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Mostrando las entradas de septiembre, 2023

MEDIDAS FISCALES DE ALIVIO PARA PYME (Segunda parte)

Continuando con nuestra publicación de fecha 24 de setiembre, la AFIP reglamentó parte de las medidas de alivio anunciadas por el Ministerio de Economía. Ellas son:  MONOTRIBUTO: SUSPENSIÓN DE LAS BAJAS DE OFICIO En primer lugar, se reglamentó la suspensión de las bajas de oficio del Monotributo, disponiendo que, a los fines de considerar la falta de pago de 10 meses para efectivizar la baja de oficio, no se computarán los meses de setiembre, octubre, noviembre ni diciembre. PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE APORTES DE AUTÓNOMOS Se prorrogan los vencimientos para el pago de los aportes de Autónomos correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, para todas las categorías excepto para administradores de sociedades. Los meses de setiembre y octubre vencerán en marzo de 2024 y los meses de noviembre y diciembre, en abril de 2024. PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IVA Se prorrogan los vencimientos para el pago del IVA de...

CASAS PARTICULARES – PROGRAMA "COMPRE SIN IVA"

Informamos que para que el/la trabajador/a de casas particulares pueda recibir el beneficio del reintegro del IVA en sus compras (programa “Compre sin IVA”) el empleador debe informar a la AFIP la CBU de su trabajador/a registrado/a.

MEDIDAS FISCALES DE ALIVIO PARA PYME

El Ministerio de Economía, por resolución publicada el 22/09/2023, le encomienda a la AFIP la instrumentación de medidas de alivio fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Las principales son: a) Un plan de facilidades de pago para las obligaciones (impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social), vencidas hasta el 31 de agosto de 2023; b) No iniciación de juicios por deudas fiscales en lo que resta del año; c) Prórroga hasta marzo de 2024 para el pago del aporte previsional como Autónomo y del IVA de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre; d) Aumento del “piso” a partir del cual se debe retener impuesto a las ganancias por la prestación de servicios de profesiones liberales y oficios; e) Suspensión hasta el 31 de diciembre de las bajas de oficio en el Monotributo; Se estima que en los próximos días la AFIP dará a conocer la reglamentación correspondiente. [VER PUBLICACIÓN DEL 26 DE S...

BONO DE $ 60.000 (en 2 cuotas)

El pasado 31 de agosto el Poder Ejecutivo Nacional estableció, por decreto de necesidad y urgencia, una Asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia. PAGO EN DOS CUOTAS La asignación es única y se paga en 2 cuotas: la primera debe abonarse al trabajador antes del 19 de setiembre y la segunda, con los sueldos de setiembre. LO PAGADO SE PUEDE DESCONTAR DEL F.931 La asignación (o “bono”) deberá pagarla el empleador y este podrá descontarla del pago de las contribuciones previsionales (F.931) si cuenta con Certificado MiPyME. El descuento se efectúa en los F.931 de agosto y de setiembre. Si su categoría (según lo que consta en el Certificado MiPyME) es “microempresa” podrá descontar el 100 % de lo pagado en concepto de “bono”. Si su categoría es “pequeña empresa” podrá descontar el 50 % de lo pagado. La categoría está determinada por: el volumen de facturación de los últimos 3 años, la cantidad de empleados y el valor del activo (ver en es...