FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME

Cuando una empresa “micro”, “pequeña” o “mediana” le factura a una empresa “grande” por un importe superior a $ 146.885(*), debe emitir obligatoriamente (salvo algunas excepciones) “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” en lugar de una factura común. 

¿En qué consiste y en qué se diferencia de una FACTURA ELECTRÓNICA común?

Tiene todas las características de una factura común y, además, permite al emisor (la PYME) usarla como instrumento de crédito, mediante su negociación en el mercado.

¿Cuándo una empresa es “micro”, “pequeña” o “mediana”?

Existe una tabla de parámetros para categorizar a las empresas según su tamaño (ver post del 06-04-2021 en este mismo blog); los parámetros están referidos a volumen de facturación, cantidad de empleados y monto del Activo.

Pero para determinar si les corresponde recibir FCE, únicamente se toma en cuenta el nivel de facturación: se consideran empresas “grandes” aquellas cuyo monto de facturación no supera los siguientes límites, según la actividad que desarrollen:

Construcción                      1.240.680.000

Servicios                              940.220.000

Comercio                           3.698.270.000

Industria y minería             3.955.200.000

Agropecuaria                     1.099.020.000

Toda empresa que supere dichos parámetros es considerada “grande” y cuando alguna “micro”, “pequeña” o “mediana” empresa le emita una factura por un importe mayor a $ 146.885 (este "piso" se actualiza anualmente*), tendrá que ser una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Quedan excluidas las PYME que deban emitir facturas clase “M”.

¿Cómo saber si la empresa a la cual se va a facturar es “grande”?

El sistema de facturación “Comprobantes en línea” avisa tal circunstancia al momento de confirmar la emisión, si se está intentando hacer una Factura común.

Asimismo, se puede consultar el listado actualizado de las empresas “grandes” en el siguiente enlace, que conduce al micrositio respectivo de la AFIP:

https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf

¿Qué ventaja tiene para una empresa micro, pequeña o mediana la emisión de una FCE?

Si la misma no es pagada dentro de los 30 días, se convierte en un título negociable y puede ser descontada en un banco o negociada en el mercado de valores. De esta manera, la empresa “micro”, “pequeña” o “mediana” podrá hacerse de efectivo sin esperar el plazo de pago de su cliente “grande”. Naturalmente, tendrá que soportar el descuento de los intereses correspondientes.

¿Cómo es el procedimiento?

1)   La emisión de una FCE es muy similar a la de una factura común, con las siguientes diferencias:

         a)   Hay que informar si la misma, en caso de no ser pagada a los 30 días, va a ser negociada a través de un operador del mercado de valores (“Agente de Depósito Colectivo”) o mediante el “Sistema de circulación abierta”. Este último permite descontarla en banco o negociarla en el mercado de valores. En caso de duda, conviene seleccionar esta opción.

          b)   Hay que informar una CBU para que la empresa “grande” haga el pago.


2)   La factura queda registrada en el Registro de FCE de la AFIP.


3)   La AFIP envía la FCE a la empresa “grande”. Igualmente, el emisor (la PYME) también debe enviarle la FCE a su cliente (la empresa “grande”).


4)   La empresa “grande” puede aceptarla o rechazarla. Si no lo hace, queda aceptada a los 30 días de enviada por la AFIP. Esto significa que queda obligada al pago.


5)   Al pagar, la empresa “grande” debe comunicarlo al Registro para que quede asentada la cancelación. A partir de ese momento, la FCE sale de circulación y ya no puede negociarse.

¿La PYME emisora está obligada a negociar las FCE que fueron aceptadas por su cliente “grande”?

No. El emisor decide si comercializa las facturas o espera al vencimiento del plazo de pago para cobrarla. La negociación de las facturas es optativa. Es un beneficio que tienen las pequeñas empresas.

¿Qué ocurre si la empresa “grande” paga la factura a la PYME pero no informa el pago en el Registro?

En ese caso, la FCE sigue siendo apta para su negociación, pero si el emisor recibió el pago y la negocia comete un delito, ya que estaría cediendo un crédito que ya no existe.

(*)  A partir del lunes 12/04/2021 la AFIP indica que el monto mínimo será $ 195.698.

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