MEDIDAS OBLIGATORIAS ANTE LA PANDEMIA
Comentamos a continuación las medidas sanitarias que rigen hasta el 11 de junio, en virtud del DNU nacional N° 334, enfocando nuestro comentario a la situación vigente en la Provincia del Chubut.
MEDIDAS DE ALCANCE GENERAL (rigen en todo el país):
a. Mantener una distancia mínima de DOS (2) metros entre la personas.
b. Utilizar
tapabocas en espacios compartidos.
c. Ventilar
los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Higienizarse
asiduamente las manos.
e. Toser
o estornudar en el pliegue del codo.
f. Dar
estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e
instrucciones de las autoridades sanitarias.
g. En
ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso” o “contacto estrecho”, conforme las
definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, que son las
siguientes:
Caso
confirmado
Todas las
personas que hayan obtenido un resultado positivo con cualquiera de los tests
disponibles para la detección del virus que transmite la COVID-19.
En
algunas jurisdicciones también se pueden confirmar casos por criterio
epidemiológico.
Caso
sospechoso
Todas las
personas que tengan dos o más de los siguientes síntomas:
Fiebre
(37.5°C o más).
Tos.
Dolor de
garganta.
Dificultad
para respirar.
Dolor de
cabeza.
Dolor
muscular.
Diarrea/vómitos.
También
son casos sospechosos de COVID-19 las personas que sufren una pérdida repentina
del gusto o del olfato.
Contacto
estrecho
Todas las
personas que hayan permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso
confirmado mientras este presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al
inicio de síntomas, durante al menos 15 minutos.
CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA
SEGÚN EL RIESGO EPIDEMIOLÓGICO:
Los
partidos o departamentos (según la división administrativa de cada provincia)
con más de 40.000 habitantes se clasifican en:
ALTO
RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO
MEDIANO
RIESGO
BAJO
RIESGO
Hay una cuarta categoría, de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA, para grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación más grave.
La
clasificación se detalla y se actualiza periódicamente en la página oficial del
Ministerio de Salud de la Nación, en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo
Al
día de la fecha, en la Provincia del Chubut hay 2 Departamentos clasificados
como de ALTO RIESGO y otros 2 Departamentos con RIESGO MEDIO:
ALTO RIESGO:
Escalante
Futaleufú
RIESGO MEDIO:
Biedma
Rawson
a. Viajes
Grupales (egresados, turismo) que no estén debidamente reglamentadas y cuenten
con Protocolos. Estos deberán prever que los medios de transporte permitan
mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
b.
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10)
personas.
Las
actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán
realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la
autoridad sanitaria nacional o provincial que contemple la totalidad de las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Se
restringe el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el
uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, salvo en los casos en que
expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo.
Se
fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que
puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Los
empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y
seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de
los trabajadores y las trabajadoras.
Queda
prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos
de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se
realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia
social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación
constante y adecuada de todos los ambientes.
La parte
empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles
necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Se
mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las
personas pertenecientes a grupos de riesgo.
NORMAS APLICABLES A LOS PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO MEDIO:
Para los
Departamentos de RIESGO MEDIO se aplican las medidas que rigen para los
Departamentos de Riesgo Bajo y, además, los Gobiernos Provinciales podrán
disponer restricciones temporarias y focalizadas para determinadas actividades,
por horarios o por zonas previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.
IMPORTANTE: Siendo la hora 21 del sábado 22 de mayo se publicó un nuevo decreto provincial que analizaremos y comentaremos próximamente. [ver publicación del 23 de mayo en este Blog]
Al presente,
rige el DNU provincial 308 que tiene vigencia hasta el 26 de mayo, y dispone lo
siguiente:
Circulación
urbana e interurbana intraprovincial. En las localidades de la Provincia del
Chubut las personas podrán circular según la siguiente modalidad:
- lunes a
jueves: entre las 06:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente
- viernes
a domingo: entre las 06:00 horas y las
01:30
horas del día siguiente.
Se
establece una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse
a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia.
