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Reglas aplicables a los descuentos en los recibos de sueldos

Según establece la Ley de Contrato de Trabajo ( L.C.T.) , en principio, la remuneración debe abonarse en forma íntegra, sin deducir, retener o compensar deudas que el trabajador pueda tener con el empleador, con las siguientes excepciones: a)  Adelanto de sueldo: hasta el 50 % del monto a cobrar en el mes. b) Los descuentos de ley: aportes previsionales, a obra social, seguros obligatorios, aportes a entidades sindicales y los establecidos en la C.C.T. respectiva y –de corresponder– retenciones del impuesto a las ganancias. c)     Precio de mercaderías y cuotas de préstamos adeudadas a entidades sindicales. d)     Precio de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se producen o se expenden en el mismo. e)     Cuotas por compra de vivienda de las que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente. Los descuentos mencionados en los punt...

MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL

 Al finalizar cada semestre calendario los contribuyentes monotributistas están obligados a verificar si les corresponde continuar en la categoría en la que revistan o si deben recategorizarse. Si corresponde permanecer en la misma categoría no hay que realizar ningún trámite. Si se debe cambiar de categoría (ya sea hacia una mayor o una menor), debe hacerse entre el 1 y el 20 de enero y entre el 1 y el 20 de julio de cada año, en el sitio web oficial de la AFIP, ingresando con CUIT y clave fiscal. En esta oportunidad (enero de 2024), el plazo vence el lunes 22 de enero . [PLAZO RORROGADO HASTA EL 5 DE FEBRERO] Los parámetros que deben considerarse para encuadrarse en la categoría correcta son: Para todos los monotributistas: El importe total facturado en los últimos 12 meses (enero a diciembre o julio a junio del año siguiente) Para los monotributistas que desarrollan su actividad en un lugar físico (local, taller, etc.): El total de kwh consumidos en ese inmueble en los últimos ...

”MIS COMPROBANTES”

Ingresando con su clave fiscal al sitio web de la AFIP toda persona puede acceder al “micrositio” denominado “Mis Comprobantes”, que muestra los comprobantes que ha emitido (en forma electrónica) y los que le fueron emitidos a su nombre, en un período determinado. Hemos detectado que, en algunos casos, figuran compras o gastos que la persona no realizó y que aparecen facturados a su nombre, ya sea por error o porque son “ventas fantasma” que alguien hace para justificar ingreso de fondos, eligiendo una CUIT al azar como cliente. Es importante, también, controlar que todas las compras y gastos que muestra la AFIP tengan su correspondiente respaldo en los ingresos que cada uno declaró en el período. Por eso, recomendamos verificar que la información que contiene el “micrositio” “Mis Comprobantes” sea correcta y no haya compras o gastos que no correspondan a operaciones reales.

VIAJES A Y DESDE CHILE CON VEHÍCULO

El 13 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 5460 de la AFIP-Aduana que modifica el procedimiento de ingreso y salida –temporal– de vehículos particulares desde y hacia Chile.  Según los considerandos de la resolución, el nuevo procedimiento simplifica y “despapeliza” el trámite.  Se puede consultar en el sitio web oficial de la AFIP: https://www.afip.gob.ar/ Sección Más Consultados > Micrositios: buscar “Viajeros”

FERIADOS VIERNES Y LUNES

El viernes 13 y el lunes 16 de octubre son FERIADOS NACIONALES. El sábado 14 es día laborable normal, para las actividades en las que se trabaja los sábados. VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS:  Los anticipos del impuesto a las ganancias y a los bienes personales, que normalmente vencen los días 13, 14 y 15 de los meses pares, este mes vencerán los días 17, 18 y 19.  Las cuotas de planes de facilidades de pago, que normalmente son debitadas los días 16, lo serán el 17.

AUMENTO DEL “PISO” DE RETENCIONES PARA PROFESIONES Y OFICIOS

Los pagos efectuados a partir del 1 de octubre por la prestación de servicios de profesiones liberales y oficios a personas humanas inscritas en el impuesto a las ganancias estarán sujetos a retención cuando el precio neto supere los $ 160.000. Por lo tanto, el cuadro que mostramos en nuestra publicación del 30 de mayo 2022, con las retenciones para las operaciones más habituales, queda así:   OPERACIÓN Pagos mayores a: Inscrito No Inscrito Persona humana Persona jurídica Alquileres o arrendamientos de inmuebles urbanos o rurales 11.200 6% 28% 25% Pagos de mercaderías 224.000 2% 10% 10% Corredores, viajantes, despachantes de aduana, comisionista,     rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio 16.830 s/escala 1 28% Profesiones liberales...