Reglas aplicables a los descuentos en los recibos de sueldos

Según establece la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), en principio, la remuneración debe abonarse en forma íntegra, sin deducir, retener o compensar deudas que el trabajador pueda tener con el empleador, con las siguientes excepciones:

a) Adelanto de sueldo: hasta el 50 % del monto a cobrar en el mes.

b) Los descuentos de ley: aportes previsionales, a obra social, seguros obligatorios, aportes a entidades sindicales y los establecidos en la C.C.T. respectiva y –de corresponder– retenciones del impuesto a las ganancias.

c)    Precio de mercaderías y cuotas de préstamos adeudadas a entidades sindicales.

d)    Precio de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se producen o se expenden en el mismo.

e)    Cuotas por compra de vivienda de las que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.

Los descuentos mencionados en los puntos c), d) y e) no pueden insumir en conjunto más del veinte por ciento (20 %) del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador.

Todas las deducciones, retenciones o compensaciones mencionadas precedentemente (salvo las detalladas en el punto b) requieren el consentimiento expreso del trabajador.

Toda otra deducción, retención o compensación requerirá, además del consentimiento expreso del trabajador, la previa autorización de la Autoridad Laboral, ya sea en forma particular (caso por caso) o general para todos los trabajadores del empleador que lo solicita.

Normas aplicables: artículos 130 a 135 de la L.C.T.

¿Qué ocurre si la deuda del trabajador con el empleador excede el 20 % de la suma a cobrar en un mes determinado?

No puede descontarse más del 20 % ni siquiera con autorización del trabajador (porque se trata de una disposición de orden público). En caso que la deuda exceda ese límite, las opciones son:

a) Descontar el 20 % permitido y el saldo pendiente descontarlo de las remuneraciones del mes o meses siguientes.

b) Descontar el 20 % permitido y otorgarle al trabajador un adelanto (hasta el límite del 50 % del sueldo) para que pueda pagar el saldo, en todo o en parte y, si aún resta un saldo, descontarlo de las remuneraciones del mes o meses siguientes.

c) Descontar el 20 % permitido e intimar al trabajador al pago del saldo adeudado, bajo apercibimiento de iniciar acción judicial.

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