Quedan
exceptuados del cumplimiento de la presente limitación horaria el personal
afectado a actividad esencial, a los fines de las tareas que desarrollan.
Recaudos
para el ingreso a la Provincia por cualquier vía. Deberán obligatoriamente
contar con la aplicación «CUIDAR», o la que en el futuro la reemplace,
autorizada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso.
Las
personas que ingresen a la Provincia de Chubut provenientes de la Provincia de
Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de
transporte, deberán contar de manera obligatoria a su ingreso con un
certificado de test de hisopado negativo –PCR- realizado dentro de las setenta y
dos (72) horas de antelación al ingreso, y con la aplicación «CUIDAR» -o la que
en el futuro la reemplace- habilitada con un mínimo de tres (3) días de
antelación a la fecha de ingreso.
Cuando
las personas provenientes de los territorios mencionados precedentemente, no
sean residentes de la Provincia de Chubut, deberán acreditar, además, cobertura
vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido
por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura de COVID-19.
Turismo. Las
personas que ingresen a la Provincia del Chubut con motivos turísticos, deberán
obligatoriamente cumplir con los siguientes recaudos:
a)
«CERTIFICADO TURISMO», que se tramita a través de la plataforma digital:
www.argentina.gob.ar/circular/turismo;
b) Aplicación
«CUIDAR» o la que en el futuro la reemplace, autorizada con un mínimo de tres
(3) días de antelación a la fecha de ingreso; c) Obra social con cobertura en la
Provincia del Chubut o Seguro COVID-19; y d) Reserva de alojamiento habilitado
o declaración del domicilio donde se va a alojar. Los turistas provenientes de
la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
presentar el certificado de test de hisopado negativo mencionado en puntos
precedentes.
Exceptúese
del cumplimiento de lo dispuesto a los trabajadores que prestan tareas y
servicios esenciales, que por la dinámica de su actividad y con motivo en ella
se movilicen con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia del Chubut,
quienes deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos
bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia
del Chubut.
Asimismo
se exceptúan las personas en tránsito, siempre que no efectúen paradas en
lugares de abastecimiento o descanso; y las personas menores de diez (10) años
que viajen acompañados de alguno de sus padres o conviviente mayor de edad.
Actividades.
En las localidades de la Provincia de Chubut, se podrán realizar las
actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos,
profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas; sociales, culturales
y deportivas, en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente prohibidas
y toda otra actividad o servicio que por disposición de la autoridad nacional o
provincial requiera su autorización previa.
Las
actividades podrán desarrollarse en el horario habilitado para circular. Quedan
exceptuados del cumplimiento de la limitación horaria establecida: las
farmacias, estaciones de servicio, y demás actividades consideradas esenciales
que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente;
como así también las personas afectadas a las mismas.
En el
desarrollo de las actividades o la prestación de los servicios deberá cumplirse
el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y demás normas de
protección y distanciamiento previstas en la presente, y toda aquella que
recomienden las autoridades nacionales, provinciales y municipales de salud.
Salidas
de esparcimiento. Las personas podrán realizar salidas de esparcimiento de
manera responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico.
En ningún
caso, se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán
mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento
social. Siempre se deberá dar cumplimiento a las restricciones y reglas de
conducta generales y toda aquella que determine la autoridad sanitaria en protección
de la salud de las personas.
Los
padres de niños, niñas y adolescentes serán responsables por el cumplimiento las
disposiciones.
Eventos
culturales, sociales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza.
Se podrán ejercer de manera responsable actividades y eventos artísticos,
recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza,
en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su
realización con concurrencia o presencia de más de diez (10) personas, o cuando
no se pueda mantener entre los concurrentes la distancia de dos (2) metros.
Queda
exceptuada del cumplimiento de la limitación establecida en el párrafo
precedente, la actividad escolar en sus tres niveles, la que se deberá
desarrollar dando cumplimiento estricto a los protocolos aprobados por la
autoridades provinciales competentes.
