MEDIDAS OBLIGATORIAS ANTE LA PANDEMIA

Comentamos a continuación las medidas sanitarias que rigen hasta el 11 de junio, en virtud del DNU nacional N° 334, enfocando nuestro comentario a la situación vigente en la Provincia del Chubut.

MEDIDAS DE ALCANCE GENERAL (rigen en todo el país):

a. Mantener una distancia mínima de DOS (2) metros entre la personas.

b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Higienizarse asiduamente las manos.

e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.

f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

g. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso” o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, que son las siguientes:

Caso confirmado

Todas las personas que hayan obtenido un resultado positivo con cualquiera de los tests disponibles para la detección del virus que transmite la COVID-19.

En algunas jurisdicciones también se pueden confirmar casos por criterio epidemiológico.

Caso sospechoso

Todas las personas que tengan dos o más de los siguientes síntomas:

Fiebre (37.5°C o más).

Tos.

Dolor de garganta.

Dificultad para respirar.

Dolor de cabeza.

Dolor muscular.

Diarrea/vómitos.

También son casos sospechosos de COVID-19 las personas que sufren una pérdida repentina del gusto o del olfato.

Contacto estrecho

Todas las personas que hayan permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras este presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas, durante al menos 15 minutos.

 

CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA SEGÚN EL RIESGO EPIDEMIOLÓGICO:

Los partidos o departamentos (según la división administrativa de cada provincia) con más de 40.000 habitantes se clasifican en:

ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO

MEDIANO RIESGO

BAJO RIESGO

Hay una cuarta categoría, de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA, para grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación más grave.

La clasificación se detalla y se actualiza periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo

Al día de la fecha, en la Provincia del Chubut hay 2 Departamentos clasificados como de ALTO RIESGO y otros 2 Departamentos con RIESGO MEDIO:

ALTO RIESGO:

Escalante

Futaleufú

RIESGO MEDIO:

Biedma

Rawson

 NOTA: Llama la atención que en el mapa exhibido durante el mensaje del Presidente figura como de Alto Riesgo el Depto. Cushamen y que el mismo no aparece en el sitio web del Ministerio de Salud. No obstante, dicho sitio puede ser actualizado en cualquier momento sin previo aviso, por lo cual se recomienda consultarlo con frecuencia.

 

 NORMAS APLICABLES A LOS PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO BAJO:

 Además de las MEDIDAS DE ALCANCE GENERAL (para todo el país) que se enumeran más arriba, en los Departamentos de RIESGO BAJO, quedan suspendidas las siguientes actividades:

a. Viajes Grupales (egresados, turismo) que no estén debidamente reglamentadas y cuenten con Protocolos. Estos deberán prever que los medios de transporte permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas.

Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Se restringe el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo.

Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas pertenecientes a grupos de riesgo.

 

NORMAS APLICABLES A LOS PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO MEDIO:

Para los Departamentos de RIESGO MEDIO se aplican las medidas que rigen para los Departamentos de Riesgo Bajo y, además, los Gobiernos Provinciales podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas para determinadas actividades, por horarios o por zonas previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.

IMPORTANTE: Siendo la hora 21 del sábado 22 de mayo se publicó un nuevo decreto provincial que analizaremos y comentaremos próximamente. [ver publicación del 23 de mayo en este Blog]

Al presente, rige el DNU provincial 308 que tiene vigencia hasta el 26 de mayo, y dispone lo siguiente:

Circulación urbana e interurbana intraprovincial. En las localidades de la Provincia del Chubut las personas podrán circular según la siguiente modalidad:

- lunes a jueves: entre las 06:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente

- viernes a domingo: entre las 06:00 horas y las

01:30 horas del día siguiente.

Se establece una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente limitación horaria el personal afectado a actividad esencial, a los fines de las tareas que desarrollan.

Recaudos para el ingreso a la Provincia por cualquier vía. Deberán obligatoriamente contar con la aplicación «CUIDAR», o la que en el futuro la reemplace, autorizada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso.

Las personas que ingresen a la Provincia de Chubut provenientes de la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de transporte, deberán contar de manera obligatoria a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- realizado dentro de las setenta y dos (72) horas de antelación al ingreso, y con la aplicación «CUIDAR» -o la que en el futuro la reemplace- habilitada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso.

Cuando las personas provenientes de los territorios mencionados precedentemente, no sean residentes de la Provincia de Chubut, deberán acreditar, además, cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura de COVID-19.

Turismo. Las personas que ingresen a la Provincia del Chubut con motivos turísticos, deberán obligatoriamente cumplir con los siguientes recaudos:

a) «CERTIFICADO TURISMO», que se tramita a través de la plataforma digital: www.argentina.gob.ar/circular/turismo;

b) Aplicación «CUIDAR» o la que en el futuro la reemplace, autorizada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso; c) Obra social con cobertura en la Provincia del Chubut o Seguro COVID-19; y d) Reserva de alojamiento habilitado o declaración del domicilio donde se va a alojar. Los turistas provenientes de la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar el certificado de test de hisopado negativo mencionado en puntos precedentes.

