FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME
Cuando una empresa “micro”, “pequeña” o “mediana” le factura a una empresa “grande” por un importe superior a $ 146.885(*), debe emitir obligatoriamente (salvo algunas excepciones) “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” en lugar de una factura común.
¿En qué consiste y en qué se diferencia de una FACTURA ELECTRÓNICA común?
Tiene todas las características de una factura común y, además, permite al emisor (la PYME) usarla como instrumento de crédito, mediante su negociación en el mercado.
¿Cuándo una empresa es “micro”, “pequeña” o “mediana”?
Existe una tabla de parámetros para
categorizar a las empresas según su tamaño (ver post del 06-04-2021 en este
mismo blog); los parámetros están referidos a volumen de facturación, cantidad
de empleados y monto del Activo.
Pero para determinar si les corresponde recibir FCE, únicamente se toma en cuenta el nivel de facturación: se consideran empresas “grandes” aquellas cuyo monto de facturación no supera los siguientes límites, según la actividad que desarrollen:
Construcción 1.240.680.000
Servicios 940.220.000
Comercio 3.698.270.000
Industria y minería 3.955.200.000
Agropecuaria 1.099.020.000
Toda empresa que supere dichos parámetros es considerada “grande” y cuando alguna “micro”, “pequeña” o “mediana” empresa le emita una factura por un importe mayor a $ 146.885 (este "piso" se actualiza anualmente*), tendrá que ser una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Quedan excluidas las PYME que deban emitir facturas clase “M”.
¿Cómo saber si la empresa a la cual se va a facturar es “grande”?
El sistema de
facturación “Comprobantes en línea” avisa tal circunstancia al momento de
confirmar la emisión, si se está intentando hacer una Factura común.
Asimismo, se puede
consultar el listado actualizado de las empresas “grandes” en el siguiente enlace, que conduce al micrositio respectivo de la AFIP:
https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf
¿Qué ventaja tiene para una empresa micro, pequeña o mediana la emisión de una FCE?
Si la misma no es pagada dentro de los 30
días, se convierte en un título negociable y puede ser descontada en un banco o
negociada en el mercado de valores. De esta manera, la empresa “micro”,
“pequeña” o “mediana” podrá hacerse de efectivo sin esperar el plazo de pago de
su cliente “grande”. Naturalmente, tendrá que soportar el descuento de los intereses
correspondientes.
¿Cómo es el procedimiento?
1)
La emisión de una FCE es
muy similar a la de una factura común, con las siguientes diferencias:
a) Hay que informar si la misma, en caso de no ser pagada a los 30 días, va
a ser negociada a través de un operador del mercado de valores (“Agente de
Depósito Colectivo”) o mediante el “Sistema de circulación abierta”. Este
último permite descontarla en banco o negociarla en el mercado de valores. En
caso de duda, conviene seleccionar esta opción.
b) Hay que informar una CBU para que la empresa “grande” haga el pago.
2)
La factura queda
registrada en el Registro de FCE de la AFIP.
3)
La AFIP envía la FCE a la
empresa “grande”. Igualmente, el emisor (la PYME) también debe enviarle la FCE
a su cliente (la empresa “grande”).
4)
La empresa “grande” puede
aceptarla o rechazarla. Si no lo hace, queda aceptada a los 30 días de enviada
por la AFIP. Esto significa que queda obligada al pago.
5) Al pagar, la empresa “grande” debe comunicarlo al Registro para que quede asentada la cancelación. A partir de ese momento, la FCE sale de circulación y ya no puede negociarse.
¿La PYME emisora está obligada a negociar las FCE que fueron aceptadas
por su cliente “grande”?
No. El emisor decide si comercializa las facturas o espera al vencimiento del plazo de pago para cobrarla. La negociación de las facturas es optativa. Es un beneficio que tienen las pequeñas empresas.
¿Qué ocurre si la empresa “grande” paga la factura a la PYME pero no informa
el pago en el Registro?
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