REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

Hasta el 15 de abril hay plazo para registrar en el sitio web de la AFIP los contratos de locación de inmuebles que se hayan celebrado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

La obligación de registrar está a cargo de los locadores (propietarios). También lo pueden hacer los intermediarios (a pedido del locador) y los locatarios (inquilinos), si aquellos no lo hacen.

El siguiente es el link al sitio de la AFIP en el que se anuncia el Registro.

https://www.afip.gob.ar/noticias/20210217-registracion-de-contratos-de-locacion.asp

 La obligación de registrar comprende los siguientes contratos:

– Locaciones de inmuebles urbanos

– Arrendamientos de inmuebles rurales

– Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos.

– Locaciones de espacios dentro de locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc. Quedan exceptuados los espacios en góndolas.

Deben inscribirse todos los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020, siempre que al 1 de marzo del corriente año continúen en vigencia. Hay plazo hasta el 15 de abril.

Para los contratos que se celebren a partir del 1 de abril, el plazo para inscribirlos será de 15 días corridos.

Uno de los pasos para la registración es el envío del contrato, escaneado, en archivo pdf.

Qué ocurre si no hay contrato escrito?

El Código Civil y Comercial establece que los contratos de locación de inmueble deben ser instrumentados por escrito.

¿Cómo se hace la inscripción en el Registro si no existe contrato escrito? Hay dos soluciones:

a)    Formalizar el contrato por escrito.

b)    Redactar una nota dirigida a la AFIP en la que se informe que no hay contrato escrito y enviar esa nota en lugar del contrato

 Qué ocurre si el contrato no está sellado?

El “sellado” es un impuesto provincial que, como todo impuesto, es obligatorio. Si bien la fiscalización del impuesto de sellos no le corresponde a la AFIP sino a la agencia tributaria de cada provincia (Direcciones de Rentas y similares), existen convenios de intercambio de información entre las distintas agencias provinciales y la AFIP, lo que podría motivar que la agencia provincial reclame el pago del sellado.

El contrato se puede sellar con posterioridad, pagando el correspondiente recargo por mora.

Qué obligaciones genera esta inscripción?

La inscripción por sí misma no genera ninguna obligación nueva. Lo que se pretende con la creación del Registro es poner en evidencia todos los contratos de locación, para luego poder controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que les corresponde a los locadores (propietarios).

Ellas son las siguientes:


1.    Si el locador no es “pequeño contribuyente” debe estar inscrito en el Impuesto a las Ganancias y declarar el alquiler en su liquidación anual. Además, si el destino de la locación no es vivienda o rural, debe también pagarse el IVA. (Las locaciones con destino vivienda y las destinadas a actividades agropecuarias están exentas del IVA).


2.    Si el locador reúne las condiciones para ser considerado “pequeño contribuyente” puede inscribirse como Monotributista y, en tal caso, queda exento del IVA y del Impuesto a las ganancias, debiendo pagar la cuota mensual del Monotributo.

Las condiciones para ser “pequeño contribuyente” son:


a)    Ser persona humana (las sociedades y demás personas jurídicas no son considerados “pequeños contribuyentes”).


b)    No tener más de 3 inmuebles en alquiler y/o actividades económicas: no más de 3 en total. Ejemplo una actividad económica (un comercio) y hasta 2 inmuebles alquilados.


c)    No tener por esos conceptos ingresos anuales superiores a los que se indican en las tablas del Monotributo, que por el momento son:

Para locaciones y prestaciones de servicios $ 1 739 493,79

Para comercio $ 2 609 240,69

Si se obtienen ingresos por ambos conceptos, el monto límite va a ser el que corresponda al concepto que aporta mayor ingreso.

Estos importes van a ser modificados en breve, ya que se encuentra en debate en estos momentos en el Congreso Nacional una modificación del régimen de Monotributo.


d)    En caso de tener actividad comercial o de prestación de servicio, no consumir más de 20.000 kwh de electricidad al año; no pagar más de $ 313.108,87 anuales de alquiler, no tener local de atención al público de más de 200 m2 (esto último para localidades de más de 40.000 habitantes).


3.    Tanto el locador inscrito en el Impuesto a las Ganancias como el Monotributista está obligado a emitir (para entregar al locatario) una Factura o Recibo “electrónico”, a través del sitio web oficial de la AFIP, para lo cual debe contar con CUIT y Clave fiscal.


4.   En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (no confundir con el Monotributo, que es nacional), es un impuesto provincial que, en el caso de la Provincia del Chubut, lo recaudan los Municipios y se aplica a todo propietario que tenga más de tres inmuebles alquilados: hasta 3 alquileres se encuentran exentos del Impuesto. En otras provincias y en la CABA las reglas son diferentes, por ejemplo: el límite de exención es de sólo un inmueble (en CABA) o de hasta 2 (Prov. Buenos Aires) y únicamente si tienen destino vivienda; en dichas jurisdicciones los locales comerciales no están exentos.

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