NO DEBE COBRARSE EL IVA POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO A TURISTAS EXTRANJEROS

Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que presten servicios de alojamiento a turistas del extranjero, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas, no deberán cargar el IVA por esos servicios, siempre que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas.

Para ello deberán emitir Factura clase “T” e identificar de manera inequívoca al destinatario.

Tampoco deberán cobrar el IVA las agencias de viaje cuando vendan paquetes turísticos a extranjeros, por la parte correspondiente al alojamiento.

Los prestadores quedan obligados a informar mensualmente a la AFIP el detalle de las operaciones del mes sujetas a este beneficio.

NO DEBE CONFUNDIRSE este beneficio con el procedimiento de DEVOLUCIÓN DEL IVA a turistas extranjeros por compras en el país (R.G. 3270) para lo cual el comerciante interesado debe gestionar la oblea “Tax free” y tiene un costo anual.


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