Recaudos
y limitaciones para la realización de actividades artísticas, recreativas y
deportivas. Las personas que deseen realizar estas actividades, no deberán
estar alcanzadas por las restricciones previstas; deberán mantener entre ellas
una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar correctamente «cubre boca -
nariz» y dar estricto cumplimiento a los protocolos aprobados y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y
nacionales.
Cuando
las actividades autorizadas se realicen en lugares cerrados, a los fines de
mantener el distanciamiento social que se impone, se deberá limitar la densidad
de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina,
vestuarios, etc.) a una (1) persona cada dos con veinticinco metros cuadrados
(2,25 m2) de espacio circulable (definido éste por la capacidad de ocupación
establecida por la autoridad municipal habilitante). Nunca la ocupación podrá
exceder el máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.
Cuando la
actividad se realice en natatorios, es indispensable la implementación y
cumplimiento de las prácticas seguras de natación junto con el distanciamiento social
y las medidas preventivas cotidianas para protegerse; mantener el cincuenta por
ciento (50%) de la capacidad del lugar, con veinte (20) minutos entre turnos
para la higiene y desinfección del lugar y de elementos. Los vestuarios
habilitados deberán tener personal de control de ingreso y permanencia, así
como uso limitado en número de personas según superficie de ocupación de
duchas, garantizando la distancia mínima de dos con veinticinco metros
cuadrados (2,25 m2) entre los asistentes. Deberá efectuarse un control estricto
del nivel de cloración del agua según indicaciones y normativas de Organización
Mundial de la Salud.
Cuando la
actividad recreativa o deportiva se realice en condiciones de esfuerzo físico,
las distancias de seguridad se deben incrementar en función de ello, concretamente
un corredor mantendrá una distancia de cinco-seis (5-6) metros con su
precedente en carrera moderada y de diez (10) metros en carrera intensa. En los
cruces y adelantamientos, la distancia de seguridad en sentido horizontal hay
que aumentarla a tres (3) metros; y si lo que se hace es ciclismo, debe distanciarse
veinte (20) metros respecto al precedente, en velocidad media, y más de treinta
(30) en velocidad elevada.
Reuniones
familiares. Se podrán realizar de manera responsable reuniones familiares hasta
un máximo de diez (10) personas. La infracción a esta norma deberá ser
denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad
competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los
artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Las
personas deberán dar estricto cumplimiento a las normas de conducta general y
protección previstas en el artículo 9º de la presente y cualquier otra
recomendación e instrucción de las autoridades sanitarias provinciales y
nacionales.
Actividades
religiosas y de culto. Se autoriza la asistencia a lugares de culto siempre que
no se supere un tercio (1/3) de su capacidad y se cumplan las medidas generales
de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Si la
capacidad máxima no estuviera claramente determinada, se deben considerar los
siguientes estándares para su cálculo:
-
Espacios con asientos individuales: una (1) persona por asiento, debiendo
respetarse en todo caso, la distancia mínima de dos (2) metros;
-
Espacios con bancos: una (1) persona por cada dos (2) metros lineales entre
ellas;
- Espacios
sin asientos: una (1) persona por dos con veinticinco metros cuadrados (2,25
m2) de superficie reservada para los asistentes.
Para
dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes
excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y,
si los hubiera, sanitarios. No se podrá utilizar el exterior de los edificios
ni la vía pública para la celebración de actos de culto que superen la
participación de un número mayor a diez (10) personas. Sin perjuicio de las recomendaciones
de cada confesión, con carácter general se deberán observar las siguientes
recomendaciones: Uso correcto de cubre boca-nariz con carácter general y
obligatorio; antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de
desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el
desarrollo de las actividades, se reiterará a desinfección de los objetos que
se tocan con mayor frecuencia; las entradas y salidas serán ordenadas y guiadas
para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los
lugares de culto; se deberá poner a disposición del público dispensador de geles
hidroalcohólicos en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en
condiciones de uso; no se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales
deberán realizarse en la casa; se limitará al menor tiempo posible la duración
de los encuentros o celebraciones. Durante el desarrollo de las reuniones o
celebraciones, se evitará el contacto personal, manteniendoen todo momento la
distancia de seguridad; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o
folletos; tocar o besar personas, tampoco objetos de devoción u otros que
habitualmente se manejen, ni la actuación de coros.
