Vacaciones

 Recordamos las siguientes pautas legales a tener en cuenta en relación con las vacaciones de los trabajadores:

Salvo excepciones que algunos Convenios Colectivos establecen, la duración de las vacaciones anuales es la siguiente, según la antigüedad que el trabajador tenía -o tendría- al día 31 de diciembre:

Menos de 6 meses: Un día por cada 20 días trabajados.

Más de 6 meses hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.

Más de 5 años hasta 10 años de antigüedad: 21 días corridos.

Más de 10 años hasta 20 años de antigüedad: 28 días corridos.

Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos.

La fijación de la fecha de vacaciones es facultad del empleador, pero tiene que estar comprendida entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Se puede fraccionar únicamente en la siguiente manera: tomarse dos terceras partes en el año que corresponde y el tercio siguiente se suma a las vacaciones del año siguiente.

Se debe comunicar la fecha al trabajador con una anticipación mínima de 45 días en la mayoría de los Convenios Colectivos; en el Convenio de Empleados de Comercio: el plazo para comunicar la fecha de vacaciones es de 60 días como mínimo.

Las vacaciones deben comenzar un día lunes o al día siguiente del franco semanal, si el trabajador presta servicios los domingos.

Los días de vacaciones se deben abonar al comenzar la vacación.

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