MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL

 Al finalizar cada semestre calendario los contribuyentes monotributistas están obligados a verificar si les corresponde continuar en la categoría en la que revistan o si deben recategorizarse.

Si corresponde permanecer en la misma categoría no hay que realizar ningún trámite.

Si se debe cambiar de categoría (ya sea hacia una mayor o una menor), debe hacerse entre el 1 y el 20 de enero y entre el 1 y el 20 de julio de cada año, en el sitio web oficial de la AFIP, ingresando con CUIT y clave fiscal.

En esta oportunidad (enero de 2024), el plazo vence el lunes 22 de enero. [PLAZO RORROGADO HASTA EL 5 DE FEBRERO]

Los parámetros que deben considerarse para encuadrarse en la categoría correcta son:

Para todos los monotributistas: El importe total facturado en los últimos 12 meses (enero a diciembre o julio a junio del año siguiente)

Para los monotributistas que desarrollan su actividad en un lugar físico (local, taller, etc.):

  • El total de kwh consumidos en ese inmueble en los últimos 12 meses
  • Los alquileres pagados en los últimos 12 meses por el inmueble en que desarrolla la actividad, si es alquilado.
  • La superficie del inmueble (solo para localidades con más de 40.000 habitantes)

Los valores de esos parámetros para cada categoría se pueden consultar en el sitio web de la AFIP: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Cuando los valores de los distintos parámetros correspondan a categorías diferentes, el contribuyente se deberá encuadrar en la categoría más elevada.

Realizada la recategorización (si le corresponde) el importe de la cuota de la nueva categoría se comienza a pagar a partir del mes siguiente, es decir: a partir de febrero o a partir de agosto.

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