OBLIGACIÓN DE TENER TALONARIOS DE FACTURAS IMPRESOS CON CAI VIGENTE
Sin perjuicio de la obligación de facturar a través de los medios electrónicos previstos por las normas tributarias (Comprobantes en línea, controlador fiscal o sistemas propios mediante “web-service”), la RESOLUCIÓN GENERAL 4290 de la ex AFIP obliga a los contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales que se detallan en el anexo de la misma (*) , a tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante para los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento del controlador. Dicha obligación se cumple con la precaución de tener talonarios impresos, los que únicamente pueden ser usados en esas eventualidades. No olvidar controlar que los impresos tengan el CAI vigente. (*) ANEXO: ACTIVIDADES - Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, “paddle”, fú...