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Mostrando las entradas de julio, 2020

PROGRAMA ATP PARA LOS SUELDOS DE JULIO

El Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) continuará.  Para el pago de sueldos del mes de julio, se mantiene el esquema básico de pago a cargo del Estado Nacional de un importe por cada trabajador para los empleadores que hayan facturado menos que un año atrás. Por otra parte se introduce un nuevo beneficio para aquellos empleadores cuya facturación en junio de 2020 haya sido superior a junio de 2019 pero no más de un 30% en cuyo caso tendrán acceso a un crédito a tasa subsidiada, de $ 20.250 por cada trabajador (para los trabajadores con sueldos netos superiores a ese monto) o equivalente al neto de cada trabajador, si perciben menos que dicho importe. El siguiente es un extracto del ACTA del Comité de Evaluación del Programa ATP, referida a los beneficios para los sueldos del mes de JULIO: Revisión del esquema de la ATP En sus dos primeras rondas, el pago de salario complementario consistió en la asistencia del 50% del salario neto, con un mínimo de UN salario mí...

PRÓRROGA DECLARACIONES JURADAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES : QUIÉNES DEBEN PRESENTAR

La AFIP prorrogó nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos: a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2019. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR Y CUÁLES SON LAS NUEVAS FECHAS A) Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados con ingresos hasta $ 2.000.000: Impuesto a las Ganancias : Si sus ingresos del año 2019 provinieron exclusivamente (*) de sus sueldos, jubilaciones o pensiones y no fueron mayores a $ 2.000.000 (haberes brutos, antes de los descuentos de ley) durante el año 2019: No están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, excepto que se le hubieran efectuado retenciones por Impuesto a las Ganancias calculadas erróneamente (en más o en menos de lo que correspondía). En estos casos deben presentar declaración jurada para determinar el saldo a pagar o a su favor. Plazo 10 al 12 de agosto (según terminación de CUIT o CUIL). Impuesto a los Bienes Personales : No deben present...

LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES SUSPENDIDOS FRENTE AL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES

La ley 24714, en su artículo 3, excluye del cobro de asignaciones familiares -con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad- a los trabajadores que perciban una remuneración inferior al “piso” que establece dicho artículo y que actualmente es de $ 5.679,80 por grupo familiar [cfr. R. (ANSeS) 166/2020]. Por su parte, la misma ley (art. 4) adopta como concepto de remuneración la establecida por la ley previsional 24241, de lo que se desprende que si no hay remuneración sujeta a aportes y contribuciones previsionales, o la misma es inferior al “piso”, el/la trabajador/a pierde el derecho a percibir asignaciones familiares. Es el caso de los trabajadores suspendidos que, por ello mismo, cobran la prestación no remunerativa del artículo 223 bis de la LCT, que no está sujeta a cotizaciones previsionales. El decreto 1245/1996, reglamentario de la ley 24714, establece que “en los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial s...