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Libro de IVA digital - Audios explicativos

Audio N° 1: https://drive.google.com/file/d/12CXJQYNRYrWvTN4IdYoEIwpJv0U1XzoF/view?usp=sharing Audio N° 2: https://drive.google.com/file/d/1K4wqqodPGXPdeDROTI4IndEX8QlzJn8k/view?usp=sharing Audio N° 3: https://drive.google.com/file/d/1f6zwlmlVQMZjj6iB9_vuJMdFZ4qVmqzX/view?usp=sharing Audio N° 4: https://drive.google.com/file/d/1cP4dvxu0hS5zjPO07kqICWGYXB9edzQS/view?usp=sharing Audio N° 5: https://drive.google.com/file/d/1JTy_jAdxZcdSvTXSVt8DBH5GfWca-KoX/view?usp=sharing Audio N° 6: https://drive.google.com/file/d/1DkXazANiN-uvc-tNwej-cobS2qZxtVzg/view?usp=sharing Audio N° 7: https://drive.google.com/file/d/1YeJkQeeASvl4jYhG3s_gplH6hj_dkf6O/view?usp=sharing Audio N° 8: https://drive.google.com/file/d/1nvONAW_zBaD6ZkKfptx439fIXdloJdrT/view?usp=sharing

Programa Recuperación Productiva (REPRO II)

Mediante Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación (publicada el 13/11/2020 en el Boletín Oficial) se crea el Programa REPRO II. La siguiente es una apretada síntesis de sus características más relevantes. Consiste en el pago de una suma mensual de $ 9.000 a cada trabajador/a de la empresa beneficiaria, durante dos meses, prorrogable. Las empresas beneficiarias no podrán despedir trabajadores. En el caso que la remuneración neta percibida por el/la trabajador/a sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta: 83%- a la remuneración total declarada en el F.931. Podrán acceder los empleadores que realicen actividades no críticas (según el listado del Programa ATP) y que tengan facturación mensual inferior a la de igual mes del año anterior. El cupo de empresas (empleadores) que podrán acceder es limitado y para la selección se tendrá en cuenta su situación económica, patrimonial y financiera. El “Programa REPRO II” es incompatible con...

Moratoria 2020 - Se amplía plazo para adherir

Se publicó en el Boletín Oficial de hoy sábado 31 de octubre (edición extra) el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual se extiende el plazo para adherir a la Moratoria, hasta el 30 de noviembre, para toda deuda vencida al 31 de julio de 2020. Ver detalles en nuestra publicación del 26/08/2020 en este Blog.

EMPLEADOS DE COMERCIO: ACUERDO SALARIAL

Se firmó hoy el acuerdo salarial que se venía negociando entre la FAECyS y las Cámaras de Comercio.  Lo pactado consiste en: 1)       Se incorporan al Básico, con efecto a partir del mes de Setiembre, las sumas fijas de $ 4.000 y $ 2.000 que se venían liquidando. Por lo tanto, en el Recibo de Octubre se deben liquidar los retroactivos correspondientes a los adicionales por Antigüedad, Zona y Puntualidad y asistencia sobre dichas sumas. 2)       Se abonará como suma extra no remunerativa en los meses de octubre 2020 hasta marzo 2021: $ 5.000 más su correspondiente porcentaje de Antigüedad y Puntualidad y asistencia. Este adicional no estará sujeto a aportes previsionales pero sí a Obra social, Sindicato y ART. Los trabajadores que estén con suspensión por la pandemia lo cobrarán en forma proporcional al tiempo que presten servicios. 3)       A los trabajadores adheridos a OSECAC se les retendrá un aport...

OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CLIENTE EN LA FACTURA

¿Cuándo resulta obligatorio incluir l os datos del Cliente en las Facturas ? En las Facturas que no son emitidas a Consumidor Final, siempre se debe identificar al Cliente. Lo mismo ocurre con la Facturas a Consumidor Final que no se cobran al contado o mediante tarjetas de débito o de crédito. En cambio, para las Facturas a Consumidor Final por ventas o servicios que se cobran al contado o mediante tarjetas, no es obligatorio consignar el nombre del Cliente si no se superan los siguientes importes. PARA EL COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS EN GENERAL: No hay obligación de identificar al Cliente en operaciones al contado por menos de   $ 8.736. Si son pagadas por algún medio electrónico (tarjetas de crédito o débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes)  no hay obligación de identificar al Cliente si la operación es menor a  $ 17.472. PARA EL COMERCIO MAYORISTA: No hay obligación de identificar al Cliente en operaciones  menores a $ ...

NUEVA MORATORIA AMPLIADA

VER nuevas fechas, al pie Se publicó en el Boletín Oficial de hoy (26/08/2020) la ley que amplía la Moratoria fiscal. Se podrá incluir toda deuda impaga con vto. hasta el 31 de julio 2020. Hay plazo para acceder a la Moratoria hasta el 31 de octubre 2020. La deuda tendrá una importante reducción de los intereses devengados hasta la fecha y condonación de multas. La deuda consolidada se puede pagar en cuotas. Según los casos, los planes de pago son de hasta 48, 60, 90 o 120 cuotas, con interés del 2% mensual las 6 primeras cuotas y tasa variable las restantes. Las cuotas se debitarán automáticamente de la cuenta bancaria que indique el contribuyente; la primera cuota vencerá el 16 de noviembre de 2020. ATENCIÓN: Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el sábado 31/10/2020, se prorrogó la fecha límite para adherir a la Moratoria, hasta el 30 de noviembre. La primera cuota del Plan de Pago en Cuotas vencerá el 16 de diciembre (excepto para quienes no obtengan Ce...

MORATORIA AMPLIADA: ABARCA DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31 DE JULIO 2020

En la sesión de ayer la Cámara de Diputados dio media sanción a la ley de ampliación de la Moratoria Fiscal. Resta la aprobación por el Senado.  La novedad importante es que se podrán incluir las deudas que hayan vencido hasta al 31 de julio.  Lo adeudado se podrá pagar al contado -con descuento- hasta el 31 de octubre o en hasta 120 cuotas a partir de noviembre. VER mayor información en nuestra publicación del 24 de junio 2020.