FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

El próximo fin de semana de noviembre tiene DOS feriados nacionales: el sábado 20 y el lunes 22.

El primero es el feriado nacional por el Día de la Soberanía (Batalla de la Vuelta de Obligado). El lunes 22 es un feriado con fines turísticos.

Recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional puede agregar al calendario de Feriados Nacionales, hasta 3 feriados o días no laborables, con fines turísticos, que deben ser en día lunes o viernes. Esos feriados turísticos se establecen por decreto, con 50 días de antelación al inicio de cada año.


Para el año próximo, el calendario es el siguiente:

FERIADOS NACIONALES:

1° de enero: Año Nuevo.

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo.

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1° de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

17 de agosto [se traslada al lunes 15]: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

7 de octubre: Feriado con fines turísticos.

12 de octubre [se traslada al lunes 10]: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre (domingo): Día de la Soberanía Nacional.

21 de noviembre: Feriado con fines turísticos.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

9 de diciembre: Feriado con fines turísticos.

25 de diciembre: Navidad.


DÍA NO LABORABLE GENERAL (para todos los trabajadores):

Jueves Santo: El empleador decide si se trabaja o no. En ambos casos la remuneración mensual no varía: si se trabaja, no se paga adicional; si no se trabaja, no se descuenta el día.

DÍAS NO LABORABLES para determinadas religiones:

Para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

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