Vacaciones
Recordamos las siguientes pautas legales a tener en cuenta en relación con las vacaciones de los trabajadores:
Salvo excepciones que
algunos Convenios Colectivos establecen, la duración de las vacaciones anuales
es la siguiente, según la antigüedad que el trabajador tenía -o tendría- al día
31 de diciembre:
Menos de 6 meses: Un
día por cada 20 días trabajados.
Más de 6 meses hasta 5
años de antigüedad: 14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10
años de antigüedad: 21 días corridos.
Más de 10 años hasta 20
años de antigüedad: 28 días corridos.
Más de 20 años de
antigüedad: 35 días corridos.
La fijación de la fecha
de vacaciones es facultad del empleador, pero tiene que estar comprendida entre
el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Se puede fraccionar
únicamente en la siguiente manera: tomarse dos terceras partes en el año que
corresponde y el tercio siguiente se suma a las vacaciones del año siguiente.
Se debe comunicar la
fecha al trabajador con una anticipación mínima de 45 días en la mayoría de los
Convenios Colectivos; en el Convenio de Empleados de Comercio: el plazo para
comunicar la fecha de vacaciones es de 60 días como mínimo.
Las vacaciones deben
comenzar un día lunes o al día siguiente del franco semanal, si el trabajador
presta servicios los domingos.
Los días de vacaciones
se deben abonar al comenzar la vacación.
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