Actividad
Turística. Se podrá desarrollar actividad turística dentro del territorio
provincial respetando las previsiones establecidas en la presente norma en
orden al ingreso y circulación de personas, de distanciamiento y aforo, a las
medidas de prevención y de aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad
o región de acuerdo a la calificación de su situación epidemiológica.
Recaudos
para el desarrollo de actividades y servicios. Las actividades y servicios que
se encuentren habilitados, deberán tener un protocolo de funcionamiento
expresamente aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, que
contemple latotalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional. Queda restringido el uso de las superficies cerradas hasta
un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de ocupación definida
por la autoridad que extendió la habilitación del lugar donde se desarrolla la
actividad o se presta el servicio; siempre atendiendo al distanciamiento social
recomendado. En todos los casos, cuando la actividad o servicio se preste en un
local, oficina, estudio, consultorio o similar, en la puerta de ingreso deberá
consignarse de manera legible y visible el número de personas que pueden
permanecer en el lugar, el que será determinado por la autoridad municipal
competente de conformidad a las pautas mencionadas precedentemente, el uso del
correcto de «cubre boca-nariz» y toda otra información que indique la autoridad
de salud provincial o municipal. Asimismo, cuando la actividad se desarrolle en
un local de más de 200 metros cuadrados (200 m2), deberán tener a su ingreso
personal que registre los datos de identificación y domicilio de las personas
que ingresan, y la temperatura que ésta registra a su ingreso al mismo.
Transporte
de carga internacional. Rige la restricción de ingreso a la Provincia del
Chubut del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de
otros países, establecida por el artículo 4º del DNU 333/20 ratificado por Ley
I-681 y la excepción prevista en su decreto reglamentario 415/20, en virtud de
la cual la autorización de ingreso de ese tipo de transportes a la provincia
queda exclusivamente restringido al transporte de cargas en general proveniente
de Chile, el que no podrá realizar ningún tipo de paradas en el territorio de
la Provincia del Chubut, debiendo continuar hasta su destino final; con la
única excepción del punto de descanso determinado en la Estancia «La Laurita», ubicado
a cien (100) kilómetros de distancia de los centros poblados de Gobernador Costa
y Sarmiento, de la Provincia del Chubut. Las personas afectadas a la actividad
deberán dar estricto cumplimiento a las limitaciones impuestas y reglas generales
establecidas en esta norma.
Las disposiciones
de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades
locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva
responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que
consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas,
geográficas y sociales de sus jurisdicciones; como así también, podrán efectuar
las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades
de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere
o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada
localidad.
MEDIDAS PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ALTO RIESGO
El
primero (más estricto) del 22 al 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio.
El
segundo, del 31 de mayo al 4 de junio y del 7 de junio al 11 de junio.
MEDIDAS PARA LOS DEPARTAMENTOS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO QUE RIGEN DEL 22 AL 30 DE MAYO Y LOS DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO:
Los trabajadores podrán realizar
teletrabajo. Si no es posible, percibirán su retribución normal y habitual, la
que no estará sujeta a aportes ni contribuciones previsionales, excepto a Obra
Social.
b) Las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros
artículos de necesidad en los comercios esenciales, siempre en cercanía a sus
domicilios.
c) Podrán realizarse
salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en
horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta
generales (tapabocas, distancia, etc.)
d) En ningún caso se
podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas
recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido,
departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Para las
salidas y desplazamientos previstos en los ítems b) y c) no será necesario
contar con autorización para circular.
La
restricción de circulación nocturna regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta
las SEIS (6) horas del día siguiente.
EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON
AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO:
Deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de
transporte público.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al
estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
1.
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria,
Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3.
Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial y las dotaciones de
personal que dispongan sus autoridades respectivas.
4.
Personal diplomático y consular extranjero
5.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten
asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones.
8.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y
merenderos.
9.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,
radiales y gráficos.
10.
Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de
alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
Provisión de garrafas.
12.
