Programa Recuperación Productiva (REPRO II)

Mediante Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación (publicada el 13/11/2020 en el Boletín Oficial) se crea el Programa REPRO II.

La siguiente es una apretada síntesis de sus características más relevantes.

Consiste en el pago de una suma mensual de $ 9.000 a cada trabajador/a de la empresa beneficiaria, durante dos meses, prorrogable.

Las empresas beneficiarias no podrán despedir trabajadores.

En el caso que la remuneración neta percibida por el/la trabajador/a sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta: 83%- a la remuneración total declarada en el F.931.
Podrán acceder los empleadores que realicen actividades no críticas (según el listado del Programa ATP) y que tengan facturación mensual inferior a la de igual mes del año anterior.

El cupo de empresas (empleadores) que podrán acceder es limitado y para la selección se tendrá en cuenta su situación económica, patrimonial y financiera.

El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

c. REPRO I del año 2018

d. Programa de Inserción Laboral (PIL) del año 2016: La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

 

Para seleccionar a las empresas beneficiarias, se evaluará un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

»        Variación porcentual interanual de la facturación.

»        Variación porcentual interanual del IVA compras.

»        Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

»        Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

»        Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

»        Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

»        Variación porcentual interanual de las importaciones.


Para acceder al beneficio del Programa, los/las empleadores/as deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU del/la trabajador/a, y enviar la siguiente documentación:

      a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.

      b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

      c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).


El beneficio será acordado mediante acto administrativo del Ministerio de Trabajo de la Nación, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo.

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