Ley de "alivio fiscal" - Condonación de deudas y moratoria

Estos son los aspectos relevantes de la Ley de Alivio Fiscal (condonación y moratoria) que se aprobó el 27 de octubre en la Cámara de Diputados y el 28 de octubre en el Senado:

Se condonan todas las deudas con AFIP vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 (siempre que se hayan declarado hasta esa fecha) correspondientes a:

»     ~  instituciones religiosas

»     ~  cooperativas de trabajo y escolares

»     ~  asociaciones de Bomberos Voluntarios

»     ~  bibliotecas populares

»     ~  clubes de barrio

»     ~  entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística

»     ~  organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.

 Se condonan todas las deudas con AFIP vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 (siempre que se hayan declarado hasta esa fecha y que no adeuden más de $ 100.000) correspondientes a:

»      ~  micro y pequeñas empresas (según Certificado emitido por la SEPYME)

»      ~  personas humanas y sucesiones indivisas -incluidos monotributistas- que la AFIP califique como pequeños contribuyentes


La condonación no comprende los siguientes conceptos:

»       Aportes y contribuciones destinados a Obras Sociales;

»       Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

»       Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

 

Para deudas mayores, se condonan intereses y multas

La condonación no afectará al cómputo de los aportes previsionales que correspondan a los trabajadores.

 

Para el resto de las deudas (no condonadas):

»       Si el capital se paga antes de que se publique la ley en el Boletín Oficial quedan condonados los intereses y multas. Se estima que se publicará durante la primera semana de noviembre.

»       De lo contrario, se puede cancelar (el capital más los intereses y las multas) mediante Planes de pago de hasta 120 cuotas para los pequeños contribuyentes y menor cantidad de cuotas para contribuyentes medianos y grandes. El interés de financiación (sobre las cuotas) para los pequeños contribuyentes será del 1,5 % mensual durante los primeros 12 meses. Luego se aplicará la tasa promedio de depósitos a plazo fijo; debe tenerse en cuenta que dicha tasa se aplicará sobre un capital que no se actualiza.

 

Se pueden reformular Planes de pago anteriores.

Se pueden incluir en Planes de pago las deudas que surjan de inspecciones.

 

RECONOCIMIENTO A LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Recibirán alguno de los siguientes beneficios quienes no adeuden presentaciones de declaraciones juradas o pagos por obligaciones posteriores al 1 de enero de 2018.

I.-  Monotributistas:

Quedarán eximidos de pagar el componente impositivo de las cuotas que se detallan a continuación:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;

b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;

c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;

d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;

e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

El beneficio total no podrá exceder de $ 25.000.-

 

El componente impositivo de cada categoría -hasta diciembre 2021- es el siguiente:

»       Categoría A - Servicios o Comercio              $       228,63

»       Categoría B - Servicios o Comercio              $       440,49

»       Categoría C - Servicios                                 $       753,19

»       Categoría C - Comercio                                 $       696,01

»       Categoría D - Servicios                                 $    1.237,37

»       Categoría D - Comercio                                $    1.143,23

»       Categoría E - Servicios                                  $    2.353,69

»       Categoría E - Comercio                                 $    1.825,79

»       Categoría F - Servicios                                  $    3.238,03

»       Categoría F - Comercio                                 $    2.383,95

»       Categoría G - Servicios                                 $    4.118,99

»       Categoría G - Comercio                                $    2.972,36

»       Categoría H- Servicios                                  $    9.414,80

»       Categoría H- Comercio                                 $    7.296,50

»       Categoría I - Comercio                                  $  11.768,52

»       Categoría J- Comercio                                   $  13.829,70

»       Categoría K- Comercio                                 $  15.887,51

 

II.- Personas humanas y sucesiones indivisas inscritas en el impuesto a las ganancias (excepto quienes perciban sueldos, jubilaciones o pensiones y retribución por cargos públicos):

El beneficio consistirá en una deducción adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del “mínimo no imponible” durante un ejercicio.

 

III.- Micro y pequeñas empresas:

Podrán optar por:

»       Amortizar los bienes muebles que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2022 en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas, o en tres (3) si son importados.

»       Amortizar las inversiones en obras de infraestructura en la mitad de los años de vida útil estimada.

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