AUMENTO DEL “PISO” DE RETENCIONES PARA PROFESIONES Y OFICIOS

Los pagos efectuados a partir del 1 de octubre por la prestación de servicios de profesiones liberales y oficios a personas humanas inscritas en el impuesto a las ganancias estarán sujetos a retención cuando el precio neto supere los $ 160.000.

Por lo tanto, el cuadro que mostramos en nuestra publicación del 30 de mayo 2022, con las retenciones para las operaciones más habituales, queda así:

 

OPERACIÓN

Pagos mayores a:

Inscrito

No Inscrito

Persona humana

Persona jurídica

Alquileres o arrendamientos de inmuebles urbanos o rurales

11.200

6%

28%

25%

Pagos de mercaderías

224.000

2%

10%

10%

Corredores, viajantes, despachantes de aduana, comisionista,    rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio

16.830

s/escala 1

28%

Profesiones liberales, oficios

160.000

s/escala 2

28%

 

Otras Locaciones de obra y/o servicios

67.170

2%

28%

25%

 

Escala 1: Tabla General, excepto para pagos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios que se realicen a partir del 1/10/2023:

Importes

Retendrán

Más de $

A $

$

Más el %

S/exc. de $

 

-

8.000

-

5%

-

 

8.000

16.000

400

9%

8.000

 

16.000

24.000

1.120

12%

16.000

 

24.000

32.000

2.080

15%

24.000

 

32.000

48.000

3.280

19%

32.000

 

48.000

64.000

6.320

23%

48.000

 

64.000

96.000

10.000

27%

64.000

 

96.000

en adelante

18.640

31%

96.000

 

 

Escala 2: Tabla Específica para pagos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios que se realicen a partir del 1/10/2023

Importes

Retendrán

Más de $

A $

$

Más el %

S/exc. de $

-

71.000

-

5%

-

71.000

142.000

3.550

9%

71.000

142.000

213.000

9.940

12%

142.000

213.000

284.000

18.460

15%

213.000

284.000

426.000

29.110

19%

284.000

426.000

568.000

56.090

23%

426.000

568.000

852.000

88.750

27%

568.000

852.000

en adelante

165.430

31%

852.000

 


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