MEDIDAS CONTENIDAS EN EL DNU 355 DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

En el presente Informe nos limitaremos a enunciar las medidas preventivas contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 335, publicado oficialmente el 22 de mayo a la hora 21.

Dejamos señalado que, en nuestra opinión, los gobiernos provinciales no tienen atribuciones para modificar las medidas dispuestas en el DNU nacional 334 para los Departamentos de Alto Riesgo y que -siempre en nuestra interpretación- frente a disposiciones contrapuestas de ambas normas, prevalece la nacional. Sin embargo, lo más probable es que las autoridades provinciales pretendan aplicar las normas del DNU provincial.

Por ello, trascribimos a continuación las reglas del DNU provincial 355, con la indicación de aquellas diferencias con el DNU nacional que consideramos más relevantes. 

VIGENCIA DE LAS RESTRICCIONES

Del 23 al 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio.

DIFERENCIA CON EL DNU NACIONAL: Este comienza el 22 de mayo. 

DEPARTAMENTOS DE ALTO RIESGO

El DNU provincial incluye los siguientes Departamentos: 

Escalante

Sarmiento

Río Senguer

Futaleufú

Cushamen

Languiñeo

Por su parte, el DNU nacional establece que la calificación de riesgo es la publicada en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nacón, en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo

A la fecha, en dicho sitio, la provincia del Chubut figura con 2 Departamentos de Alto Riesgo y 2 con Riesgo Medio:

ALTO RIESGO:

Escalante

Futaleufú

RIESGO MEDIO:

Biedma

Rawson 

HORARIO DE CIRCULACIÓN

El Decreto provincial dispone la restricción para circular en el horario de 19:00 a 06:00 horas en los seis departamentos mencionados, entre el 23 de mayo y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio.

El DNU nacional establece la restricción entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente. 

RESTRICCIONES

Durante los períodos indicados las personas que se encuentren en los departamentos enumerados deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

Dispónese la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

 EXCEPCIONES

Actividades permitidas sin limitación de horario:

1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Provincial y Municipal; trabajadores del Sector Público Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial y las dotaciones de personal del que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes.

5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

10. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

11. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

13. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

14. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad hasta las 24:00 horas.

15. Servicios postales y de distribución de paquetería.

16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

17. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

18. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

19. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

20. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

21. Inscripción, identificación y documentación de personas.

22. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

23. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas.

24. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-

25. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

26. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

27. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

28. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

29. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.

30. Industrias que realicen producción para la exportación.

31. Farmacias.

Las siguientes actividades y servicios podrán funcionar en el horario de 06:00 a:19:00 horas:

1. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

2. Personal afectado a la obra pública y privada y a tareas de seguridad en demoliciones.

3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.

4. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

5. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

6. Servicios de lavandería.

7. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

8. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

9. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

10. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico, las que podrán desarrollar su actividad de manera presencial en el horario indicado y a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio («delivery») o retiro («take away»), actividad que podrá desarrollarse desde las 19:00 hasta las 00:00 horas. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

En este último punto es donde aparece la mayor discrepancia con el DNU nacional, porque este dice:

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

Como se puede ver, el Decreto provincial autoriza a los comercios minoristas (sin distinción de rubros) y a los establecimientos gastronómicos a atender de manera presencial de 6 a 19, actividad que está terminantemente prohibida por el DNU nacional, que sólo autoriza las operaciones “que no requieran contacto personal con clientes” (comercio electrónico, venta telefónica) “y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro”.

Para mayor confusión, el decreto provincial finaliza con la misma oración que el nacional (“En ningún caso podrán abrir sus puertas al público”) que aparece completamente contradictorio con permitir la atención presencial a los comercios y a los establecimientos gastronómicos.

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