DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Tal como venimos comunicando reiteradamente a nuestros Clientes desde 2018, la AFIP está enviando comunicaciones e intimaciones al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de los contribuyentes.
Es importante recalcar que el DFE es obligatorio desde noviembre de ese año.
A continuación reproducimos publicación en nuestro antiguo Blog: https://estudiogonzalezsalinas.blogspot.com/
Hasta el 30 de noviembre de 2018 tienen plazo todos los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales para adherir al domicilio fiscal electrónico a través del sitio web de la AFIP, informando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
Por alguno de esos medios la AFIP avisará al contribuyente o responsable que tiene comunicaciones o notificaciones y este deberá ingresar al sitio web (con su clave fiscal) para conocer su contenido. Se considerará notificado aunque no lo haga.
La obligación abarca a prácticamente todas las personas inscritas ante la AFIP. Las únicas excepciones son:
1. Los monotributistas sociales.
2. Los contribuyentes con domicilio en localidades de menos de mil habitantes, siempre y cuando tengan su CUIT en estado “Activo”durante los últimos DOCE (12) meses y no hayan tenido una baja de oficio (por falta de pago de más de 10 meses en el Monotributo o por falta de presentación de declaraciones juradas durante 3 años seguidos en los demás impuestos).
La excepción del punto 1 es automática y no necesita pedirse. La del punto 2 deberá ser solicitada por quienes la pretendan.
Por alguno de esos medios la AFIP avisará al contribuyente o responsable que tiene comunicaciones o notificaciones y este deberá ingresar al sitio web (con su clave fiscal) para conocer su contenido. Se considerará notificado aunque no lo haga.
La obligación abarca a prácticamente todas las personas inscritas ante la AFIP. Las únicas excepciones son:
1. Los monotributistas sociales.
2. Los contribuyentes con domicilio en localidades de menos de mil habitantes, siempre y cuando tengan su CUIT en estado “Activo”durante los últimos DOCE (12) meses y no hayan tenido una baja de oficio (por falta de pago de más de 10 meses en el Monotributo o por falta de presentación de declaraciones juradas durante 3 años seguidos en los demás impuestos).
La excepción del punto 1 es automática y no necesita pedirse. La del punto 2 deberá ser solicitada por quienes la pretendan.
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