Actividades vinculadas a la industria de la alimentación; de higiene personal y
limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
13.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y pesca.
14.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y
las actividades de mantenimiento de servidores.
15.
Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos.
17.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo,
combustibles y GLP.
19.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza
y otros insumos de necesidad.
20.
Servicios de lavandería.
21.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
22.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de
Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas,
transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo
y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía
eléctrica.
24.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos,
transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público,
exclusivamente con sistema de turnos.
25.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia
sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos
con dotaciones mínimas.
26.
Inscripción, identificación y documentación de personas
27.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con
sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de
diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29.
Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar
30.
Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES […] Personal
de aduanas.
31.
Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere
necesario.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO
DE TRANSPORTE PÚBLICO:
Deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19” que las habilite a circular.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al
estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
1.
Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique
daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro
de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3.
Producción y distribución de biocombustibles.
4.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de
combustible nuclear
5.
Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo
integrado de plagas.
6.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas
exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y
FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con
autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para
mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas
para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega
puerta a puerta.
8.
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e
impuestos.
9.
Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10. Venta
de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de
comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran
contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a
domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público
11.
Industrias que realicen producción para la exportación.
MEDIDAS PARA LOS
DEPARTAMENTOS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO QUE RIGEN DEL 31 DE MAYO AL 4 DE
JUNIO Y DEL 7 DE JUNIO AL 11 DE JUNIO:
Quedan
suspendidas las siguientes actividades:
a.
Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de
personas que requieran especiales cuidados.
b.
Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10)
personas.
c. La
práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
Queda autorizada
la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y
provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con
protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o
provinciales, según corresponda.
d.
Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e.
Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y
religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
f. Cines,
teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines,
salvo que funcionen al aire libre.
g.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23)
horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto
a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se
realice en locales de cercanía.
Los Gobiernos
Provinciales podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas
adicionales, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial.
AFORO EN
COMERCIOS Y ESPACIOS CERRADOS DE LOCALES GASTRONÓMICOS. En los departamentos y
partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las
superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales
gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en
relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente
ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas
en los correspondientes protocolos.
RESTRICCIÓN
A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA. En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo
Epidemiológico y Sanitario “,se establece la restricción de circular para las
personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.
AMPLIACIÓN
DEL HORARIO DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN NOCTURNA. FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES LOCALES. Los Gobiernos Provinciales podrán disponer la ampliación
del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de
restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas, y previa
conformidad de la autoridad sanitaria provincial.
EXCEPCIONES.
Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. [ver más adelante]
b. Las
personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando
en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de
funcionamiento.
c. Las
personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o
concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario
establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento
de la actividad autorizada.
ACTIVIDADES
EXCEPTUADAS DE LA RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN NOCTURNA, SEGÚN ART. 11 DEL DNU
125/2021:
1.
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria,
Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las
autoridades competentes.
4.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno
argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de
los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la
Cruz Roja y Cascos Blancos.
5.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten
asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión
de personas.
8.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y
merenderos.
9.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,
radiales y gráficos.
10.
Personal afectado a obra pública.
11.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de
alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
Provisión de garrafas.
12.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal
y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos
sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando
se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la
cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y
bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios.
13.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca.
14.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos.
17.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo,
combustibles y GLP.
19.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de
limpieza y otros insumos de necesidad.
20.
Servicios de lavandería.
21.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
22.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de
Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas,
transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo
y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía
eléctrica.
24.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos,
transporte de caudales y
25.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia
sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos
con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y
locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación
de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar
asistencia espiritual.
26.
Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la
Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27.
Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de
turnos.
28.
Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias
mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento
de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis
clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Ópticas, con sistema de turno previo.
29.
Traslado de niños, niñas y adolescentes
30.
Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES.
EN TODO EL PAÍS, SE
AUTORIZA EL ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES durante la internación en sus últimos
días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o
de cualquier otra enfermedad o padecimiento.
En tales casos las normas deberán prever la aplicación de un estricto
protocolo que resguarde la salud del o de la acompañante.
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