Entradas

Mostrando las entradas de septiembre, 2021

PROYECTO DE NUEVA MORATORIA

El 20 de setiembre ingresó en el Congreso un Proyecto de Ley de Nueva Moratoria fiscal, para deudas vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.  El proyecto contempla la condonación de deudas para pequeños contribuyentes que deban menos de $ 100.000. Para los restantes, prevé: * Condonación de sanciones por presentación fuera de término * Reducción de los intereses al 10% * Planes de pago de 12, 36 y 60 cuotas, según los casos (120 cuotas para entes sin fines de lucro, en general) Todavía no es ley. Tiene que tratarse en Comisión de la Cámara de Diputados, votarse en sesión, pasar al Senado, tratarse en Comisión del Senado, votarse en sesión, pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación, publicarse en el Boletín Oficial y, por último, dictar la AFIP la reglamentación respectiva. Los mantendremos informados. VER: el comentario publicado el 29 de octubre, ya sobre el texto definitivo de la Ley, sancionada por ambas cámaras del Congreso.

Cómo proceder cuando se recibe una FACTURA "M"

Ciertos contribuyentes están obligados a emitir Factura “M” en lugar de “A”. Son aquellos que recién se inscriben en el IVA y también quienes, por razones de control, son incluidos por la AFIP en la categoría de emisores de comprobantes “M”. ¿Cómo debe actuar un RESPONSABLE INSCRITO cuando recibe una Factura “M”? La Factura “M” funciona como la “A” en cuanto al cómputo del IVA como crédito fiscal. Es decir que el IVA que allí figura es Crédito Fiscal para quien recibe la Factura. La diferencia con la "A" es la siguiente: El Responsable Inscrito que recibe una FACTURA “M” NO DEBE PAGAR AL EMISOR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE sino solamente el NETO . El importe del IVA debe depositarlo en la cuenta de la AFIP.. En otras palabras: Quien recibe una Factura “M” debe actuar como AGENTE DE RETENCIÓN. Para ello debe: a) Inscribirse como Agente de Retención. b) Retener el IVA de cada Factura "M" recibida (o sea: no pagárselo al emisor). c) Depositar a la AFIP las rete...