Exceptúese del cumplimiento de lo dispuesto a los trabajadores que prestan tareas y servicios esenciales, que por la dinámica de su actividad y con motivo en ella se movilicen con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia del Chubut, quienes deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.

Asimismo se exceptúan las personas en tránsito, siempre que no efectúen paradas en lugares de abastecimiento o descanso; y las personas menores de diez (10) años que viajen acompañados de alguno de sus padres o conviviente mayor de edad.

Actividades. En las localidades de la Provincia de Chubut, se podrán realizar las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas; sociales, culturales y deportivas, en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente prohibidas y toda otra actividad o servicio que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera su autorización previa.

Las actividades podrán desarrollarse en el horario habilitado para circular. Quedan exceptuados del cumplimiento de la limitación horaria establecida: las farmacias, estaciones de servicio, y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente; como así también las personas afectadas a las mismas.

En el desarrollo de las actividades o la prestación de los servicios deberá cumplirse el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y demás normas de protección y distanciamiento previstas en la presente, y toda aquella que recomienden las autoridades nacionales, provinciales y municipales de salud.

Salidas de esparcimiento. Las personas podrán realizar salidas de esparcimiento de manera responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico.

En ningún caso, se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social. Siempre se deberá dar cumplimiento a las restricciones y reglas de conducta generales y toda aquella que determine la autoridad sanitaria en protección de la salud de las personas.

Los padres de niños, niñas y adolescentes serán responsables por el cumplimiento las disposiciones.

Eventos culturales, sociales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza. Se podrán ejercer de manera responsable actividades y eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de diez (10) personas, o cuando no se pueda mantener entre los concurrentes la distancia de dos (2) metros.

Queda exceptuada del cumplimiento de la limitación establecida en el párrafo precedente, la actividad escolar en sus tres niveles, la que se deberá desarrollar dando cumplimiento estricto a los protocolos aprobados por la autoridades provinciales competentes.

Recaudos y limitaciones para la realización de actividades artísticas, recreativas y deportivas. Las personas que deseen realizar estas actividades, no deberán estar alcanzadas por las restricciones previstas; deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar correctamente «cubre boca - nariz» y dar estricto cumplimiento a los protocolos aprobados y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

Cuando las actividades autorizadas se realicen en lugares cerrados, a los fines de mantener el distanciamiento social que se impone, se deberá limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc.) a una (1) persona cada dos con veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) de espacio circulable (definido éste por la capacidad de ocupación establecida por la autoridad municipal habilitante). Nunca la ocupación podrá exceder el máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.

Cuando la actividad se realice en natatorios, es indispensable la implementación y cumplimiento de las prácticas seguras de natación junto con el distanciamiento social y las medidas preventivas cotidianas para protegerse; mantener el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del lugar, con veinte (20) minutos entre turnos para la higiene y desinfección del lugar y de elementos. Los vestuarios habilitados deberán tener personal de control de ingreso y permanencia, así como uso limitado en número de personas según superficie de ocupación de duchas, garantizando la distancia mínima de dos con veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) entre los asistentes. Deberá efectuarse un control estricto del nivel de cloración del agua según indicaciones y normativas de Organización Mundial de la Salud.

Cuando la actividad recreativa o deportiva se realice en condiciones de esfuerzo físico, las distancias de seguridad se deben incrementar en función de ello, concretamente un corredor mantendrá una distancia de cinco-seis (5-6) metros con su precedente en carrera moderada y de diez (10) metros en carrera intensa. En los cruces y adelantamientos, la distancia de seguridad en sentido horizontal hay que aumentarla a tres (3) metros; y si lo que se hace es ciclismo, debe distanciarse veinte (20) metros respecto al precedente, en velocidad media, y más de treinta (30) en velocidad elevada.

Reuniones familiares. Se podrán realizar de manera responsable reuniones familiares hasta un máximo de diez (10) personas. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Las personas deberán dar estricto cumplimiento a las normas de conducta general y protección previstas en el artículo 9º de la presente y cualquier otra recomendación e instrucción de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

Actividades religiosas y de culto. Se autoriza la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio (1/3) de su capacidad y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Si la capacidad máxima no estuviera claramente determinada, se deben considerar los siguientes estándares para su cálculo:

- Espacios con asientos individuales: una (1) persona por asiento, debiendo respetarse en todo caso, la distancia mínima de dos (2) metros;

- Espacios con bancos: una (1) persona por cada dos (2) metros lineales entre ellas;

- Espacios sin asientos: una (1) persona por dos con veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) de superficie reservada para los asistentes.

Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto que superen la participación de un número mayor a diez (10) personas. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones: Uso correcto de cubre boca-nariz con carácter general y obligatorio; antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará a desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia; las entradas y salidas serán ordenadas y guiadas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto; se deberá poner a disposición del público dispensador de geles hidroalcohólicos en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso; no se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en la casa; se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará el contacto personal, manteniendoen todo momento la distancia de seguridad; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar o besar personas, tampoco objetos de devoción u otros que habitualmente se manejen, ni la actuación de coros.

Actividad Turística. Se podrá desarrollar actividad turística dentro del territorio provincial respetando las previsiones establecidas en la presente norma en orden al ingreso y circulación de personas, de distanciamiento y aforo, a las medidas de prevención y de aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad o región de acuerdo a la calificación de su situación epidemiológica.

Recaudos para el desarrollo de actividades y servicios. Las actividades y servicios que se encuentren habilitados, deberán tener un protocolo de funcionamiento expresamente aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, que contemple latotalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. Queda restringido el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de ocupación definida por la autoridad que extendió la habilitación del lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio; siempre atendiendo al distanciamiento social recomendado. En todos los casos, cuando la actividad o servicio se preste en un local, oficina, estudio, consultorio o similar, en la puerta de ingreso deberá consignarse de manera legible y visible el número de personas que pueden permanecer en el lugar, el que será determinado por la autoridad municipal competente de conformidad a las pautas mencionadas precedentemente, el uso del correcto de «cubre boca-nariz» y toda otra información que indique la autoridad de salud provincial o municipal. Asimismo, cuando la actividad se desarrolle en un local de más de 200 metros cuadrados (200 m2), deberán tener a su ingreso personal que registre los datos de identificación y domicilio de las personas que ingresan, y la temperatura que ésta registra a su ingreso al mismo.

Transporte de carga internacional. Rige la restricción de ingreso a la Provincia del Chubut del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de otros países, establecida por el artículo 4º del DNU 333/20 ratificado por Ley I-681 y la excepción prevista en su decreto reglamentario 415/20, en virtud de la cual la autorización de ingreso de ese tipo de transportes a la provincia queda exclusivamente restringido al transporte de cargas en general proveniente de Chile, el que no podrá realizar ningún tipo de paradas en el territorio de la Provincia del Chubut, debiendo continuar hasta su destino final; con la única excepción del punto de descanso determinado en la Estancia «La Laurita», ubicado a cien (100) kilómetros de distancia de los centros poblados de Gobernador Costa y Sarmiento, de la Provincia del Chubut. Las personas afectadas a la actividad deberán dar estricto cumplimiento a las limitaciones impuestas y reglas generales establecidas en esta norma.

Las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones; como así también, podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad.

 

MEDIDAS PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ALTO RIESGO

 En estos Departamentos rigen dos “paquetes” de medidas diferentes:

El primero (más estricto) del 22 al 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio.

El segundo, del 31 de mayo al 4 de junio y del 7 de junio al 11 de junio.

 

MEDIDAS PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO QUE RIGEN DEL 22 AL 30 DE MAYO Y LOS DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO:

 a)      Se suspenden las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, con las excepciones que se indican más adelante.

Los trabajadores podrán realizar teletrabajo. Si no es posible, percibirán su retribución normal y habitual, la que no estará sujeta a aportes ni contribuciones previsionales, excepto a Obra Social.

b)      Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales, siempre en cercanía a sus domicilios.

c)       Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales (tapabocas, distancia, etc.)

d)      En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Para las salidas y desplazamientos previstos en los ítems b) y c) no será necesario contar con autorización para circular.

La restricción de circulación nocturna regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

 

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO:

Deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.

4. Personal diplomático y consular extranjero

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES […] Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO:

Deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público

11. Industrias que realicen producción para la exportación.

 

MEDIDAS PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO QUE RIGEN DEL 31 DE MAYO AL 4 DE JUNIO Y DEL 7 DE JUNIO AL 11 DE JUNIO:

Quedan suspendidas las siguientes actividades:

a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.

c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.

Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Los Gobiernos Provinciales podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial.

AFORO EN COMERCIOS Y ESPACIOS CERRADOS DE LOCALES GASTRONÓMICOS. En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA. En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario “,se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN NOCTURNA. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES LOCALES. Los Gobiernos Provinciales podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas, y previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.

EXCEPCIONES. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. [ver más adelante]

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DE LA RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN NOCTURNA, SEGÚN ART. 11 DEL DNU 125/2021:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES.

  

EN TODO EL PAÍS, SE AUTORIZA EL ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES durante la internación en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

En tales casos las normas deberán prever la aplicación de un estricto protocolo que resguarde la salud del o de la acompañante.

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