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Mostrando las entradas de abril, 2021

AUMENTO DE SUELDOS PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

El 26 de abril se firmó Acuerdo de incremento salarial para Empleados de Comercio, en los siguientes términos: Incremento salarial del 32%, no remunerativo, a liquidarse: 8% en el sueldo de mayo 2021 (*) 8% en setiembre 2021  (*) 8% en enero 2022  (*) 8% febrero de 2022  (*) Incorporación al básico El incremento no remunerativo de mayo y setiembre 2020 se incorporan a partir de enero 2022, mientras que los correspondientes a enero y febrero 2022, lo hacen a partir de abril 2022, respectivamente. Aporte y contribución a OSECAC Se mantiene el aporte del trabajador de $ 100 desde abril 2021 a marzo 2022 y se conviene una contribución mensual extraordinaria a cargo de los empleadores de $ 300 por cada trabajador por el mismo período. (*)  Si bien el Acuerdo dice "un 8% del total acordado" en cada uno de esos meses, se entiende que se trata de un error de redacción y que se deberá liquidar el total acordado (32%) en cuatro aumentos de 8% cada uno, en los...

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Tal como venimos comunicando reiteradamente a nuestros Clientes desde 2018, la AFIP está enviando comunicaciones e intimaciones al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de los contribuyentes. Es importante recalcar que el DFE es obligatorio desde noviembre de ese año. A continuación reproducimos publicación en  nuestro antiguo Blog:    https://estudiogonzalezsalinas.blogspot.com/  DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Hasta el 30 de noviembre de 2018 tienen plazo todos los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales para adherir al domicilio fiscal electrónico a través del sitio web de la AFIP, informando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Por alguno de esos medios la AFIP avisará al contribuyente o responsable que tiene comunicaciones o notificaciones y este deberá ingresar al sitio web (con su clave fiscal) para conocer su contenido. Se considerará notificado aunque no lo haga. La obligación abarca a prácticamente todas las pers...

CÓMO ANULAR UN TICKET ERRÓNEO

Si se necesita anular un ticket mal emitido, hay que tener en cuenta que los Controladores Fiscales, por norma, deben tener inhabilitada la función CANCELAR o ANULAR. La manera de hacerlo es emitir una NOTA DE CRÉDITO “B” (si el emisor es Responsable inscrito en IVA) o “C” (si el emisor es Monotributista). La Nota de Crédito funciona en sentido contrario al ticket, o sea: restando, en la facturación del día. Como los tickets siempre se emiten “a Consumidor Final”, la Nota de Crédito también debe hacerse “a Consumidor Final”. Si no se conoce la CUIT puede usarse la siguiente: 20111111112

Nuestras publicaciones entre setiembre de 2012 y junio de 2020

Para ver nuestras publicaciones entre setiembre de 2012 y junio de 2020: VER nuestro Blog anterior: https://estudiogonzalezsalinas.blogspot.com/

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME

Cuando una empresa “micro”, “pequeña” o “mediana” le factura a una empresa “grande” por un importe superior a $ 146.885 (*) , debe emitir obligatoriamente (salvo algunas excepciones) “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” en lugar de una factura común.   ¿En qué consiste y en qué se diferencia de una FACTURA ELECTRÓNICA común? Tiene todas las características de una factura común y, además, permite al emisor (la PYME) usarla como instrumento de crédito, mediante su negociación en el mercado. ¿Cuándo una empresa es “micro”, “pequeña” o “mediana”? Existe una tabla de parámetros para categorizar a las empresas según su tamaño (ver post del 06-04-2021 en este mismo blog); los parámetros están referidos a volumen de facturación, cantidad de empleados y monto del Activo. Pero para determinar si les corresponde recibir FCE, únicamente se toma en cuenta el nivel de facturación: se consideran empresas “grandes” aquellas cuyo monto de facturación no supera los siguientes límites, se...

¿CUÁNDO UNA EMPRESA ES PYME?

Las empresas (incluso unipersonales) que pueden encuadrarse como PYME o MiPYME tienen ciertas ventajas crediticias e impositivas. Entre estas últimas, las siguientes: > Pueden computar a cuenta del Impuesto a las ganancias el 100% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios de la Ley 25413 (“impuesto al cheque”) > Pueden diferir el pago del IVA al tercer mes siguiente, en lugar de vencer al mes siguiente, siempre y cuando se encuentren al día con las presentaciones ante la AFIP. La categorización como PYME o MiPYME se efectúa una vez por año, teniendo en cuenta -en la generalidad de los casos- la facturación de los 3 años anteriores. Para ciertas actividades específicas se toma en consideración: la cantidad de trabajadores y/o el monto del activo. Esas actividades específicas son: Consignatarios mayoristas y agencias de viaje: Se categorizan según cantidad de personal. Actividad financiera, de seguros (incluidos productores-asesores) y servicios inmobiliarios (inc...

REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

Hasta el 15 de abril hay plazo para registrar en el sitio web de la AFIP los contratos de locación de inmuebles que se hayan celebrado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021. La obligación de registrar está a cargo de los locadores (propietarios). También lo pueden hacer los intermediarios (a pedido del locador) y los locatarios (inquilinos), si aquellos no lo hacen. El siguiente es el link al sitio de la AFIP en el que se anuncia el Registro. https://www.afip.gob.ar/noticias/20210217-registracion-de-contratos-de-locacion.asp   La obligación de registrar comprende los siguientes contratos: – Locaciones de inmuebles urbanos – Arrendamientos de inmuebles rurales – Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos. – Locaciones de espacios dentro de locales comerciales y/o “stands” en supermercados,  hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, com...