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OBLIGACIÓN DE TENER TALONARIOS DE FACTURAS IMPRESOS CON CAI VIGENTE

Sin perjuicio de la obligación de facturar a través de los medios electrónicos previstos por las normas tributarias (Comprobantes en línea, controlador fiscal o sistemas propios mediante “web-service”), la RESOLUCIÓN GENERAL 4290 de la ex AFIP obliga a los contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales  que se detallan en el anexo de la misma (*) , a tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante para los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento del controlador. Dicha obligación se cumple con la precaución de tener talonarios impresos, los que únicamente pueden ser usados en esas eventualidades.  No olvidar controlar que los impresos tengan el CAI vigente. (*)  ANEXO: ACTIVIDADES - Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, “paddle”, fú...

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS A partir del año 2023 la AFIP (hoy ARCA) derogó la obligación de presentar declaración jurada del IMPUESTO A LAS GANANCIAS para la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia que tuviesen remuneraciones altas. Ahora, solo deben presentarla si están inscritos en el impuesto a las ganancias o si tienen otros ingresos gravados con el impuesto a las ganancias o si su empleador les retuvo de más o de menos el impuesto. IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES En cuanto a la  declaración jurada de  BIENES PERSONALES, los trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar declaración informativa si el importe bruto de las remuneraciones obtenidas en el año 2024 -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- resulte igual o superior a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) Si las remuneraciones brutas percibidas (cobradas) en el año 2024 no superaron dicho importe no están obligados a presentar declaración jurada, sa...

ABRIL-MAYO 2025: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Los siguientes son los feriados y días no laborables de la última semana de abril y primera semana de mayo de 2025 en la Provincia del Chubut. El único FERIADO NACIONAL en dicho lapso es el jueves 1 de mayo. El miércoles 30 de abril es FERIADO PROVINCIAL en la Provincia del Chubut, para los trabajadores públicos provinciales y municipales y de los organismos nacionales que adhieran. No afecta a la actividad privada. El viernes 2 de mayo es DÍA NO LABORABLE, con fines turísticos (*) . Recordamos que en los FERIADOS los trabajadores no tienen obligación de prestar servicios (salvo emergencias) y quienes lo hacen deben cobrar un día adicional por cada feriado trabajado. En cambio, en los días NO LABORABLES la decisión de trabajar o no, es del empleador. Si se trabaja, el día es considerado un día normal y no corresponde pago adicional. Si no se trabaja, se lo trata como un feriado y, por lo tanto, corresponde pagar el sueldo normal, sin recargo (porque no es un feriado trabajado) ...

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Como venimos informando desde el año 2018, todo contribuyente debe constituir su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) en el sitio web oficial de la ARCA (antes AFIP), que es una especie de casilla de correo en la que la ARCA carga todas las comunicaciones que nos cursa: avisos, notificaciones, intimaciones. Ingresando a la opción "Domicilio Fiscal Electrónico" del menú al que se accede con CUIT y Clave Fiscal, se pueden ver las comunicaciones existentes, leídas y no leídas. Para leer una comunicación, se la debe descargar del DFE y guardarla en el dispositivo del usuario. En ese momento el contribuyente queda notificado del contenido. MUY IMPORTANTE: Si no se descarga durante la semana, el contribuyente queda automáticamente notificado el día lunes siguiente (o día hábil siguiente si el lunes es inhábil) del contenido de las comunicaciones de la semana anterior, aunque no las haya leído. Por eso, es recomendable ingresar todos los lunes al DFE para verificar si hay nuevas comun...

Casas particulares - Remuneraciones septiembre 2024 a enero 2025

En el Boletín Oficial del 21/02/2025 se publica la Resolución N° 1 de La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, de fecha 20/02/2025, por la cual se fijan los valores de remuneraciones de los/las trabajadores/as de Casas Particulares para los meses de septiembre 2024 a enero 2025 . Los valores se encuentran aquí

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2024 DE PERSONAS HUMANAS Y SOCIEDADES QUE CIERREN EJERCICIO EN DICIEMBRE

La presentación de las DECLARACIONES JURADAS  del Impuesto a las ganancias y del Impuesto sobre los bienes personales correspondientes al año fiscal 2024  debe hacerse antes del 11 de junio de 2025. Como todos los años, les recordamos la importancia de tomar nota AHORA  de los SALDOS al 31/12/2024 para evitar que el paso del tiempo haga difícil su obtención. La información más relevante que se requiere para confeccionar las liquidaciones de ambos impuestos es la siguiente: El total de VENTAS y/o FACTURACIÓN DE SERVICIOS durante el año. Las COMPRAS y GASTOS del año, que tengan vinculación con la actividad que genera ganancias. Los SUELDOS y CONTRIBUCIONES devengadas (en el caso de comerciantes) o abonadas (en el caso de prestadores de servicios, en general) durante el año. Los saldos al 31/12/2024 de: Cuentas bancarias y plataformas virtuales. Tenencia de moneda extranjera Cuentas a cobrar: cuentas corrientes de clientes y otros deudores y operaciones de ...

Vacaciones

Todo trabajador/a tiene derecho a un descanso anual remunerado (vacaciones). Conforme la Ley de Contrato de Trabajo, el período de descanso anual es de: 14 días, si el/la trabajador/a tiene hasta 5 años de antigüedad. 21 días, si su antigüedad es entre 5 y 10 años. 28 días, si su antigüedad es entre 10 y 20 años. 35 días, si su antigüedad es mayor a 20 años. La antigüedad que se computa es la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Los plazos son en días corridos, es decir que se incluyen los sábados y domingos. Pero si dentro del lapso vacacional hay días feriados, al período de descanso se le agregan tantos días como feriados incluya. Dichos plazos son mínimos. Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden establecer plazos mayores y, de hecho, hay convenios que así lo tienen previsto.   ¿Cuándo deber otorgarse las vacaciones? ¿Se pueden fraccionar? La fecha de las vacaciones de cada trabajador la fija el empleador...