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Mostrando las entradas de junio, 2021

Registro de Contratos de Locación - La prórroga vence el 15 de julio

Continuando con el tema del Registro de Contratos de Locación (ver información detallada en nuestra publicación del 5 de abril de este año), la AFIP prorrogó el plazo para dar cumplimiento a sus disposiciones. Recordamos que la obligación de registrar rige para los contratos (originales o renovaciones) que se celebraron a partir del 1 de julio de 2020 y que se encontraban vigentes al día 1 de marzo de 2021. Los de fecha anterior al 1 de julio de 2020 y los que ya no estaban vigentes al 1 de marzo de 2021 quedan fuera de esta exigencia. El plazo se extendió hasta el 15 de julio de 2021 para registrar los contratos o renovaciones celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Los que se celebren con posterioridad deberán ser registrados dentro de los 15 días de su fecha.

LAS DONACIONES ¿HAY QUE FACTURARLAS?

En distintas oportunidades un comerciante o prestador de un servicio realiza entregas a título gratuito, ya sea de mercadería que el mismo comercializa o de otra clase, que adquiere específicamente para ese fin (los llamados “regalos empresarios”, por ejemplo). A continuación repasamos las implicancias impositivas que tienen las donaciones u obsequios en el caso de sujetos RESPONSABLES INSCRITOS EN EL IVA.   ¿SE FACTURA? Lo primero que hay que aclarar es que no debe facturarse la mercadería u otro bien que se entregue a título gratuito, porque la factura es un instrumento propio de una compraventa. Si se cuenta con un sistema de gestión de stock, debería registrarse la salida mediante un Remito. Algunos optan por facturar sin precio o por un centavo. No lo recomendamos.   ¿CÓMO INCIDE LA DONACIÓN EN EL IVA Y EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS? Se pueden dar los siguientes casos: DONACIONES U OBSEQUIOS DE MERCADERÍA QUE EL RESPONSABLE INSCRITO COMERCIALIZA (es decir...

* MONOTRIBUTISTAS: MARCHA ATRÁS Y MÁS CAMBIOS

El Gobierno dejará sin efecto la nueva tabla del Monotributo que publicó la AFIP hace pocos días y, con ello, desaparece la deuda retroactiva por las diferencias de cuotas. El Congreso está tratando una nueva Ley que modifica la sancionada en abril y establece nuevos valores de categorías y de cuotas. Se estima que se aprobará en las próximas semanas. Por el momento, la situación es la siguiente: SE ELIMINÓ LA DEUDA RETROACTIVA: Para los monotributistas que no cambiaron de categoría, desaparece la deuda retroactiva que figuraba la semana pasada en el sitio AFIP.  Quienes fueron recategorizados “de oficio” por la AFIP a una categoría menor tendrán un saldo a favor. Quienes lo fueron a una categoría mayor tendrán deuda por la diferencia de cuota. Consultar en el sitio AFIP > Monotributo. CUOTA DE JUNIO (vence el 20 de junio): Será la que corresponde a la categoría, pero con el valor de la nueva tabla, o sea con el 35,3% de aumento. CUOTA DE JULIO (vence el 20 de julio): Reco...