Vacaciones
Todo trabajador/a tiene derecho a un descanso anual remunerado (vacaciones). Conforme la Ley de Contrato de Trabajo, el período de descanso anual es de: 14 días, si el/la trabajador/a tiene hasta 5 años de antigüedad. 21 días, si su antigüedad es entre 5 y 10 años. 28 días, si su antigüedad es entre 10 y 20 años. 35 días, si su antigüedad es mayor a 20 años. La antigüedad que se computa es la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Los plazos son en días corridos, es decir que se incluyen los sábados y domingos. Pero si dentro del lapso vacacional hay días feriados, al período de descanso se le agregan tantos días como feriados incluya. Dichos plazos son mínimos. Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden establecer plazos mayores y, de hecho, hay convenios que así lo tienen previsto. ¿Cuándo deber otorgarse las vacaciones? ¿Se pueden fraccionar? La fecha de las vacaciones de cada trabajador la fija el empleador...