REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN
Hasta el 15 de abril hay plazo para registrar en el sitio web de la AFIP los contratos de locación de inmuebles que se hayan celebrado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
La obligación de registrar está a cargo de los locadores (propietarios).
También lo pueden hacer los intermediarios (a pedido del locador) y los
locatarios (inquilinos), si aquellos no lo hacen.
El siguiente es el link al sitio de la AFIP en el que se anuncia el
Registro.
https://www.afip.gob.ar/noticias/20210217-registracion-de-contratos-de-locacion.asp
– Locaciones de inmuebles urbanos
– Arrendamientos de inmuebles rurales
– Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos.
– Locaciones de espacios dentro de locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc. Quedan exceptuados los espacios en góndolas.
Deben inscribirse todos los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020, siempre que al 1 de marzo del corriente año continúen en vigencia. Hay plazo hasta el 15 de abril.
Para los contratos que se celebren a partir del 1 de abril, el plazo
para inscribirlos será de 15 días corridos.
Uno de los pasos para la registración es el envío del contrato,
escaneado, en archivo pdf.
Qué ocurre si no hay contrato escrito?
El Código Civil y Comercial establece que los contratos de locación de
inmueble deben ser instrumentados por escrito.
¿Cómo se hace la inscripción en el Registro si no existe contrato escrito? Hay dos soluciones:
a) Formalizar
el contrato por escrito.
b) Redactar
una nota dirigida a la AFIP en la que se informe que no hay contrato escrito y
enviar esa nota en lugar del contrato
El “sellado” es un impuesto provincial que, como todo impuesto, es
obligatorio. Si bien la fiscalización del impuesto de sellos no le corresponde
a la AFIP sino a la agencia tributaria de cada provincia (Direcciones de Rentas
y similares), existen convenios de intercambio de información entre las
distintas agencias provinciales y la AFIP, lo que podría motivar que la agencia
provincial reclame el pago del sellado.
El contrato se puede sellar con posterioridad, pagando el correspondiente recargo por mora.
Qué obligaciones genera esta inscripción?
La inscripción por sí misma no genera ninguna obligación nueva. Lo que
se pretende con la creación del Registro es poner en evidencia todos los contratos
de locación, para luego poder controlar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales que les corresponde a los locadores (propietarios).
Ellas son las siguientes:
1. Si el
locador no es “pequeño contribuyente” debe estar inscrito en el Impuesto a las
Ganancias y declarar el alquiler en su liquidación anual. Además, si el destino
de la locación no es vivienda o rural, debe también pagarse el IVA. (Las
locaciones con destino vivienda y las destinadas a actividades agropecuarias
están exentas del IVA).
2. Si el locador
reúne las condiciones para ser considerado “pequeño contribuyente” puede
inscribirse como Monotributista y, en tal caso, queda exento del IVA y del
Impuesto a las ganancias, debiendo pagar la cuota mensual del Monotributo.
Las condiciones para ser “pequeño contribuyente” son:
a) Ser
persona humana (las sociedades y demás personas jurídicas no son considerados
“pequeños contribuyentes”).
b) No
tener más de 3 inmuebles en alquiler y/o actividades económicas: no más de 3 en
total. Ejemplo una actividad económica (un comercio) y hasta 2 inmuebles
alquilados.
c) No
tener por esos conceptos ingresos anuales superiores a los que se indican en
las tablas del Monotributo, que por el momento son:
Para locaciones y prestaciones de servicios $ 1 739
493,79
Para comercio $ 2 609 240,69
Si se obtienen ingresos por ambos conceptos, el
monto límite va a ser el que corresponda al concepto que aporta mayor ingreso.
Estos importes van a ser modificados en breve, ya
que se encuentra en debate en estos momentos en el Congreso Nacional una
modificación del régimen de Monotributo.
d) En caso
de tener actividad comercial o de prestación de servicio, no consumir más de
20.000 kwh de electricidad al año; no pagar más de $ 313.108,87 anuales de
alquiler, no tener local de atención al público de más de 200 m2 (esto último
para localidades de más de 40.000 habitantes).
3. Tanto
el locador inscrito en el Impuesto a las Ganancias como el Monotributista está
obligado a emitir (para entregar al locatario) una Factura o Recibo
“electrónico”, a través del sitio web oficial de la AFIP, para lo cual debe
contar con CUIT y Clave fiscal.
4.
En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (no
confundir con el Monotributo, que es nacional), es un impuesto provincial que,
en el caso de la Provincia del Chubut, lo recaudan los Municipios y se aplica a
todo propietario que tenga más de tres inmuebles alquilados: hasta 3 alquileres
se encuentran exentos del Impuesto. En otras provincias y en la CABA las reglas
son diferentes, por ejemplo: el límite de exención es de sólo un inmueble (en
CABA) o de hasta 2 (Prov. Buenos Aires) y únicamente si tienen destino
vivienda; en dichas jurisdicciones los locales comerciales no están exentos.
Comentarios
Publicar un comentario
El servicio de Contestación de Consultas es exclusivo para Clientes del Estudio