Ley de "alivio fiscal" - Condonación de deudas y moratoria
Estos son los aspectos relevantes de la Ley de Alivio Fiscal (condonación y moratoria) que se aprobó el 27 de octubre en la Cámara de Diputados y el 28 de octubre en el Senado:
Se condonan todas las deudas con AFIP vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 (siempre que se hayan declarado hasta esa fecha) correspondientes a:
» ~ instituciones religiosas
» ~ cooperativas de
trabajo y escolares
» ~ asociaciones de Bomberos
Voluntarios
» ~ bibliotecas
populares
» ~ clubes de barrio
» ~ entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística
» ~ organizaciones y
asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con
el fomento rural.
» ~ micro y pequeñas
empresas (según Certificado emitido por la SEPYME)
» ~ personas humanas
y sucesiones indivisas -incluidos monotributistas- que la AFIP califique como pequeños
contribuyentes
La condonación no comprende los
siguientes conceptos:
» Aportes y
contribuciones destinados a Obras Sociales;
» Las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
» Las retenciones
y percepciones practicadas y no ingresadas.
Para deudas mayores, se condonan
intereses y multas
La condonación no afectará al cómputo de los aportes previsionales que correspondan a los trabajadores.
Para el resto de las deudas (no
condonadas):
» Si el capital se
paga antes de que se publique la ley en el Boletín Oficial quedan condonados
los intereses y multas. Se estima que se publicará durante la primera semana de
noviembre.
» De lo contrario,
se puede cancelar (el capital más los intereses y las multas) mediante Planes
de pago de hasta 120 cuotas para los pequeños contribuyentes y menor cantidad
de cuotas para contribuyentes medianos y grandes. El interés de financiación (sobre
las cuotas) para los pequeños contribuyentes será del 1,5 % mensual durante los
primeros 12 meses. Luego se aplicará la tasa promedio de depósitos a plazo
fijo; debe tenerse en cuenta que dicha tasa se aplicará sobre un capital que no
se actualiza.
Se pueden reformular Planes de pago
anteriores.
Se pueden incluir en Planes de
pago las deudas que surjan de inspecciones.
RECONOCIMIENTO A LOS
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Recibirán alguno de los siguientes
beneficios quienes no adeuden presentaciones de declaraciones juradas o pagos
por obligaciones posteriores al 1 de enero de 2018.
Quedarán eximidos de pagar el
componente impositivo de las cuotas que se detallan a continuación:
a) Categorías A y B: seis (6)
cuotas mensuales y consecutivas;
b) Categorías C y D: cinco (5)
cuotas mensuales y consecutivas;
c) Categorías E y F: cuatro (4)
cuotas mensuales y consecutivas;
d) Categorías G y H: tres (3)
cuotas mensuales y consecutivas;
e) Categorías I, J y K: dos (2)
cuotas mensuales y consecutivas;
El beneficio total no podrá
exceder de $ 25.000.-
El componente impositivo de cada
categoría -hasta diciembre 2021- es el siguiente:
»
Categoría
A - Servicios o Comercio $ 228,63
»
Categoría
B - Servicios o Comercio $ 440,49
»
Categoría
C - Servicios $ 753,19
»
Categoría
C - Comercio $ 696,01
»
Categoría
D - Servicios $ 1.237,37
»
Categoría
D - Comercio $ 1.143,23
»
Categoría
E - Servicios $ 2.353,69
»
Categoría
E - Comercio $ 1.825,79
»
Categoría
F - Servicios $ 3.238,03
»
Categoría
F - Comercio $ 2.383,95
»
Categoría
G - Servicios $ 4.118,99
»
Categoría
G - Comercio $ 2.972,36
»
Categoría
H- Servicios $ 9.414,80
»
Categoría
H- Comercio $ 7.296,50
»
Categoría
I - Comercio $ 11.768,52
»
Categoría
J- Comercio $ 13.829,70
»
Categoría
K- Comercio $ 15.887,51
II.- Personas humanas
y sucesiones indivisas inscritas en el impuesto a las ganancias (excepto quienes
perciban sueldos, jubilaciones o pensiones y retribución por cargos públicos):
El beneficio consistirá en una deducción
adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del “mínimo no imponible”
durante un ejercicio.
III.- Micro y pequeñas
empresas:
Podrán optar por:
»
Amortizar
los bienes muebles que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2022 en dos (2)
cuotas anuales, iguales y consecutivas, o en tres (3) si son importados.
»
Amortizar
las inversiones en obras de infraestructura en la mitad de los años de vida
útil estimada.
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