Reglas aplicables a los descuentos en los recibos de sueldos
Según establece la Ley de Contrato de Trabajo ( L.C.T.) , en principio, la remuneración debe abonarse en forma íntegra, sin deducir, retener o compensar deudas que el trabajador pueda tener con el empleador, con las siguientes excepciones: a) Adelanto de sueldo: hasta el 50 % del monto a cobrar en el mes. b) Los descuentos de ley: aportes previsionales, a obra social, seguros obligatorios, aportes a entidades sindicales y los establecidos en la C.C.T. respectiva y –de corresponder– retenciones del impuesto a las ganancias. c) Precio de mercaderías y cuotas de préstamos adeudadas a entidades sindicales. d) Precio de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se producen o se expenden en el mismo. e) Cuotas por compra de vivienda de las que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente. Los descuentos mencionados en los punt...