Entradas

INFORMACIÓN NECESARIA PARA LIQUIDAR LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES

La AFIP ya habilitó los sistemas para la liquidación de los impuestos anuales: a las ganancias y a los bienes personales. El siguiente es un detalle de la información habitualmente necesaria para liquidar tales impuestos.   INMUEBLES Por los declarados al 31/12/2021: solo deberán informarnos los cambios que haya habido; ejemplo: MEJORAS que hubieran tenido en 2022, cambio en el PORCENTAJE de titularidad o en su DESTINO, y la Valuación fiscal (para el impuesto inmobiliario) del año 2022 si no contamos con la valuación del año 2017 (porque en principio se declara la valuación fiscal de 2017, actualizada; si esta no se conoce, la del último año).   Para los adquiridos en 2022, por cada uno de los inmuebles: Fecha de la compra: se considera comprado si se firmó boleto de compraventa y se recibió la posesión. Precio de compra, según escritura o boleto de compraventa; forma de pago y saldo adeudado al 31/12/2022, si lo hubiere. Dirección del inmueble: calle, número, localidad, provi...

FERIADOS MES DE ABRIL

En abril hay feriados nacionales, días no laborables generales y días no laborables específicos (para quienes profesan las religiones judía e islámica). Son feriados nacionales (obligatorios):  2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas 7 de abril:  Viernes Santo En los feriados nacionales el/la trabajador/a no está obligado/a a prestar servicios; si lo hace debe cobrar el día extra. Días no laborables: a) de aplicación general: El jueves 6 (Jueves Santo) es día no laborable: significa que el empleador decide si se trabaja o no, sin que ello afecte la remuneración. b) específicos, para personas que profesan las religiones judía o islámica: En estos casos, l os trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. 6, 7, 12 y 13 de abril: Pésaj (Pascua judía): no laborable para las personas que profesan la religión judía. 21 de abril:  Ramazan ...

MONOTRIBUTO 2023: NUEVO IMPORTE DE LA CUOTA Y RECATEGORIZACIÓN

A partir de enero el importe de la cuota del Monotributo tiene un incremento de entre el 70 y el 100 % (según la categoría). Por otra parte, hasta el 20 de enero hay plazo para recategorizarse en el Monotributo.  Para saber si corresponde cambiar de categoría se debe considerar, principalmente, el total facturado durante el año 2022 y –en el caso de ejercer la actividad en inmueble alquilado– el total de alquileres devengados (se hayan pagado o no) durante el año 2022. La tabla de valores de los parámetros y de la cuota correspondiente a cada categoría se puede consultar en: https://www.afip.gob.ar/monotributo/documentos/categorias/monotributo-categorias-valores-vigentes.pdf

BONO DE FIN DE AÑO $ 24.000

Mediante el DNU 841 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la obligación de liquidar y abonar un BONO, por única vez, que no devenga aportes ni contribuciones (excepto a la ART, según algunas interpretaciones) para todo trabajador del sector privado (incluidos los contemplados en estatutos especiales y trabajadores/as de casas particulares) cuya retribución NETA del mes de diciembre sea menor a $ 185.859 (tres veces el salario mínimo, vital y móvil). El BONO será de $ 24.000 para los trabajadores con jornada completa cuya remuneración NETA de diciembre sea igual o menor a $ 161.859.  Para quienes tengan una remuneración neta entre $ 161.859 y $ 185.859, el BONO será la diferencia hasta alcanzar esta última cifra. Los importes precedentes corresponden a jornada completa. A quienes trabajen  horario reducido (menos de 48 h semanales o la jornada semanal que disponga el Convenio respectivo), el importe del BONO será proporcional. También será proporcional a los días trabajados duran...

VENCIMIENTO DE LOS VEP

Los VEP (volante electrónico de pago) son el medio para pagar los tributos que recauda la AFIP.  Se generan electrónicamente, ingresando, con clave fiscal, al sitio web de la AFIP y, una vez enviado a una red bancaria, van a figurar en el  homebanking del contribuyente, para su pago. Hay dos clases de VEP: los generados “manualmente” tienen una duración de 30 días; los “semiautomáticos” (generados desde el Sistema de Cuentas Tributarias) son para ser pagados en el día y expiran al finalizar el día en que se generan. No debe confundirse la fecha de expiración con la fecha de vencimiento de la obligación contenida en el VEP. Esta última es la que debe respetarse y, si no se cumple, se generan intereses. En cambio, la fecha de expiración del VEP indica el tiempo durante el cual estará “visible” en el homebanking , luego de lo cual se deja de mostrar. Si no se pagó, hay que generar un nuevo VEP.

PRÓXIMOS FERIADOS

El Jueves 8/12 es feriado nacional (dia de la virgen) y el viernes 9 es feriado nacional puente turístico. Como todo feriado nacional, si se trabaja se debe abonar las horas trabajadas.  El sábado 10 es jornada normal.  En la provincia del Chubut, el martes 13 de diciembre ("Día del petróleo") es un "feriado" provincial, no laborable para la Administración Pública. Para la actividad privada, es laborable normalmente.

FERIADOS DE OCTUBRE

Los días viernes 7 y lunes 10 de octubre serán feriados nacionales. El 7 de octubre es “feriado con fines turísticos”; el 10 de octubre se celebra el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” (12 de octubre, que se traslada al lunes 10). ¿Se puede permutar el viernes por el martes? En los casos en que se trabaje normalmente los días sábados (principalmente, comercios), podría resultar de mutua conveniencia (para la parte empleadora y para los trabajadores) permutar el feriado del viernes 7 por el martes 11 (trabajar el viernes y descansar el martes 11), siempre que exista acuerdo de ambas partes. De esta forma, el trabajador contaría con un fin de semana largo ininterrumpido (desde la finalización de la jornada del sábado hasta el martes, inclusive), y el comercio no perdería días de venta durante la primera semana del mes, que suele ser la de mayor movimiento económico. Iom kipur : Día no laborable (equivalente a feriado) para trabajadores judíos. Asimismo, el 5 de octubr...