, las entidades e instituciones señaladas deben contar con el reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias por parte de la AFIP.
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