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FERIADOS DE OCTUBRE

Los días viernes 7 y lunes 10 de octubre serán feriados nacionales. El 7 de octubre es “feriado con fines turísticos”; el 10 de octubre se celebra el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” (12 de octubre, que se traslada al lunes 10). ¿Se puede permutar el viernes por el martes? En los casos en que se trabaje normalmente los días sábados (principalmente, comercios), podría resultar de mutua conveniencia (para la parte empleadora y para los trabajadores) permutar el feriado del viernes 7 por el martes 11 (trabajar el viernes y descansar el martes 11), siempre que exista acuerdo de ambas partes. De esta forma, el trabajador contaría con un fin de semana largo ininterrumpido (desde la finalización de la jornada del sábado hasta el martes, inclusive), y el comercio no perdería días de venta durante la primera semana del mes, que suele ser la de mayor movimiento económico. Iom kipur : Día no laborable (equivalente a feriado) para trabajadores judíos. Asimismo, el 5 de octubr...

RETENCIONES QUE DEBEN REALIZAR QUIENES EFECTÚAN PAGOS

ACTUALIZAMOS LA PUBLICACIÓN REALIZADA EL 06-06-2016 EN NUESTRO ANTIGUO BLOG: https://estudiogonzalezsalinas.blogspot.com/ CON LOS IMPORTES HOY VIGENTES (DESDE EL 01-08-2019) RETENCIONES QUE DEBEN REALIZAR QUIENES EFECTÚAN PAGOS Los sujetos que realicen actividades económicas (comercio, industria, producción, prestación de servicios) y no sean Monotributistas están obligados a RETENER Impuesto a las Ganancias a sus proveedores y prestadores de servicios cuando hacen pagos superiores a los importes que se indican más abajo. Corresponde entregarle al receptor del pago un Certificado de retención con el importe retenido. En  la tabla siguiente se enumeran las operaciones más habituales (en la primera columna) y el porcentaje a retener en cada caso.  Corresponde retener cuando a un mismo beneficiario EN UN MISMO MES  se le realicen pagos   que superen  el importe  de la segunda columna (no se aplica para pagos a Monotributistas): OPERACIÓN: Pago...

¿Qué gastos se pueden computar en las liquidaciones de impuestos?

EN EL IVA: Los GASTOS que se pueden computar en la liquidación mensual del IVA son todos aquellos vinculados con la actividad que se está declarando.  Cuando un Responsable Inscrito efectúa compras o gastos para fines particulares, debe pedir factura a consumidor final , ya que el IVA de esas operaciones no pueden ser computadas en la liquidación mensual de IVA. EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. De igual manera, los gastos particulares no se computan en la liquidación anual del Impuesto a las ganancias. Los que se pueden "deducir" (es decir, restar) de los ingresos, para determinar la ganancia neta del año, son los gastos necesarios para obtener esos ingresos y para mantener la fuente que los produce.

PROGRAMA REPRO para sueldos de ENERO 2022

 LISTADO DE SECTORES "CRÍTICOS" Y "AFECTADOS NO CRÍTICOS" Código Descripción Sector 110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta Afectado no critico 474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos Afectado no critico 474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación Afectado no critico 475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar Afectado no critico 475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir Afectado no critico 475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video Critico 475430 Venta al por menor de artículos de iluminación Afectado no critico ...