Programa Recuperación Productiva (REPRO II)
Mediante Resolución
938/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación (publicada el 13/11/2020 en el
Boletín Oficial) se crea el Programa REPRO II.
La siguiente es una
apretada síntesis de sus características más relevantes.
Consiste
en el pago de una suma mensual de $ 9.000 a cada trabajador/a de la empresa beneficiaria,
durante dos meses, prorrogable.
Las empresas beneficiarias no podrán despedir trabajadores.
En
el caso que la remuneración neta percibida por el/la trabajador/a sea inferior
a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta: 83%- a la
remuneración total declarada en el F.931.
Podrán acceder los empleadores que realicen
actividades no críticas (según el listado del Programa ATP) y que tengan
facturación mensual inferior a la de igual mes del año anterior.
El
cupo de empresas (empleadores) que podrán acceder es limitado y para la
selección se tendrá en cuenta su situación económica, patrimonial y financiera.
El
“Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. REPRO I del año
2018
d. Programa de
Inserción Laboral (PIL) del año 2016: La incompatibilidad respecto de este
Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
Para seleccionar a las empresas beneficiarias, se evaluará un conjunto de indicadores económicos, financieros y
laborales, calculados para los últimos tres (3) meses y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los
siguientes:
»
Variación
porcentual interanual de la facturación.
»
Variación
porcentual interanual del IVA compras.
»
Endeudamiento
en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
»
Liquidez
corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
»
Variación
porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
»
Variación
porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
»
Variación
porcentual interanual de las importaciones.
Para acceder al
beneficio del Programa, los/las empleadores/as deberán presentar la información
requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la
remuneración total y la CBU del/la trabajador/a, y enviar la siguiente
documentación:
a. Balance del
Ejercicio 2019, certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias
Económicas.
b. Planilla
electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de
indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
c. Certificación del
profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla
establecida en el inciso b).
El beneficio será acordado mediante acto administrativo del Ministerio de Trabajo de la Nación, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo.
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